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TENGO UNA DISCAPACIDAD Y SIN TRABAJO DEBO PASAR PENSION

  • Consulta : 216516
  • Autor : pokemon79
  • Publicado : Domingo 15 de Diciembre de 2013 15:34 desde la IP: 201.110.80.149
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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    Consulta

  • pokemon79
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo un brazo inmovil y por esta causa no me dan trabajo en ninguna parte porque ni puedo manejar o cargar cosas y nunca he estado asegurado y no trabajo en algo estable sino q soy empleado o como se dice chalan y no recibo un sueldo fijo y me entere de que la mama de mi hija de la cual nunca nos casamos ni vivimos juntos y q tenemos solo a muestra hija en comun de ahora 14 años me demando por la pension pero me exige q le pague una cantidad la cual yo no tengo de 1500 mensuales y ahora vivo en union libre y tengo dos hijos una de 8 y otro de 2 y mi esposa no trabaja. Mi pregunta es la siguiente asi con mi discapacidad aun debo pagar pension? Esque me comemtaron que como no puedo mover el brazo auntomaticamente se anula la obligacion de pasar pension a mi hija eso es cierto o no?. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335428

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pokemon79,   

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 335434

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso a lo que le sugiere Toca, ya que él pretende que usted empiece tramitando un incidente de reducción de pensión alimenticia, cuando ni siquiera existe una sentencia dictar por un Juez en la que decrete la que debe pagar al hijo que tuvo con quien amenaza apenas demandarlo.

    La ricunstancia que usted tenga la discapacidad que refiere, y que como pretexto para su falta de aplicación al trabajo argumente la inmovilidad de un brazo, no lo exime de su obligación de pagar alimentos a sus descendientes, y hablo en plural, porque señala que con otra mujer ya tiene otros dos,

    Su servidor conoce a varias personas, íntegras, responsables y comprometidas consigo mismo y su familia, esto es, cónyuge o concubina e hijos, que no tienen un brazo inmovilizado, sin que le faltan los dos; que son ciegos y, algunos también su discapacidad es aún mayor, y no la ponen de pretexto, ni para aplicarse a una actividad laboral que les permita un ingreso, aunque sea decoroso, ni para cumplir con sus obligaciones. Esisten infinidad de oportunidades laborales para gente como usted; el problema no es que haya oferta de trabajo; el problema es que no quiere trabajar.

    En su caso, quizá le resulte conveniente continuar negándose a proporcionar al hijo que tuvo con esa señora, pues si es debidamente asesorada, podrá presentar en su contra una querella por estar usted cometiendo el delito de incumplimiento de las obligaciones familiares y alimentarias, y entonces si podrá despreocuparse de conseguir un empleo o de no contar con un trabajo para poder tener un techo bajo el cual resguardarse, tres alimentos diarios, una cama (de cemento) para recostarse, escoltas y muchas otras de las ventajas que le representaría estar privado de la libertad; porque ese delito sepa usted que se castiga con una pena de prisión, y para que rcupere su libertad, primero tendría que pagar todas las pensiones alimenticias atrasadas, lo que le garantizará una larga estadía con las comodidades y ventajas que ya le comenté.

    Además, ahí ya no podrá engendrar nuevos hijos, reduciéndose el riesgo de otras querellas similares, y hasta a lo mejor, con su brazo inmóvil, se le facilita dar servicio sexual a otros internos haciendo las funciones que le corresponden a una mujer, pues con esa discapacidad, difícilmente podrá rechazar sus acosos.



  • Autor
    Respuesta No: 335440

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    A ver RAÚL CADENA, entonces nos puede explicar este artículo del Código Civil para el Distrito Federal en vogor:

    "Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por

    cualquiera de las siguientes causas:
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;"
     
    Saludos Consultante y suerte en su caso.
     





  • Autor
    Respuesta No: 335442

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cesa la obligación de dar alimentos cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla, siempre y cuando esa falta de recursos no sea originada por su falta de aplicación al trabajo.

    Póngase a estudiar la infinidad de criterios, tanto de la Corte como de los Tribunales Colegiados.

    Qué facil la pone, nadamás dejo de trabajar y ya me libro de la obligación de dar alimentos.

    Y además, si respuesta no fue en el sentido que ahora pretende hacerlo aparecer.

    USTED DIJO TEXTUALMENTE, QUE PROMOVIERA UN INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

    Le pregunto cómo, si no existe una sentencia dictada por el juez ante quien usted le recomienda promover el incidente.

    Su problema, Toca, con el debido respeto, es que sólo se concreta a pegar una serie de expresiones que, por un lado, no son producto de sus razonamientos, sino de otros, que generalmente no se ubican a un caso concreto de aplicación, ya que son generales, y si usted es abogado, debe entonces saber que no existe ningún juicio igual, aunque se trate de las mismas acciones o de idénticas excepciones; por tanto, las reglas generales no sirven más que para hacer hojitas de apuntes y aprovechar el papel reciclado.

    Esa forma de responder denota su poca actualización en el conocimiento jurídico; la dificultad que ahora tiene, es que esos postulados han sido ya ampliamente superados, pero no quiere entenderlo.

    Todas las cuestones inherentes a la familia, han evolucionado grandemente, tanto, que se ha dado un giro de 180 grados, volviéndose obsoletos la mayoría de los conceptos doctrinarios que nos tocó aprender cuando cursamos la carrera.

    Ahora, en diversos Estados de la República, se ha tipificado como delito que el padre, con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, intencionalmente renuncia a su trabajo o deje de poner aplicación en conseguirlo.

    Y luego nos quejamos porqué en México ser un huevón es un paradigma, cuando es el propio aboado quien deja de esforzarse para mantenerse al día en la profesión que, se supone, le da para comer. ¿O qué, también deja de actualizarse para después argumentar que como no tiene trabajo carece de ingresos y, por tanto, cesa su obligación de mantener a su familia?



  • Autor
    Respuesta No: 335443

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No RAÚL CADENA, mire lo que siempre he dicho es que AQUÍ EXISTEN MUCHOS ABOGADOS CONTRERAS COMO ÚSTED, y que desgraciadamente únicamente emiten su opinión sin CONOCIMIENTO DE CAUSA, yo le hablaré de la experiencia que he tenido hasta el día de hoy tanto como Servidor Público del Tribunal Superio de Justicia del Distrito Federal, así como litigante, mire:

    Resolví infinidad de SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA EN APELACIÓN, y es criterio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que EL DEUDOR ALIMENTISTA TIENE QUE ACREDITAR EN JUICIO, ESA FALTA DE MEDIOS PARA CUMPLIR CON ESA OBLIGACIÓN, PORQUE EXISTE UN PRINCIPIO DEL DERECHO QUE "NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE", y efectivamente NO BASTA CON QUE EL DEUDOR MANIFIESTE QUE CARECE DE EMPLEO, PORQUE EN ESE SUPUESTO EL TRIBUNAL ES DEL CRITERIO QUE EN TODO CASO ESTA OBLIGADO A PAGAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL.

    Para acreditar que el DEUDOR ALIMENTISTA NO TIENE MEDIOS, POR ESTAR INCAPACITADO PARA TRABAJAR, tiene que probar EN EL INCIDENTE RESPECTIVO (PORQUE LOS JUECES FAMILIARES POR SI NO LO SABE, DECRETAN UNA PENSIÓN PROVISIONAL, Y EN MATERIA FAMILIAR ESAS CUESTIONES SOLO PUEDEN SER MODIFICADAS MEDIANTE INCIDENTE) QUE EFECTIAMENTE ESTÁ INCAPACITADO PARA LABORAL, Y PARA ELLO LA PRUEBA IDÓNEA ES UNA CONSTANCIA DE INCAPACIDAD YA SEA EMITIDA POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, Y EN CASO DE SER EMITIDA POR UNA PRIVADA Ó POR UN MÉDICO PARTICULAR, se pide su ratificación ante la presencia judicial.

    De ahí que mi RESPUESTA ES EN MI CONCEPTO ACERTAD, PORQUE EN CASO DE QUE LA MADRE DE SU HIJO LE DEMANDE LOS ALIMENTOS, para demostrar el Consultante que carece de Medios para cumplir con dicha pensión, deberá hacerlo necesariamente EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, siendo que como abogados, por lo menos en mi caso, SOLAMENTE DOY OPINIONES EN LAS PREGUSNTAS QUE EMITIEN LOS CONSULTANTES, las cuales pueden en el mejor de los casos orientarlos en sus problemas jurídicos, pero que EVIDENTEMENTE PARA RESOLVERLOS COMO USTED PRETENDE HACERLO, SIN CONOCER LOS POR MENORES DEL ASUNTO, es necesario conocer todas las circunstancias del asunto, siendo así que si Usted es como ya ha dado muestra de ello, un abogado que pretende resolver los casos solamente citando parcialmente artículos de un Código, sin conocer la Ley en su totalidad, cae en lo que ya VOLTAIRE dijo en su conocida frase celebre:

    "Una justicia llevada demasiado lejos puede transformarse en injusticia

    » "//frasecelebre/Frases_De_Voltaire.html" title="Frases de Voltaire">Voltaire"

    Si Usted solo se limita como mucoos pseudo abogados de este Foro, emitir una opinión supuestamente jurídica SOLAMENTE PORQUE LEEYERON Y PRETENDIERON INTERPRETAR PARCIALMENTE UNOS ARTÍCULOS DE LA LEY, SIN CONOCIMIENTO DE CAUSA Y SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL COMPROBABLE QUE AVALE SU COMENTARIO, pues lejos de ser un comentario serio, caue en la simple especulación, salidos Consultante y suerte en su caso.









  • Autor
    Respuesta No: 335448

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sus argumentos viven del pasado, pues como ya lo dije, el problema que usted enfrenta es una falta de actualización.

    Por eso lo invito que nuevamente eestudie los recientes criterios que se han emitido respecto a los ascendientes que, bajo el argumento que carecen de empleo, cuando ello es resultado de su aplicación al trabajo, no quedan liberados de la obligción de dar alimentos y si, por el contrario, además son sujetos de la posible acción penal del Ministerio Público.

    Los alimentos de los hijos no son solamente ya un derecho constitucional, sino humano, y los criterios del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo ninguna circunstancia pueden contradecir a los de las Salas y el Pleno de la Suprema Corte.

    Y debo decirle que mi experiencia es más comprobable que su versión de miles de wsentencias obtenidas (cuando ya en otra ocasión esgrimió el mismo argumento y al final, libre, expontántea y expresamente, termino manifestando que sólo fue una resolución la que alcanzó; del mismo modo, se ostenta como ex titular de un tribunal del Distrito Federal (sin que exisst ningún antecedente que lo corrobore), cuando es de todos conocido que, en lo que toca al Distrito Federal, sus resoluciones no se encuentran fundadas, ni en el derecho ni en la ley, sino sólo en la propuesta del mejor postor; y las sentencias revocadas a dichos tribunales, son reflejo estadístico de los Colegiados, las Salas y el Pleno, así que en lugar de ufanarse de haber pertenecido a ese Poder Judicial, si es que fuese cierto y aun concediéndole el beneficio de la duda, había de avergonzarse por haber sido de la corrupción imperante de la que se quejan infinidad de postulantes.

    Por tanto, quien especula sosteniendo doctrinas superadas, es usted; por ello, insisto, actualícese y atienda a su orientación no en base del plagio, sino de sus propios razonamientos, si es que los tiene.



  • Autor
    Respuesta No: 335450

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mire RAÚL CADENA lo bueno es que el Consultante ya tiene la información, el será el que tome la mejor opinión, ADEMÁS DE QUE EN SU CASO, SERÁ EL PROPIO CONSULTANTE EL QUE ELIJA LA MEJOR, saludos Consultante y suerte en su caso.

    P.D. CUIDADO CON LOS ABOGADOS CONTRERAS QUE RONDAN INDEBIDAMENTE ESTE FORO COMO RAÚL CADENA. PORQUE A PESAR DE QUE YA HA QUEDADO EXHIBIDO INSISTE EN SEGUIR DEBATIENDO CON UN FALLIDO ARGUMENTO, en fin. éstos son los MONSTRUITOS QUE NACEN Y SE HACEN EN MÉXICO LEGAL.



  • Autor
    Respuesta No: 335451

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Y para que vea que mi intención de que cambie su apariencia de sabihondo, evolucione y se actualice, déjeme un mensaje en mi oficina con su correo eletrónico, y contribuiré con usted remitiéndole en versión digitalizada, TODOS los tomos del Semanario Judicial de la Federación de la Décima Época, para que se ponga a estudiar; se los remito son costo, así obtiene un ahorro y a lo mejor deja de pretextar que carece de trabajo para solventar las necesidades alimenticias de su familia.



  • Autor
    Respuesta No: 335452

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mire mejor lo invito a que venga a mi oficina Y SI USTED ME ENSEÑA POR LO MENOS UN ASUNTO EN DONDE USTED HUBIERA INTERVENIDO COMO ABOGADO Y QUE SE HUBIERA RESUELTO EN EL SENTIDO QUE REFIERE, ENTONCES LE CREERÉ, PORQUE LE DIRÉ QUE YO TENGO POR LO MENOS DIEZ EXPEDIENTES EN DONDE SE HAN RESUELTO TANTO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTE EN AMPARO DIRECTO E INDIRECTO EN EL SENTIDO QUE LE REFIERO, no vaya a salirme como la mayoría de los abogados de este foro que no vienen PORQUE NI SIQUIERA TIENEN PARA EL BOLETO DE AVIÓN, NI PARA UNOS DÍAS DE HOSPEDAJE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LO QUE ES PEOR, QUE LES DA MIEDO IR A MI OFICINA, cosa distinta con el ABOGADO ROSEN al que ya tuve el gusto de conocer cuando fuimos al Gobierno del Distrito Federal, para tratar con esas autoridades el TEMA DE LOS JUICIOS DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, al cual le envio un afecrtuoso saludo, y saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335453

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La invitación es recíproca; y no es solamente para que se presente en mi oficina, sino inclusive, para que consulte los expedientes que obran en los propios tribunales.

    Y en cuanto al tema del concurso civil, cualquier estudiante sabe que no es competencia de las autoridades dekl gobierno del Distrito Federal; además, conozco la historia difundida sin que conste ninguna resolución que avale su tesis en la forma que la propone a quienes como deudores acuden al foro solicitando asesoría.

    Y lo peor, con su falta de actualización tendremos que ver qué soluciones da en cuanto se implementen todas las reformas legales derivadas de la financiera.



  • Autor
    Respuesta No: 335455

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    RAÚL CADENA LO INVITO QUE SE INFORME, LEA EL CAFÉ 1124 PARA QUE SEPA DE LO QUE ESTOY HABLANDO, porque eso solo demuestra lo que ya le dije QUE USTED, COMO ,UCHOS PSEUDO ABOGADOS DE ESTE FORO, HABLAN SIN CONOCIMIENTO DE CAUSA, por lo que hace a su invitación la axcepto, PERO NO LE DIGO QUE DÍA ESTARÉ POR ALLÁ, ya que afortunadmente viajo muy seguido en virtud de los CONCURSOS CIVILES Y MERCANTILES QUE PROMUEVO EN TODA LA REPÚBLICA, porque no quiero que salga como TU ASESOR LEGAL MONTERREY Y COMO GAROVALO, que el dia que les dije que iba a visitarlos, HUYERON CUAL VILES DELINCUENTES, COSA QUE ESPERO NO SUCEDA CON USTED, y también si tiene el valor civil lo espero el día que desee en mi oficna, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.





  • Autor
    Respuesta No: 335462

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Toca, usted cree que me chupo el dedo, el café al que se refiere no acredita NADA de lo que usted sostiene; no es una resolución judicial ni un criterio sustentado por ningún Tribunal Federal.

    Por otra parte, será bien recibido el día que acuda a esta ciudad, sobre todo, porque litigo mucho en las materias civil y mercantil y, casualmente, jamás he visto que usted promueva algún concurso civil como los que plantea, y tampoco ninguno de los muchos abogados con los que mantengo cordiales relaciones, no obstante hemos confrontado asuntos postulando en defensa de partes contrarias, tampoco ha hecho ningún comentario al respecto, por lo que será interesante que me de la oportunidad de verificar su dicho.

    En cuanto a que el suscrito viaje a la ciudad de México, en realidad es remoto, pero ello es debido a las cargas de trabajo, y solamente en forma ocasional me traslado a aquella población para mantener relaciones familiares, entre las que debo decirle, se encuentran afamados abogados, cuyos ascendientes, de reconocido prestigio en el país, en épocas en que podía acudir frecuentemente, me invitaron y asistí a diversas tertulias jurídicas, compartí experiencias y puntos de vista y obtuve gran conocimiento de juristas de renombre no solo nacional sino internacional con los que, a la fecha, mantengo relaciones cartulares y aún compartimos nuevas experiencias a través de los nuevos medios electrónicos.

    Y si en algunas de esas esporádicas visitas a la ciudad de México, existe alguna oportunidad, podrá conocer a Juristas mexicanos, como los abogados Chema Abascal, Juan Velázquez, Roberto y Pilar Ortuño Burgoa, Alberto Ríos Zertuche Ortuño (por cierto, estos tres sobrinos de su servidor), Nestor del Buen y muchos otros que, para no abrumarlo, existe la posibilidad de que se los presente.





  • Autor
    Respuesta No: 335464

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy simple RAÚL CADENA puede consultar Usted, como cualquier ciudadano TODAS LAS JURISPRUDENCIAS TANTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, COMO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, que se hayan emitido a partir del año 2006 a la fecha todas ellas son de asuntos que ha patrocinado como abogado litigante su Servidor, y además, tengo los expedientes para comprobarselo, y así se conoozca este JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, que hasta el día de hoy desconoce e ignora, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335465

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pues será interesante conocer a qué Jurisprudencias se refiere, porque da la casualidad que no aparece ningún asunto resuelto, ni por las Salas ni por el Pleno, en que se haya sentado, siquiera, un precedente relacionado con los concursos civiles.; y tampoco he encontrado ninguno en los Anales que en forma bimestral publica el Poder Judicial del Distrito Federal, 

    Por eso le digo, si desea, le envío TODOS los libros del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondientes a la Décima Época en archivos digitalizados, cuento con ellos, pues me son proporcionados por el Máximo Tribunal, y para que vea que no alardeo, pregunte a Rosa Isela, Iliana Vázquez, José Antonio Maya, Erik Messino, Teresa Alarcón, Connie Lozoya, entre otros compañeros de este foro, a quienes, mes tras mes, les remito el más reciente publicado a través de correos electrónicos.





  • Autor
    Respuesta No: 335467

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Entonces eso quiere decir que USTED RAÚL CADENA NO SABE BUSCAR, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335468

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, entonces, para que con su sapiencia me enseñe a hacerlo, en este momento y a través de su correo electrónico le envío el Libro 1, Tomo 1, Octubre de 2011, correspondiente al Pleno de la Corte, para que me indique en qué página y bajo qué núemero de Tesis de la Décima Época, puedo localizar alguna de las ilustrativas intervenciones suyas que han motiva al Máximo Tribunal a formar los criterios que sosteriene en el tema de los concursos civiles.



  • Autor
    Respuesta No: 335470

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    RAÚL CADENA si en este MOMENTO LE TRANSCRIBO EN ESTA CONSULTA UNA TESIS DE JURISPRUDENCIA ACERCA DEL CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, USTED PÚBLICAMENTE EN ESTE FORO RECONOCERÁ QUE ES UN TOTAL IGNORANTE DEL DERECHO POR LO QUE RESPECTA A ESE TEMA, saludos Consultantes de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335473

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Transcríbala, así como los elementos que permita corroborar que usted patrocinó a la parte que promovió el concurso, pues está visto que acostumbra saludar con sombrero ajeno.



  • Autor
    Respuesta No: 335474

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NO RÁUL PRIMERO ACEPTE EL RETO, y después lo que quiera, PORQUE DESPUÉS NO VAYA A REALIZAR LA GRACIOSA HUIDA COMO MUCHOS EN ESTE FORO CUANDO LES HE HECHO ESTA CLASE DE RETOS TALES COMO GAROVALO, TU ASESOR LEGAL MONTERREY, LA LOBA, VALENTINA, ENTRE OTROS MUCHOS TANTOS, además de que este tema ya ha sido tratado en este foro, al graqdo de que cusndo el FORISTA ROSEN PUBLICÓ LA CONSULTA A LA QUE HAGO REFERENCIA EN EL CAFÉ 1124, TUVO TANTO ÉXITO PORQUE SE EXHIBIERON TODOS LOS ABOGADOS IGNORANTES COMO USTED, QUE EN UN FIN DE SEMANA LLEGÓ A CINCUENTA MIL VISITAS, Y POR RAZONES QUE DESCONZCO, EL ADMINISTRADOR DE ESTE FORO BORRÓ TAL CONSULTA, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.





  • Autor
    Respuesta No: 335477

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo acepto, pero a condición de que no se concrete a transcribir cualquier Tesis, debe ser una Jurisprudencia emitida por cualquiera de las Salas o el Pleno de la Corte, y posterior al año 2006; además, debe simunistrar todos los datos y elementos que permitan corroborar, como ya lo dije, que usted patrocino a la parte que obtuvo.

    Y toda vez que sostiene se trata de una Jurisprudencia de la Corte, la información debe referirse a todos los precedentes en los que usted también haya intervenido; la intervención de cualquier otro abogado en alguno de esos antecedentes, significará entonces que usted plagió los conceptos de violación que se hicieron valer, por lo que en todo caso carecerá de todo mérito.

    Asimismo, si se trata de un criterio sustentado por el Poder Judicial del Distrito Federal, en forma alguna demostrará su dicho, ya que los mismos sólo tienen aplicación dentro del ámbito jurisdiccional del propio Distrito Federal, no así en el resto de las Entidades de la República, y menos en los de los Tribunales Federales.





  • Autor
    Respuesta No: 335479

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que demuestra plenamente que Usted NO TIENE VALOR CIVIL PARA ACEPTAR ESTE RETO, ni mucho menos para defender como abogado sus argumentos, QUE FUERON QUE NO ENCONTRÓ NINGUNA TESIS DEL CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO A PARTIR DEL AÑO 2006, siendo así que BASTA QUE SU SERVIDOR LE TRANSCRIBA SOLO UNA TESIS PARA TENER POR ACREDITADO SU RETO, ADEMÁS DE QUE PARA CORROBORAR LOS DATOS QUE USTED PRETENDE DE FORMA GRATUITA, TENDRÍA QUE VENIR A LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE LOS CORROBORE CON MIS EXPEDIENTES, ASÍ COMO PARA CORROBORARLOS EN LOS JUZGADOS Y DEMÁS INSTANCIAS JUDICIALES, siendo as´ki que ya ha quedado exhibido como todos los demás pseudo abogados de este foro, COMO UN TOTAL Y DEFINTIVAMENTE IGNORANTE DE LOS JUICIOS DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, aaludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335480

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


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    Ah, no, estoy para darle crédito a ciegas.

    De veras, Toca, cree que me chupo el dedo.

    Es muy fácil transcribir un criterio aislado emitido por algúin sórdido tribunal, y afirmar que usted fue el abogado que patrocino a la parte, sin demostrarlo.

    Recuerde el Principio General de Derecho que dice: El que afirma debe probar.

    Entonces no son mis condiciones, sino las que se imponen en la carga que solo a usted le corresponde, ya que ha afirmado que ha intervenido en innumerables juicios promoviendo concursos civiles, que ha obtenido cientos de sentencias (aunque ya en otra consulta, pra su desventura, se resbaló y reconoció que solo fue una), y ahora, que también cuenta con infinidad de resoluciones dictadas en juicios de amparo.

    Entonces, si quiere probar y obtener mi reconocimiento, debe demostrar plena y totalmente, y no continuar con su táctica del plagio y el "copy paste"

    Yo por mi parte, como le anticipé en anterior intervención, le remití el Libro 1, Tomo 1, de Octubre de 2011, del Semanario Judicial de la Fedración de la Décima Época, porque si le señalo que cuento con todos los emitidos a esta fecha en versi´pon digitalizada, le prueba con un pelo de la burra, de los muchos que tengo en la mano, precisamente para demostrarle que no son habladas, como las que evidentemente usted pregona; y que conste que no le exigí en forma alguna que reconociera los conocimientos jurídicos del suscrito, pues no es mi estilo pretender humillar a nadie; simplemente, es suficiente con que cada quien se exhiba.

    Y si extrañamente, en ninguna de los Semanarios Judiciales existe, no una jurisprudencia, sino ni siquiera una tesis aislada, no es porque su servidor no sepa buscar, sino porque no existe ninguna publicada, pero es muy fácil escudarse arrojando a otro la culpa ajena.

    Así que sigo en espera de toda la información necesaria, de no recibirla, entonces me queda claro que solamente es pura lengua.

    Que pase buenas noches, y consúltelo con la almohada.

    Yo por mi parte, me retiro con mis hijos a festejar el triunfo del León, y no porque sea "panza verde", sino porque soy antiamericanista, equipo que se da menos ínfulas que usted, y ni con agua lo paso.





  • Autor
    Respuesta No: 335483

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


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    Ya le dije la forma de comprobarlo plenamente, NO SEA QUE ASÍ COMO BUSCA NO LA ENCUENTRE, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335484

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


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    jajaja....   meses de no entrar aqui,..  en fin,   

    LIC RAUL CADENA:

      No es posible que esta de persona TOCAS68 siga en el foro.  Ha tenido problemas con muchas personas,  incluyéndome,  y ahora leo con gusto que se atreve a retarlo y a ponerse a su altura, cuando muchas veces yo he leido sus asesorías, respuestas, y comentarios, y son acertados y con mucha técnica jurídica.

    No me pongo el saco, pero la verdad es que no he podido ir a buscar al baboso este, que incluso me dió su dirección en una consulta, y no necesito avión, son 2.5 horas de viaje,  pero la verdad es que gracias a DIOS he tenido trabajo remunerado, que me impiden hasta el momento distraerme para ir a buscar al tal TOCAS.

    Licenciado CADENA,  yo soy tanto o más corriente que la esta del TOCAS, y por lo tanto, le sugiero respetuosamente que no se rebaje a la altura ínfima del TOCAS,  lea algunas de las varias consultas donde yo y otros hemos exhibido hasta el hastío al tal TOCAS, para que se de cuenta perfectamente de qué clase de persona es.  

    Asimismo,  este pend-ejo siempre escribe con puras MAYUSCULAS, y cuando es una redacción con acentos y con minúsculas como las que se leen aqui,  no es el perdedor este TOCAS quien está escribiendo, sino que es otra persona con ese "nick".   

    SALUDOS !!!

     

    .



  • Autor
    Respuesta No: 335486

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El comentario de CUARESMEN solo confirma la frase celebre de JONATHAN SWIFT que dice:

    "Cuando en el mundo aparece un verdadero genio puede reconocérsele por este signo: todos los necios se conjuran contra él."

    Saludos Consultante de este Foro de México Legal.



  • Autor
    Respuesta No: 335488

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tocas o quien quiera que seas ,  pues el verdadero Tocas no sabe escribir:

    No mam-es..   el hecho de que muchos de nosotros nos hayamos dado cuenta hace mucho que eres un perfecto asno ignorante tonto estúpido mi-er-da,  no te sitúa en una posición de genio.   No mam-es,  jajaja,   me hiciste reir.

    Ya me voy a cenar.  

    jajajajaja



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