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DESPIDO EN OBRA Y SIN SEGURO SOCIAL
- Consulta : 216520
- Autor : maglez1016_NR
- Publicado : Domingo 15 de Diciembre de 2013 16:00 desde la IP: 189.195.169.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola, quisiera que alguien me ayudara o me asesorara por favor, ingresé a trabajar a una compañia de inst. electricas el dia 18 de feb. del 2013 pero me dieron de alta en el seguro social el dia 01 de abril del 2013 y me dieron de baja en el seguro el dia 22 de sept del 2013 siendo que seguia laborando con ellos hasta apenas el dia 14 de dic que me dieron de baja. quiero saber cuanto me corresponde realmente ya que solo me daban la parte proporcional del aguinaldo y vacaciones . Yo requiero del seguro social pero por lo que comente anteriormente ya se vencio la fecha de la vigencia a la que tengo derecho despues de mi baja laboral y quiero saber tambien si puedo reclamar alguna indemnizacion adicional. Mi sueldo era de $3,000 semanales con un horario de 7:00 a 19:00 de l-v y de 7:00 a 14:00 los sabados descansando los domingos. Les agradesco mucho la ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335433
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 16:14 2013-12-15 16:14 desde IP: 187.162.210.121
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que le brinden la asistencia legal que requiere.
Dado que de los datos que proporciona, se infiere que laboraban en alguna obra o constucción, y considerando que no señala si su relación laboral era por tiempo indefinido, o por obra o tiempo determinado, no es posible afirmarse que tenga o no derecho a alguna indemnización constitucional, al carecer de la certeza de que efectivamente hubiera sido despedido sin causa justificada.
Sin embargo, partiendo del supuesto que dicho despido fue sin causa y que, además, el patrón no le hizo entrega de un aviso en el que le informara sobre las causas y fecha de la terminación de la relación laboral, usted tendría derecho a las siguientes prestaciones, en caso que demande la indemnización y no la reinstalación:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional (en su caso 11 días), por concepto de prima de antigüedad, presación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó sus servicios;
Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales a los 11 meses trabajados.
Salarios devrngados y no pagados; probablemente tiempo extraordinario, ya que habrá de analizarse si la jornada de trabajo era contínua o no; media hora diaria de descanso, días de descanso obligatorio laborados o cualquier otra prestación a la que pudo haber tenido derecho sin que se le pagara.
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