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LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUSTITUCIóN PATRONAL DUDA PROCESO JUICIO

  • Consulta : 216523
  • Autor : mariagr91
  • Publicado : Domingo 15 de Diciembre de 2013 18:01 desde la IP: 177.229.100.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • mariagr91
    ESTUDIANTE

    En que juicios encuadran las acciones ejercidas contra patrones sustituidos que no quieren cumplir con el pago de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, dentro de los seis meses que les concede el artículo 41 de la mencionada ley, en caso de que el nuevo patron quiera demandar el cumplimiento de esta obligación. Es un ejecutivo civil? ¿Cómo es este proceso? Se da a viso a la junta de C&A para que hagan una pausa a esos 6 meses que tiene para cumplir, en lo que se lleva a cabo un juicio con algún juzgador civil o mercantil?

    Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o
    establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
    derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por
    el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
    El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se
    hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335449

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En los casos que prevé la Ley Federal del Trabajo; por eso tu maestro te recomendó estudiar, y no andar preguntando para que otros hagan tu tarea.



  • Autor
    Respuesta No: 335469

  • mariagr91
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Dusculpe pero fue una duda que surgio, aun no llevo el curso de procesal laboral además de que me encuentro en periodo de vacaciones, no es ninguna tarea, de verdad apreciaria que me pudiera contestar a mi pregunta es solo interes mio.



  • Autor
    Respuesta No: 335472

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción compete al trabajador, y se da en contra del patrón sustituti y el sustituido.

    El patrón sustituto no tiene ninguna acción que pueda hacer valer en contra del sistituido, ya que la modificación de las condiciones laborales o el desconocimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores, resulta de una decisión que le es propia y por tanto, es responsable de ella, responsabilidad que es solidaria del patrón sustituido, quien también deberá responder al obrero, a condición que éste entable su demanda dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le hizo saber la sustitución patronal.

    Lee el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo.

    El patrón sustituto tendrá acción en contra del sustituido, la que deberá deducir en la vía que corresponda, según se trate de personas físicas o morales, comerciantes o no.



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