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DERECHOS DE LOS HIJOS
- Consulta : 216650
- Autor : yayitamoreno.7.6_NR
- Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 09:46 desde la IP: 212.123.135.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Sinaloa
Buenas tardes
Mi nombre es Claudia, hace 9 años precisamente mi exmarido me quito a mis hijos
segun el tiene la patria potestad de los niños documento que nunca vi, bueno al principio
de ese dia fuimos directamente a derechos humanos junto con mi exsugros, el nunca dio
la cara los que supustestamente arreglaron todo fueron mis exsuegros.
Cuando llegue a derechos humanos puse una demanda y di mi version de como sicedieron las cosas
pero al terminar el Lic. jefe de ahi o no se como le llamen me dijo que yo no tenia nada que hacer ahi, que lo mejor
era que me regresara a mi estado, que es Chiapas.
En ese entonces use mis pocos recursos que tenia para pagar un abogado que me salio de lo peor
queriendo enamorarme y no se que tantas cosas mas, de repente ya no supe de el y me quito lo poquito
que tenia, segui esperando hasta ver si me dejaban ver a mis hijos y tardo pero lo logre, jamas los abandone
si empre estuve al pendiente de ellos.
Bueno mi pregunta es, que yo ya tengo 6 años con otra persona que es mi esposo y tenemos 4 años de casados, ahora si creo poder pagar un abogado, pero tengo miedo no se que necesito hacer.
Mi pregunta es si todavia puedo pelear por ello, el menor me dice que quiere estar conmigo, no vive con el papa si no con la abuela paterna, ya me dejan verlos pero nop me dejan salir solos con ellos, siempre tiene que andar la abuela detras para andar bijilando.
Otra cosa se supone que yo no tengo derechos para disfrutar con ellos y salir, pero si me llama la señora para pedirme dinero
Son tantas cosas que tengo que por donde empezar, podrian ayudarme por favor?
Se los suplico, mas por mi hijo que ya no soporta estar con la buela y me ex es drogadicto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335607
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 10:31 2013-12-17 10:31 desde IP: 187.162.210.121
La información que usted proporcina y que es necesaria para poder orientarla, es muy escasa.
Primero, no señala si sus hijos, que supuestamente viven con el padre en casa de la abuela paterna, vive en la misma población en que usted se encuentra; tampoco señala su estuvo legalmente casa con el padre de sus hijos y, en caso que así hubiera sido, si se divorciaron, y en caso que se haya disuelto su matrimonil, si en l sentencia dictada por el juez se otorgó en favor del padre la guarda y custodia de sus hijos.
Por otra parte, usted y el padre de sus hijos, no requieren de ningún documento en el que expresamente se señale que tienen la patria potestad respecto de los menores, ya que esta es una consecuencia de la filiación y de la ley; usted, en el momento mismo en que dió a luz a cada uno de sus hijos, aquirió la patria potestad, y el padre, al comprarecer ante el Oficial del Rgistro Civil a reconocerlos como propios; consecuentemente, esa patria potestad se acredita con el mismo documento que se demuestra el estado civil de las personas, que resulta ser el acta de nacimiento, ya que en ella aparecen los nombres de sus padres.
Asimismo, desafortunadamente para usted, debido a su desconocimiento del derecho, acudió a la Comisión Estatal de Derecho Humanos, pensando que es el órgano facultado por la ley para dirimir cualquier cuestión relacionada con la guarda y custodia, la patria potestad o cualquier otro derecho derivado del víncilo paterno-filial, siendo que dicho organismo no tiene ninguna atribución para obrar en la forma que usted comenta.
En consecuencia, con independencia de que ustede, actualmente cuente con los medios económicos para poder pagar los honorarios de un abogado especialista en Derecho de Familia, que es aquél que usted requiere para que se le proporcione la asistencia y asesoría legal, también puede acudir al Instituto de la Defensoría de Oficio del Estado de Sinaloa, en donde le proporionarán esa misma asistencia y orientación a través de un abogado de oficio, previo el estudio socio-económico que lleve a cabo la dependencia; a través de cualqueira de estas dos opciones, deberán iniciar las acciones legales que corresponda, a fin de que, de ser posible, pueda usted obtener la guarda y custodia de sus hijos y obligar al padre a que les pague una pensión alimenticia, o cuando menos, a que se le fije un régimen de convivencias, en las que no se encuentre sujeta usted, ni a los caprichos del padre o abuelos paternos, ni al estado de ánimo en que se encuentren, de forma tal que pueda convivir con sus hijos, aún fuera del domicilio en que actualmente habitan y por períodos de tiempo lo suficientemente adecuados, para que participe en su sano desarrollo físico, mental, moral emocional y psico-social.
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