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  • Consulta : 216814
  • Autor : oscar.becerril_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Diciembre de 2013 21:01 desde la IP: 189.147.216.199
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  • Autor
    Consulta

  • oscar.becerril_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    cual es la diferencia en el d.f entre robo agravado y robo agrabado calificado; y que articulos interfieren en cada uno

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335789

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE oscar.becerril_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en vigor, le sean de utilidad en su caso:

    TÍTULO DÉCIMO QUINTO

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

    CAPÍTULO I

    ROBO

    ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

    I. Se deroga;

    II.- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

    III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

    IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

    Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.

     

    ARTÍCULO 221. Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:

    I. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o

    II. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo.

     

    ARTÍCULO 222. Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa.

    Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado.

     

    ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa:

    I. En un lugar cerrado;

    II. Se deroga;

    III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

    IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;

    V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;

    VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;

    VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios;

    VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

    IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o

    X. Respecto de vales de papel, o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

     

    ARTÍCULO 224. Además de la penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:

    I. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

    II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

    III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público;

    IV. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

    V. En despoblado o lugar solitario;

    VI. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio;

    VII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;

    VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste; o

    IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público.

     

    ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa:

    I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o

    II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.

    Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido.

     

    ARTÍCULO 226. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.”

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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