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DUDAS SOBRE LO QUE SE PUEDE SOLICITAR EN UNA INSPECCION JUDICIAL
- Consulta : 216586
- Autor : rmce333_NR
- Publicado : Lunes 16 de Diciembre de 2013 14:39 desde la IP: 201.157.3.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola buenas tardes, aprovechando la oportunidad que nos brindan en esta maravillosa pagina, les queria preguntar si al solicitar como prueba una Inspeccion Judicial en la cual se daria fe de la existencia de unos negocios asi como se señalarian sus ubicaciones sobre un mapa, es posible tambien solicitar que durante la inspeccion judicial tambien se les interrogue a las personas que atienden dichos negocios sobre si laboraron de manera normal x dia. Lo anterior porque nos ayudaria mas aun a probar nuestra inocencia en un delito penal del cual hemos sido injustamente acusados, en este momento estamos juntando pruebas para presentar cuando llegue el momento del juicio. Esto sucede en el Estado de Puebla De antemano muchisimas gracias por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335546
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 16:30 2013-12-16 16:30 desde IP: 187.162.210.121
La inspección ocular, también conocida como vista de ojos, es una prueba en la que el propio juzgador, o el funcionario actuante a quien encomiende la práctica de la dilgencia, se cerciorará por sí mismo y a través del sentido de la vista, los extremos que usted señale al ofrecer la prueba; por tanto, no es factible que se indique la ubicación de los establecimientos en un mapa, ni tampoco que durante su desahogo usted pueda interrogar a las personas ahí presentes.
Además, tratándose de un asunto penal, y esto debe hacérselo saber el abogado del procesado, la inspección judicial también sirve para preparar diverso medio convictivo, como es la reconstruccón de hechos, en la que si puede interrogarse a las personas, a condición que el ofrecimiento se haga para esos efectos, y los interrogtorios estarán relacionados con los extremos que pretende demostrar a través de la reonstrucción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335564
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 19:33 2013-12-16 19:33 desde IP: 187.201.253.77
Consultante la INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL, no tiene el alcance y valor probatorio que Usted pretende, PORQUE ELLO ES MATERIA DE LA PRUEBA DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, EN LA CUAL SE PUEDEN INTERROGAR A LOS PARTICIPANTES, A LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LOS HECHOS, PERITOS, Y DEMÁS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN DICHA PROBANZA, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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