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POS ME SALTO. ¿DELITO? ¿FALTA?.
- Consulta : 216494
- Autor : Lic.DiegoGonzalez
- Publicado : Sábado 14 de Diciembre de 2013 23:19 desde la IP: 187.201.125.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Diciembre de 2013
Compañeros Foristas. Antes que nada les envio un cordial saludo y una gran felicitación a cada uno de Ustedes, esperando que éste 2014, esté lleno de bendiciones para Ustedes, y que no suba nuevamsegún el diente el Metro.
Seguramente es bien sabido ya por todos Ustedes que, en días pasados existió una propuesta de subir el metro de 3 a 5 pesos, por lo que supuestamente existió una consulta ciudadana mediante encuesta, que según el dicho del estado el 51% de los encuestados refirió su conformidad con dicho aumento. Ante ésto, existen cuestiones que hacen enardecer el animo de los usuarios que serán quienes pagarán dicho aumento, ya que con razón fundada dicen que el aumento no es acorde al aumento que se le dió éste año al salario minimo, asi como que, el numero de encuestados no representa siquiera el 5% de los usuarios diarios del metro, y en suma que, el servicio del metro es de orden popular, sin olvidar que, el señor Mancera descansó su campaña aduciendo que no subiría el precio del metro; en fín éstas son algunas razónes que motivan el movimiento en protesta que se llama POSMESALTO, por lo que las pregunta concretas aquí son;
1.- ¿Usted cree que éste movimiento se gestó en base a razonamientos funados?
2.- ¿Usted opina que el saltarse los torniquetes del metro, se puede considerar una manifestación?
3.- ¿Usted considera que, saltarse los torniquetes del metro es un delito o una falta?
4.- En caso de que considere que el saltar un torniquete sea un delito o falta; ¿cual será el castigo o la consecuencia?.
En éste tenor expresaré primeramente mi opinión,
Preguta 1.- SÍ, ESTE MOVIMIENTO, SURGE COMO CONSECUENCIA DE UNA NUEVA IMPOSICIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Pregunta 2.- Sí en primer término se debe decir que las manifestaciones no son eternas, es decir debes ser organizadas, pacificas y ordenadas, lo que nos lleva a concluir que SI se debe considerar una manifestación cuando sea del conocimiento popular tanto su convocatoria como su ejecución; por ejemplo, el salto mascivo que se organizó para el día 13 de Diciembre, sí es una manifestacion mientras haya cumplido con los requisitos de organización, pacifismo y orden.
Pregunta 3.- NO, de una revisión del Código Penal del Distrito Federal, así como de la Ley de Cultura Civica, no se desprende ningun delito ni falta para esa acción; en dado caso podría intentarse encuadrar mas bien en una falta civica, sin que debiera ser operante.
Pregunta 4.- COMO SE ADELANTÓ EN LA PREGUNTA 3; NO DEBIERA EXISTIR NINGUNA CONSECUENCIA POR SALTAR EL TORNIQUETE MIENTRAS NO SE DAÑE LA INSTALACIÓN DEL METRO.
Para corroborar lo anterior, es de referirse que el estado ha manifestado públicamente que, quienes sigan saltando los torniquetes del metro serán remitidos al Juez Civico, y deerá cubrir un monto de $1,200.00 (Mil doscientos pesos), sin que el suscrito encuentra fundamento en el artículo 26 de la Ley de Cultura Civica, mismo que se transcribe en forma literal para mejor opinion.
Artículo 26.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de supropiedad o bajo su custodia;II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5° de la presente Ley;III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos, objetos osustancias;IV. Tirar basura en lugares no autorizados;V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmueblespúblicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos,postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizacionesviales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos deornato u otros bienes semejantes. El daño a que se refiere esta fracción será competenciadel juez hasta el valor de veinte días de salario mínimo;VI. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la autorizacióncorrespondiente;VII. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;VIII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías,tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente los hidratantes públicos,obstruirlos o impedir su uso;IX. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento propio de unestablecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;X. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las personas oque despidan olores desagradables;XI. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmueblesdestinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horariosestablecidos;XII. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o letras queidentifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos delequipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello; -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335385
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 23:20 2013-12-14 23:20 desde IP: 187.201.125.66
Favor de ser serios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335386
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Diciembre de 2013 23:38 2013-12-14 23:38 desde IP: 201.152.235.241
DiegoGonzalez:
Como Usted lo ha dicho no existe fundamento alguno, y no hay delito alguno en que pudiera incurrir un usuario al brincarse un torniquete del metro, ya que no esta contemplando en el Codigo Penal de esa Entidad Federativa.
Como todo Abogado sabemos que "lo que no esta prohibido esta permitido", aqui no hay delito que perseguri, y Por lo consiguiente mas bien seria una infraccion que sin fundamento es remitido al Juez Civico, quien buscara fincarle una responsabilidad al usuario.
Da coraje ver que las autoridades sin tomar en cuenta a los mas pobres esten por medio sus intereses.
Ahora bien el aumento al metro ya esta autorizado Aberrantemente de 3 pesos a 5 pesotes, supuestamente para componer vagones de metro, comprar ventiladores, conpresores, asi como otros metros-trenes, ahora mi pregunta es: YA PAGADOS ESOS METROS VAN A SER DE NOSOTROS LOS USUARIOS? O BAJARA NUEVAMENTE LA TARIFA A METRO?
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335394
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 10:16 2013-12-15 10:16 desde IP: 187.201.125.66
Gracias por su participación CALAMARIN.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335405
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 11:54 2013-12-15 11:54 desde IP: 187.207.40.54
Lic Diego González:
Mire, en esta ocasión con todo gusto me permito comentarle que mi siguiente opinión está sustentada en que dentro de mis antecedentes se pueden contar muchos y muy diversos conflictos jurídicos con el Gobierno del Distrito Federal.
En efecto, el suscrito soy el único que les he ganado asuntos de suma relevancia a estos abusivos, por lo que los conozco de sobra.
En este tenor de ideas, me voy a constreñir a la causa de matizar mi no muy buen sentir hacia estas abusivas “Autoridades”.
Actualmente sigo teniendo algunos problemas con ellos, ya que ni siquiera a las Sentencias de los Jueces les están haciendo caso, y mucho menos a las recomendaciones de Derechos Humanos, por lo que la intención que advierto, es que quieren ahora también implementar una Constitución a modo para Distrito Federal, lo que para mi sentir, seria un error enorme sabiendo como se las gastan (YA NO AGUANTAN LOS JUICIOS QUE ESTÁN PERDIENDO CONSTANTEMENTE).
Así es, su pregunta de inicio la voy a responder con otra pregunta, ¿Adonde están los 3 pesos que han estado cobrando por el Metro, ya que ellos mismo CONFIESAN que tienen descompuestos trenes, que el mantenimiento es defectuoso, que necesitan compran mas vagones, que se requieren mas policías etc. etc. etc. (NO HAGAS COSAS “BUENAS”, QUE PAREZCAN MALAS), lo anterior lo comento ya que también en una forma análoga el suscrito fui el promotor por ejemplo en el Senado de la República respecto de la Minuta con Proyecto de Decreto que Adiciona un Segundo Párrafo al Articulo Decimo Octavo Transitorio a la Ley del IMSS, mismo que tiene que ver con la pensiones de los adultos mayores, y dentro dela cual también los dineros involucrados desaparecieron por decir lo menos, por lo que se quedaron sin su pensión millones y millones de derechohabientes y todo quedo en una miserable Pensión Universal que resulta en otra mentira y farsa. (RESULTA SER LA MISMA HISTORIA DE ESTE PODRIDO PAÍS).
Me podría pasar páginas y páginas hablando de la bárbara podredumbre implícita (SUPUESTAS ENCUESTAS, SUPUESTOS DESTINOS DEL DINERO, SUPUESTOS BENEFICIOS PARA LOS GOBERNADOS, ETC EC ETC......??????????) pero con lo anterior, lo único que le quise decir y destacar es que, EL SUSCRITO NO LES CREO ABSOLUTAMENTE NADA A ESTOS COMO YA LOS HE LLAMADO EN OTRA OCASIONES: “””-LOS INSACIABLES-“””, lo anterior aún y cuando tuvieran buenas intenciones al efecto. (CREA FAMA Y ÉCHATE A DORMIR).
TODO LO ANTERIOR CONFIRMA MI CAPRICHOSA POSTURA RESPECTO DE: UNA REFORMA INELUDIBLE AL PODER JUDICIAL PARA QUE POR FIN SE IMPARTA JUSTICIA EN ESTE PAIS, TRATESE DE QUIEN SE TRATE.
DESAFORTUNADAMNETE ES MI MUY HUMILDE OPINIÓN, DADO A LOS ANTECEDENTES CON LOS QUE CUENTO Y LA EXTERNO CON ELD EBIDO RESPETO (NO EXISTE MEJOR PERITO EN LA MATERIA, QUE UNA VICTIMA DE LOS HECHOS).
LE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO
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Autor
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AutorRespuesta No: 335408
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 13:06 2013-12-15 13:06 desde IP: 187.162.210.121
Enfocándome única y exclusivamente en la materia de la consulta, para precisar si los actos enque incurren los usuarios del metro pueden considerarse como una manifestación pública (evidentemente, al rechazo en el incremento de las tarifas del Sistema de Transporte Colectivo, comúmnmente denominado "metro"); si dicho movimiento se encuentra o no sentado en razonamientos fundados; o si saltarse los torniquetes que permiten el acceso a los andenes y vehículos de transporte es una falta administrativa o un delito o no lo es, y por qué se consideraría, o una falta administrativa o un delito, y dejando de lado la legalidad de la resolución del Gobierno del Distrito Federal de incrementar las tarifas, basado en una consulta pública que puede estr o no amañada, o que las preguntas formuladas o las respuestas posibles a las mismas, sean producto de un manejo mediático u otras cuestiones ajenas al planteamiento, emito mi opinión en el siguiente sentido.
Primero, ya el propio Licenciado González, al poner a consideración de quienes quieran participar, anticipa, sustentado en el artículo 26, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que no encuadra en ninguna de las hipótesis legales contempladas por el precepto para que pueda considerarse una falta administrativa, aunque habría de analizarse el contenido de la fracción XI, del referido numeral, que expresamente señala "Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos". considerando que es de explorado dercho que, si bien es cierto, las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo son públicas, también lo es que ello solamente es en cuanto a las áreas de acceso a las instalaciones, más no a los andenes el equipo de transporte y arrastre, ya que estas se encuentran definitivamente restringidas, a las que solamente tendrán acceso aquellas personas que hayan pagado el costo del servicio correspondiente.
Ahora bien, tratándose de la Ley de Cultura Cívica un ordenamiento legal de carácter administrativo, no existe ninguna prihibición para que, en su interpretación, puedan apliarse las reglas de la analogía, por lo que entonces sería válido concluir que, fuera de las áreas de acceso a las instalaciones, los pasillos interiores, escaleras de acceso a los andenes, éstos y el propio equipo de transporte y arrastre, no tienen el carácter público, por más que se trate de un servicio que se brinda a la población en general, pues dicha prestación queda restringida, por obviedad, a quien haya pagado el precio por el servicio que se va a utilizar.
En las apuntadas condiciones, bien podría entonces sostenerse que la acción consistente en "brincarse los torniquetes", si pueden configurarse como una falta administrativa.
Sin embargo, considero que el aspecto relevante, más que considerar o no tal acción como una falta administrativa, es la posibilidad de que pueda configurar un ilícito penal, ya que la primera solamente es sancionada con una multa, en tanto la segunda puede conducir incluso a la pérdida de la libertad, en función del monto de lo defraudado
Con lo anterior en mente, es preciso entonces dejar establecido que el artículo 231, fraqcción IV, del Código Penal del Distrito Federal, tipifica como fraude específico, a quien se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debidamente pactado comprobado.
Evidentemente, no faltará quien señale que, en cabal respecto a la exacta aplicación de la ley penal consagrado como garantía constitucional por el artículo 14 del Pacto Federal, no podría configurarse el ilícito señalado, dado que el Sistema de Transporte Colectivo no es un establecimiento comercial, sino que se trata de la prestación de un servicio público, y por tanto, quien haya uso del servicio sin pagar siu importe, al saltarse los torniquetes, no comete tal injusto.
Sin embargo, habrá que acudir a otras fuentes legales para poder establecer qué es lo que debe entenderse por establecimiento comercial, a fin de poder dar una interpretación adecuada al precepto penal; por tanto, considerando que en este ordinal se habla de un establecimiento comercial, se vuelve un imperativo acudir, obligadamente al Código de Comercio, ya que es este ordenamiento el que rige y regula todas las actividades comerciales y, también, define cuáles son los actos que se rep utan como mercantiles, lo que trae como consecuencia que quienes celebran esos actos, tienen el carácter de comerciales y, por ende, son mercantiles.
Asi las cosas, el artículo 75, fracción VIII, de la legislación mercantil, expresamente señala que se consideran actos de comercio, todos aquellos que se lleven a cabo por las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
Por tanto, tenemos entonces que cualquier empresa, sin importar si es privada o pública, si se trata de un organismo descentralizado, de una sociedead anónima o persona moral de distinta naturaleza de las establecidas en la ley, que presta el servicio de transporte de personas, sea en áreas urbanas, rurales o vías de comunicación federal, por disposición expresa de la ley, se le considera comerciantes, sin que exista ningna disposición que excluya al Sistema de Transporte Colectivo, ni del Distrito Federal, ni de ninguno otro de los que operan en las principales zonas metropolitanadas de varios Estados de la República, entre los que se encuentran los de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, o Monterrey, Nuevo León.
De lo anterior tenemos entonces que la calidad de establecimiento mercantil a que alude el artículo 231, fracción IV, del Código Penal Federal, respecto a que quien se haga servir de cualquier cosa o servicio en un establecimiento comercial, también es aplicable al Sistema de Transporte Colectivo, pues finalmente, existe una legislación federal que expresamente señala que realiza actos de comercio.
Por tanto, en opinión del suscrito y con independencia de que igualmente incurran en una falta administrativa por lo expuesto en párrafos anteriores, quienes se brincan los torniquetes para accesar el servicio de transporte, eludiendo pagar el precio del mismo, a pesar de que su importe les es perfectamente conocido, por lo que debe tenerse por comprobado que lo concen, definitivamente sí podrían estar incurriendo en la comisión del delito de fraude específico tipificado en el artículo 231, fracción IV del Código Penal del Distrito Federal, y por tanto, podrían ser procesados, sentenciados y condenados a sufrir una pena de 25 a 75 días de multa, aunque la sanción no llegue a producir la privación de la libertad.
Por otra parte, habría que analizar si quienes, bajo el argumento de inconformidad, llevan a cabo la acción de brincarse los torniquetes, tambipén podría incurrir en diversas conductas ilícitas, como pudiera ser, sólo para ejemplificar, la de daño en la propiedad ajena o ataques a las vías de comunicación y transporte público, e inclusive, en asociacón delictuosa en la modalidad de pandilla.
La otra cuestión será percatarse si el Gobierno del Distrito Federal continúa obrado con al displicencia que lo ha caracterizando, tolerando y, en ocasiones, alentando que se aletere el orden y la paz pública a través de actos como el que es materia de la presente consulta, y dejando también de lado la actuación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, que también mucha responsabilidad les corresponde, debido a que su deficiente actuación, carente de responsabilidad, ha propiciado la impunidad en diversas acciones que no solamente caen en el campo del vandalismo, sino constituyen verdaderos actos de terrorismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335412
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 13:35 2013-12-15 13:35 desde IP: 187.207.40.54
Totalmente de acuerdo con el Lic. Cadena.
El Gobierno del DF y su Jefe, cuentan con atribuciones y facultades constitucionales (Art 122) para hacer frente a este tipo de “adecuaciones”, pero se sustentaron en disque fueron las encuestas las que determinaron por “mayoría” (un puntito arriba, como con las votaciones de Calderón y Obrador, ya se la aprendieron) para no echarse a los hombros el aumento.
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 335416
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 14:13 2013-12-15 14:13 desde IP: 187.201.125.66
Licenciados Rosen y Raul Cadena; Gracias por sus respectivas opiniones, son muy valiosas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335418
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 15:04 2013-12-15 15:04 desde IP: 189.234.157.205
jajajajajajajaj ya hubo el cambio... nada de lo que se diga... hara una reversa... o un cambio....jejejejejej
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AutorRespuesta No: 335431
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 16:06 2013-12-15 16:06 desde IP: 187.162.210.121
Garovalo, el tema no es el cambio; es ya sabido que no se retractarán del aumento a las tarifas del sistema de transporte (salvo que por motivos electoreros, y no se vislumbran campalas electorales, se obrara mediáticamente con la máscara que caracteriza a los desgobernantes), y que el planteamiento es si algunas de las acciones de pseudo-resistencia civil como la de eludir el pago del servicio, sin delitos, faltas administrativas o qué.
Asi que... parafraseándote... cooperas... o qué?
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AutorRespuesta No: 335436
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 16:52 2013-12-15 16:52 desde IP: 189.234.157.205
si una persona hace una practica desleal a la economia... merece la pena de muerte... pero si son diez mil... que delito seria???... con el codigo penal federal en mano... es motin... monton... sedicion... o que sera???... pero recordemos.... si ganamos en esa desobediencia... no hay delito.... pero... si perdemos... es delito federal y ...
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AutorRespuesta No: 335456
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 18:50 2013-12-15 18:50 desde IP: 187.201.125.66
Saludos Garovalo, gracias por dejar tu opinion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335457
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Diciembre de 2013 18:52 2013-12-15 18:52 desde IP: 187.201.125.66
Ésta consulta está siendo vista por algunas personas que son parte importante de ese movimiento, y de protestantes que quieren seguir brincando los torniquetes, ya que la pegue en el perfil de facebook de #Posmesalto. Sean serios compañeros.
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AutorRespuesta No: 335512
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 10:45 2013-12-16 10:45 desde IP: 187.201.108.35
SE DICE QUE; CUANDO UNA LEY ES INJUSTA, LO CORRECTO ES DESOBEDECER. ¿SERÁ APLICBLE EN TODO CASO?.
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AutorRespuesta No: 335547
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 16:36 2013-12-16 16:36 desde IP: 187.201.108.35
Alguien mas quiere externar su opinion?.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335586
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Diciembre de 2013 23:01 2013-12-16 23:01 desde IP: 201.141.100.195
"¿se dice que cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer'?" una respuest a eso sería más complcada pués entrariamos en la discución de lo que es la justicia, sin embargo retomando lo plateado por el Lic. Raul Cadena, a la vista del suscrito la conducta de "saltarse" el torniquete, efectivamente constituye un delito, sin embargo y como es de todos conocido, en este país, los gobernates, (de cualquier partido) tratandose de enfrentamiento de cualquir idole con la opinion pública prefieren en todo momento volverse solapadores de conductas como la que es motivo de esta consulta, pués en todo momento prefierenfomentar la impunidad bajo el disfraz de la tolerancia, con la cual sólo fomentan el desorden social, el nulo respeto a las instituciones by sobre todo la impunidad que tanto afecta a esta sociedad, ya en algun momento se llego al ridiculo extremo de contratar a un extrangero (guiliani) para que a un estratosferico costo viniera a decirle a las ineptas (estupidas) autoridades mexicanas que lo que rescataria a la ciudad de la corrupción y la delincuencia sería la exacta aplicación de la ley y la c ero tolerancia, consejos muy caros y a los ciuales no hacen caso, por lo que en mi opinion que importa que constituya el delito de fraude si el titular del derecho (GDF) será tolerante ante esta conducat delictiva como lo ha sido ante tantas otras, y si acaso, como es costumbre, sólo ""procedera""? en contra de algunos incautos que sin estar debidamente informados se hacen participes de "movimientos" como el que motiva la consulta, que no son otra cosa que ardides con transfondo pólitico que nada tienen que ver con un interes legítimo por el bienestar o la economia de lapoblación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335602
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 09:39 2013-12-17 09:39 desde IP: 187.201.123.235
Gracias por hacer saber su opinion Lic. Zamnars.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335617
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 11:31 2013-12-17 11:31 desde IP: 187.201.123.235
Hasta ahora, el suscrito y Calamarin hemos apuntado a que no existe ningun tipo de actuar ilicito al brincarse los toriniquetes del metro, y en sentido contrario tenemos las opiniones del Lic. Rosen, Lic. Raul Cadena, Lic. Garovalo, y Lic Zamnars.
Al parecer tendré que ampliar mi postura, para poder estar en aptitud de debatir las consideraciones de éstos Ultimos licenciados, y sobre todo el dictamen del Lic Cadena, pues en realidad los demás foristas se han adherido a su posicionamiento.
Alguien mas???.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335628
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 15:32 2013-12-17 15:32 desde IP: 187.207.40.54
Lic Diego González:
Con el gusto de poder saludarle, me permito matizar mi última muy limitada intervención, lo anterior a efecto de que se tenga un mejor entendimiento respecto del tema que nos ocupa y que Usted hace valer en el Foro, y lo voy a realizar en una forma muy sencilla: TRANSCRIBIENDO LA GACETA OFICIAL, LA CUAL LE SOLCITO, LEA con detenimiento.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67 fracción II, 90 y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracciones VIII y IX y 31 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 3º, 7º fracciones I, III y XXXVII, 20 fracción I, 78, 79, 81, 82 y 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal; 16, 39, 90, 93, 95, 96, 98, 99 y 100 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes, el transporte público de pasajeros en la Ciudad de México es una actividad prioritaria de utilidad pública e interés general, cuya prestación originalmente corresponde a la Administración Pública local, a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados;
Que es facultad del Jefe de Gobierno del Distrito Federal la aplicación de las leyes que rigen en la materia; así como la de fijar las tarifas para los diferentes tipos de servicios de transporte público en todas sus modalidades, garantizando que se proporcionen de manera uniforme, regular, continua, permanente e ininterrumpida y en las mejores condiciones posibles de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, con el uso de tecnologías ambientales sustentables;
Que en el cuarto trimestre el Jefe de Gobierno emitirá resolución sobre la determinación del incremento o no de las tarifas, tomando como base lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal;
Que por sus características y operación, el Sistema de Transporte Colectivo (METRO), es la columna vertebral del transporte de pasajeros de la Ciudad de México, la cual incluye la cobertura de servicio que tiene hacia la zona conurbada del Estado de México;
Que el Sistema de Transporte Colectivo, transporta en promedio a 1,608 millones de usuarios anualmente, por lo que es el servicio de transporte público más importante del Distrito Federal y de la zona Metropolitana, además de que socialmente ayuda a una mejor calidad de vida e integración familiar y es un elemento estratégico para la articulación de la Movilidad de la Ciudad;
Que tomando en cuenta la conveniencia de hacer más eficiente y accesible el servicio público de transporte, las circunstancias particulares de los usuarios y el interés general, el Jefe de Gobierno a propuesta de la Secretaría puede autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promociónales, o preferenciales, así como exenciones del pago de tarifa, que se aplicarán de manera general, abstracta e impersonal a sectores específicos de la población; Que congruente con el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal 2012-2018, se han desarrollado los trabajos necesarios en el Plan Maestro de Transporte, así como el diseño de programas de mejoramiento y eficiencia dentro de la estructura de una nueva norma, que incluye movilidad peatonal, en bicicletas y la promoción de la educación vial; además de la unificación de formas del pago de peaje mediante la Tarjeta del Distrito Federal en los diversos Sistemas de Transporte, en sus modalidades de Sistema de Transporte Colectivo, en la línea del Tren Ligero del Servicio de Transportes Eléctricos y en el Metrobús;
Que en el periodo de 2001 a 2009 la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo se mantuvo en dos pesos y a partir de 2010 se incrementó a tres pesos. Durante el periodo de 2006 a 2012 se llevó a cabo la construcción de la Línea 12 con la respectiva adquisición de trenes para su operación. De esta forma el Sistema de Transporte Colectivo tiene actualmente en operación 12 líneas, 195 estaciones, 24 terminales (origen-destino) y 60 correspondencias con un universo de más de 390 trenes.
Que el ajuste de la tarifa es necesario para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de seguridad, atender los requerimientos de rehabilitación, actualización y mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas, cubrir los gastos de operación y administración.
Que el Sistema de Transporte Colectivo comúnmente conocido como “METRO”, tiene 44 años ininterrumpidos de operación y parte de sus equipos y sistemas están por concluir su vida útil, lo que ocasiona demora en los trenes y saturación en las estaciones, por lo que es necesario contar con el valioso apoyo de los usuarios de uno de los organismos públicos descentralizados de mayor movilidad de personas en la Ciudad de México y área conurbada; para actualizar la tarifa, que permita brindar un mejor servicio.
Que los recursos que se obtengan del incremento de la tarifa, se destinarán para llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
• Garantizar la gratuidad del servicio a 500 mil personas diariamente: personas adultas mayores a partir de los 60 años y niños y niñas menores de cinco años;
• La compra de 45 trenes nuevos con aire acondicionado;
• La renovación integral de la Línea 1, así como la adquisición de doce trenes más para la Línea 12 que se ampliará de Mixcoac a Observatorio.
Las licitaciones públicas internacionales se llevarán a cabo en el segundo semestre de 2014; el tren prototipo tarda 18 meses y la incorporación de los trenes siguientes será de un tren por mes hasta 2018.
• Renovar íntegramente la línea 1 y remodelar las estaciones con la asesoría del Metro de París.
• Dar mantenimiento mayor a los 45 trenes de la Línea 2, en un periodo de diciembre de 2014 a septiembre de 2018
• Reparar 105 trenes que están fuera de servicio. Algunos desde hace 10 años por falta de recursos para su mantenimiento
En 2014 se rescatarán 12 trenes y a partir de 2015 se reincorporarán dos trenes por mes, derivado de que las refacciones se fabrican bajo pedido y son de importación.
• Mejorar los tiempos de recorrido en las Líneas 4, 5, 6 y B, mediante la modernización del sistema de tracción-frenado de 85 trenes que están en operación y cuyo equipo por su antigüedad es obsoleto.
• Incorporar 1,200 policías adicionales, para fortalecer la seguridad del Metro evitando el comercio informal en sus instalaciones.
• Renivelar las vías en la Línea A y reincorporar 7 trenes férreos eliminando el doble pago en torniquetes para usuarios que transbordan en la terminal Pantitlán. La renivelación de vías iniciará en el segundo semestre de 2014 y concluirá a fines de 2015. El primer tren se reincorporará en diciembre de 2014 y los seis restantes a finales de 2015.
• Sustituir 50 escaleras eléctricas por nuevas en las líneas 1, 2 y 3. La mitad se sustituirán en 2014 y las restantes en 2015.
• Comprar 3 mil 705 ventiladores para vagones y 258 compresores para mejorar los sistemas de frenado y de cierre de puertas de los trenes. La instalación de ventiladores iniciará el segundo semestre de 2014 y se concluirá en el primer trimestre de 2016. y la instalación de compresores iniciará en el segundo semestre de 2014 y concluirá a finales de 2016.
• Adquirir un nuevo sistema de radiocomunicación para trenes, estaciones y personal operativo para la seguridad de los usuarios.
• Modernizar del sistema de torniquetes y generalizar el uso de la tarjeta recargable en la Red del Metro.
Que con base en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen en la materia, la Secretaría de Transportes y Vialidad, a efecto de determinar sobre la modificación a la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo, elaboró el dictamen para la propuesta de fijación o modificación, considerando los diversos tipos de servicio existentes, el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, el precio unitario de los combustibles, en este caso energía eléctrica y el índice nacional de precios al consumidor, así como los diversos costos directos e indirectos que inciden en la prestación del servicio; Que conjuntamente la Secretaría de Transportes y Vialidad y el Sistema de Transporte Colectivo, incorporaron al dictamen previo parámetros de disponibilidad del material rodante, tomando en cuenta vida útil, obsolescencia tecnológica, disponibilidad de refacciones en el mercado nacional e internacional, implementación de nuevas tecnologías compatibles a las existentes, entre otros. Y por lo que hace a instalaciones fijas, su mantenimiento o remodelación para adaptar las áreas de accesibilidad universal para personas con discapacidad, adultos mayores y en situación de vulnerabilidad; Que para la elaboración del dictamen, la Secretaría de Transportes y Vialidad tomó en cuenta los resultados de la consulta ciudadana sobre la modificación de la tarifa del Metro, aplicada los días 29 y 30 de noviembre y 2 de diciembre del año en curso; en toda la Red del Sistema de Transporte Colectivo, a través de tres reconocidas encuestadoras y la participación del Instituto Electoral del Distrito Federal como observador directo de la misma. El resultado se constató ante la fe de Notario Público.
En la “Encuesta a los Usuarios del Metro”, respecto a la pregunta de: “Si el costo del METRO fuera de cinco pesos y con estos dos pesos adicionales, el Gobierno del Distrito Federal se compromete a no aumentar más la tarifa en el sexenio, a poner más trenes en servicio y darles buen mantenimiento, a fin de que se reduzcan las aglomeraciones, los tiempos de espera, los retrasos en el servicio y que pueda viajar con ventilación y seguridad; ¿estaría dispuesto a pagar cinco pesos?.
La respuesta fue: PARAMETRÍA: 53.3% SI y 43.6% NO; CONSULTA MITOFSKY: 56.2% SI y 43.8% NO; y COVARRUBIAS Y ASOCIADOS: 57.6% SI y 42.4% NO.
Que es necesario modificar la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo, con la finalidad de obtener recursos que mediante mecanismos financieros garanticen continuidad del servicio y mitiguen los riesgos de la disminución del patrimonio del organismo por desactualización, inaccesibilidad o falta de mantenimiento, buscando en la medida de lo posible la mínima afectación a la economía personal y familiar de los usuarios que utilizan este medio de transporte en forma cotidiana;
Que como consecuencia del estudio puntual de los factores mencionados en el Dictamen referido, he tenido a bien emitir el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LA TARIFA APLICABLE AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO (METRO)
PRIMERO.- La tarifa para los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros que presta el Sistema de Transporte Colectivo (METRO) será de $5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) por viaje, incluyendo transbordos.
SEGUNDO.- Se exentan del pago de la tarifa a todas las personas con discapacidad y los adultos mayores de 60 años, así como a los niños y niñas menores de cinco años de edad y policías del Distrito Federal en servicio.
En periodos electorales, se otorgará la exención del pago de la tarifa respectiva a los miembros de los Órganos de representación ciudadana y personal del Instituto Electoral del Distrito Federal, acreditado por el mismo.
Se otorgará tarifa especial para apoyo de las economías familiares a los jóvenes incorporados a los programas del Instituto de la Juventud del Distrito Federal de conformidad con los convenios que anualmente se celebren.
Previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), se otorgará tarifa especial, por un periodo de hasta seis meses renovables, a las Madres – Jefas de Familia, Estudiantes y Personas
Desempleadas; residentes en el Distrito Federal. El Sistema de Transporte Colectivo depositará a cada una $80.00 (Ochenta pesos 00/100 M.N.) a través de la “Tarjeta del Distrito Federal”.
El Sistema de Transporte Colectivo dará a título gratuito “Tarjetas del Distrito Federal” a los usuarios que adquieran 5 o más boletos de viaje con la tarifa prevista en este acuerdo.
TERCERO.- Se constituirá un Fideicomiso que reciba y administre los recursos provenientes del incremento de $2.00 (Dos Pesos 00/100 Moneda Nacional) respecto de la tarifa anterior, vigilando que se destinen a atender los requerimientos de rehabilitación, actualización, sustitución y mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas que el Sistema de Transporte Colectivo opera para beneficio de los usuarios.
CUARTO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, realizará las adecuaciones a los Presupuestos de Egresos correspondientes, para destinar recursos a los requerimientos de rehabilitación, modernización y mantenimiento del material rodante e instalaciones fijas. En cuyo mantenimiento o remodelación se preverá adaptar las áreas de accesibilidad universal para personas con discapacidad, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad, en forma eficaz y eficiente.
QUINTO.- El Sistema de Transporte Colectivo mostrará en lugares visibles de las unidades, estaciones y terminales la tarifa vigente.
SEXTO.-. Los particulares que pretendan beneficiarse con un tarifa especial, de promoción o extraordinaria comprobarán ante el operador que la misma les es aplicable, en los términos señalados por el propio acuerdo que lo establece. Es decir, el Sistema de Transporte Colectivo, implementará las acciones respectivas para acreditar el cumplimiento de lo anterior.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.– Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión, en dos diarios de mayor circulación en el Distrito Federal el día sábado siete de diciembre de dos mil trece
SEGUNDO.– El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por lo que la nueva tarifa prevista en el presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del día trece de diciembre de dos mil trece.
TERCERO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga a la presente resolución.
CUARTO.- La Secretaría de Transportes y Vialidad, en el ámbito de sus atribuciones vigilará el cumplimiento del presente ordenamiento.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA
ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RUFINO H LEÓN TOVAR.- FIRMA.
7 de Diciembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Le envío un cordial Saludo
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AutorRespuesta No: 335683
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 21:12 2013-12-17 21:12 desde IP: 189.234.157.205
por casualidad... estuve en México... para liquidar trabajadores.... y pregunte a no menos de cien... y ninguno fue encuestado y ninguno conoce a nadie que haya sido encuestado... tuve el honor de pasar por debajo del torniquete.... y de ser fotografiado....
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AutorRespuesta No: 335707
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 09:34 2013-12-18 09:34 desde IP: 187.201.100.12
Garovalo, y al pasarte por debajo te sentiste delincuente???. Fuiste parte de un motin???, delincuencia organizada??? o que delito es el que adeudas????...
Yo tampoco conozco a nadie que haya sido encuestado, ni que se conzca a nadie.
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AutorRespuesta No: 335724
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 12:49 2013-12-18 12:49 desde IP: 187.162.210.121
Creo que el tema de la consulta, a estas alturas, resultta irrelevante, pues finalmente, Rosen ya nos transcribió el Acuerdo por el que se emite Resolución que Determina el Importe de laTarifa Aplicable al Sistema de Transporte Colectivo(METRO), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, por tanto, ya entró en vigor, aunque las encuestas hayan sido simuladas.
También es de dejarse de lado si las autoridades del Distrito Federal, en caso que constituya una falta administrativ o un delito "saltarse los torniquetes", cumpla o no la obligación que le impone la ley (pues podemos dar por sentado queno lo hará, ya que sus fines son mediáticos y demagógicos, como se ha demostrado a través del tiempo), pues el tema jurídico es atentrarse sobre la conducta asumida por el ciudadano que realiza la acción; esto es, por el activo de la falta administrativa y/o del delito.
Por tanto, subsiste el tema toral planteado por el Licenciado González. abordado por otros foristas y el suscrito: Es delito? Es falta administrativa?
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AutorRespuesta No: 335752
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 18:25 2013-12-18 18:25 desde IP: 201.141.102.195
como ya había comentado se trata a todas louces de un delito, pués para determinarlo como tal sería necesario hacer el estudio dogmatico de la conducta siguiendo los parametros del derecho penal (teoria del delito), sin embargo, como ya lo he mencionado, debido al temor que genera en las autoridades el costo político de aplicar la ley cuando se trata de vilaciones a la misma cometidos por numerosos grupos de personas, es preferible fomentar la impunidad a aplicar la ley, pues en caso de su aplicación el costo político (votos) que les representa los inhibe totalmete, la pregunta a mi parecer sería ¿es correcto que ante el costo político nuestras autoridades dejen de aplicar la ley?.
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AutorRespuesta No: 335756
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 18:50 2013-12-18 18:50 desde IP: 189.195.36.68
ESTIMADO CONSULTANTE; RECIBA UN CORDIAL SALUDO, INDEPENDIENTEMENTE SI LA LEY ES JUSTA O INJUSTA.
MI OPINION ES QUE EL CODIGO PENAL, DE SU AREA, LA CITADA CONDUCTA LA CONFIGURA COMO UN FRAUDE, AUN CUANDO NO SE REFIERA ESPECIFICAMENTE BRINCARSE UN TORNIQUETE DEL METRO, ES COMO SI USTED VA AL CINE Y NO PAGA BOLETO Y SE INTRODUCE ILEGALMENTE A LA SALA DE CINE O BIEN SE BRINCA EL TORNIQUETE DE LA CENTRAL DE AUTOBUSES O SE PASA ILEGALMENTE LAS GARITAS DEL AEROPUERTO PARA EN EL PRIMER CASO SUBIRSE AL AUTOBUS Y EN EL SEGUNDO AL AVION, SIN PAGAR EN TODOS LO CASOS, SERA FRAUDE.
GRACIAS POR SU DISTINGUIDA ATENCION;
MUY ATENTAMENTE
RAUL CHAVEZ
CEDULA PROFESIONAL 3220891
UNIVERSIDAD DE SONORA.
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AutorRespuesta No: 335782
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Diciembre de 2013 20:50 2013-12-18 20:50 desde IP: 189.234.157.205
este raul Chávez... dice que es abogado... pero son tan raras sus respuestas a las consultas... ambiguas... y esta ultima... de donde sacas el fraude?.... la población no puede sentir el delito de fraude... y menos aun sin exteriorizar ante una autoridad y en contra de una persona física... y no de una persona moral... creo que no sabes lo que dices.... que sentí????... la alegría del niño... la sandia sabe mejor... cuando es robada.... hacer un delito de motín... o sedición.... merece pena de muerte... pero .... la alegría de atacar al estado... lo compensa... me ahorre diez pesos... porque fueron dos veces... como dijo el ...p u t o.... de ida y vuelta.... tu que sentiste.... no donde.... que????
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AutorRespuesta No: 335832
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 10:39 2013-12-19 10:39 desde IP: 187.201.100.12
jajajajajajaja, ese garovalo, jajajaa como dijo el pu.. de ida y vuelta. GRACIAS LIC ABOGO.
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AutorRespuesta No: 335857
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 14:55 2013-12-19 14:55 desde IP: 187.207.55.136
Caray, derivado de la presente consulta, y viendo la Gaceta Oficial donde se hace referencia a que: Son 1608 millones de usuarios que se mueven en el metro anualmente, esto me hace reflexionar respecto de que, mensualmente si Pitágoras no miente, son 134 millones de pasajeros que utilizan este medio, cantidad que al nuevo precio nos arroja una no muy despreciable suma de 670 millones de pesitos mensuales de ingresos.
Ahora bien, no se si en ésta cifra que hace valer el propio Gobierno ya se incluyen las 500 mil personas diariamente que son exentas de pago (personas adultas mayores a partir de los 60 años y niños y niñas menores de cinco años), pero lo que si me queda muy claro de ser cierta esta información es que: Pues resulta “cariñoso” el mantenimiento del metro, ya que con los 402 millones de pesos mensuales que eran las entradas con la tarifa anterior, pues resulta que no alcanzaba absolutamente para nada tal y como lo confiesan las propias autoridades, o que de plano algunos de estos dineros son canalizados a otros distintos rubros.
SALUDOS A TODOS
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AutorRespuesta No: 335879
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 20:31 2013-12-19 20:31 desde IP: 187.201.100.12
Bueno pues; QUE COMIENCE LA FIESTA!!!!!. ANTES QUE NADA GRACIAS A TODOS Y CADA UNO DE USTEDES POR SU PARTICIPACIÓN. VAMOS A LO SIGUIENTE.
En primer término, y visto el estado que guarda la presente consulta que fue aperturada por el suscrito, debe resaltarse la postura del Licenciado Cadena, amén de que en sintesis, fue el único que esgrimió argumentos de derecho, y que intentó sustentar su opinon en fundamentos legales; mismos que resultan inaplicables a la consulta en concreto, tal y como en seguida se verá.
A efecto de mejor resolver, es necesario efectuar una remembranza de la presente consulta, en donde se preguntó si es que el movimiento ciudadano en vía de protesta denomindad #posmesalto invitaba a realizar un brinco de los torniquetes del metro, y que ésta acción ameritaba ser calificada como Delito o Falta Civica; emitiendo mi postura en cuanto a que tal actuar no permitía a la autoridad fincar algún tipo de delito o falta en responsabilidad del brincador; haciendo descansar mi posición en que, no existe en el Código Penal ningún tipo en el que se pueda encuadrar tal acto como delictivo, y de la misma manera, en le Ley de Cultura Civica, tampoco se halla ningun artículo que pueda encuadrar como falta civica el salto de los torniquetes; aclarando que mi postura fue arguida en tal sentido siempre y cuando el saltarín no dañara las instalaciones, y que la acción no incite a la violencia ni al bandalismo; en ese orden de ideas, y siguiendo la regla de oro en nuestro derecho mexicano y que es positivo, es evidente que quien afirma esta obligado a acreditar y fundamentar su dicho, y en virtud de que mi deposición va en sentido negativo, al apuntar que NO existe delito ni falta al carecerse de fundamento legal en donde se pueda sustentar tal acción como delictuosa, es porque era necesario posturas como la del Lic Cadena, quien acarrreó argumentos, interpretación y fundamentos legales, y tal necesidad se reitera que surge a raíz de que mi postura practicamente va en sentido negativo, y por obviedad quien afirmara que sí existía delito o falta, tenía que fundamentar su dicho, como lo hizo el multicitado Abogado Cadena, fundamentación que como se adelantó deviene extraviada.
Lo anterior debe ser así, ya que si bien es cierto que como bien apeló el Lic Cadena, el código de comercio en el artículo citado, establece que se considera una empresa a aquella persona moral que presta el servicio de transporte de personas, y en evidente sentido, dicha empresa tiene la facultad de señalar su precio tarifario, y el sistema de transporte colectivo METRO, por ende es una empresa, aunque propiedad del estado, pero no deja de serlo; LO QUE DEVIENE ILOGICO E INFUNDADO ES QUE, NO SE DEBE CONSIDERAR AL METRO COMO UNA EMPRESA CUALQUIERA, PUES ES PROPIEDA DEL ESTADO, Y TAL ENTE AL REGIRSE POR LA CONSTITUCIÓN MEXICANA, NO ES UNA INSTITUCIÓN DICTADORA, SINO QUE NUESTRO SISTEMA DE GBIERNO SEGÚN EL CONSTITUYENTE, ES DEMOCRATICA, CUESTIÓN QUE NOS LLEVA A DEJAR DE LADO EL ARTÍCULO CITADO POR EL LICENCIADO CADENA, PUES SI LAS COSAS FUERAN COMO ÉL LO SEÑALO, TAL ARTÍCULO PERMITIRÍA AL GOBERNANTE A DESIGNAR EN FORMA ARBITRARIA Y UNILATERAL LOS PRECIOS TARIFARIOS DE TODAS LAS EMPRESA PROPIEDAD DE ÉSTE, COMO LO SON EL METRO, METROBUS, TROLEBUS, Y CUALQUIER OTRA EMPRESA QUE SE PUEDAN IMAGNAR Y QUE SEAN PROPIEDA DEL ESTADO, SE CITAN SOLO ESAS, PUES SON EMPRESAS TRANSPORTISTAS Y TAMBIÉN PROPIEDAD DEL ESTADO; BAJO ESE ORDEN DE IDEAS, ES CLARO QUE TODO ACTO DE AUTORIDAD DEBE STAR FUNDADO Y MOTIVADO, LO QUE IMPLICA UN TODO, INCLUYENDOSE QUE NOS DEBEN HACER SABER CUAL ES LA RAZÓN DEL AUMENTO, Y SI TALES RAZONES NO SN SUFICIENTES PARA EL CIUDADANO, ÉSTE TIENE LA POSIBILIDAD DE INCONFORMARSE, YA SEA POR LA VÍA DE PROTESTA O LA VÍA LEGAL, PUES RECORDEMOS QUE NUESTRA MAXIMA LEY, PREVÉ LAS MANIFESTACIONES COMO UN DERECHO, PROTESTA QUE NO SE DEBE CRIMINALIZAR MIENTRAS NO SE COMETAN ILICITOS O ULTRAJES A LA AUTORIDAD O TERCEROS, NI NIGUN TIPO DE BANDALISMO, LO QUE NOS LLEVA AL PLANO DE QUE, EL ESTADO COMO ENTE GOBERNANTE, TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSULTAR AL GOBERNADO SI ES QUE ESTÁ O NÓ DE ACUERDO CON SUS PROPUESTAS, YA QUE RECODEMOS QUE DE NO SER ASÍ, ESTARÍAMOS CONSTRUYENTO AL GOBERNANTE EN DICTADOR, Y ESO EN MÉXICO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES QUE, EL CÓDIGO DE COMERCIO, EN NINGUNO DE SUS ARTÍCULOS, NI EN SU CONJUNTO, PUEDEN LEGITIMAR AL GOBERNANTE A ACTUAR COMO EMPRESARIO, FIJANDO TARIFAS A SU GUSTO Y PLACER, O A SU DISCRECIÓN, PUES REALMENTE EL GOBERNADOR, NO SE CONSTITUYÓ EN EMPRESARIO, PUES FUE ELECTO PARA OCUPAR UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, MISMO QUE NO LO HACE NINGUN EMPRESARIO; A DIFERENCIA DE QUIEN COMENZÓ VENDIENDO UNA NARANJA, Y TERMINÓ SIENDO DUEÑO DE UNA AGENCIA AUTOMOTRIZ MUY FAMOSA, EN DONDE CON TODO DERECHO PUEDE IMPONER EL PRECIO QUE QUIERA A SUS VEHICULOS, Y SI EL CLIENTE QUIER PAGAR POR EL COCHE, PUES LO PAGA, Y QUIEN SE LE HAGA CARO, PUES NO SE LLEVA NADA; Y EN EL CASO DEL GOBERNANTE, NO PUEDE OCUPAR EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA DECIRSE EMPRESARIO, Y FIJAR LAS TARIFAS DE LAS EMPRESAS QUE SON PROPIEDAD DE LOS MISMOS USUARIOS GOBERNADOS. ES POR ELLO QUE RESULTE EXTRAVIADA LA INTERPETACIÓN REVELADA POR EL LICENCIADO CADENA SOBRE EL ESTATUDO DE COMERCIO DE MARRAS.
LUEGO, EL LICENCIADO CADENA REFIRIÓ QUE EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO PENAL TIPIFICA COMO FRAUDE ESPECIFICO A QUIEN SE SIRVA DE UNA COSA SIN PAGAR EL IMPORTE DEBIDAMENTE PACTADO COMPROBADO; EN EFECTO ÉSTAS ÚLTMAS LETRAS "IMPORTE DEBIDAMENTE PACTADO Y COMPROBADO", NOS LLEVAN A ASEGURAR QUE EL CRITERIO DEL ABOGADO CADENA, DE LA MISMA FORMA DEVIENE INAPLICABLE AL CASO CONCRETO, AMÉN DE QUE EL IMPORTE NO HA SIDO NI PACTADO NI COMPROBADO, PUES PRECIDAMENTE EL ACTO DE BRINCO, ES UNA MANIFESTACIÓN CIVIL PACIFICA, PUES LOS CIUDADANOS PATRONES DEL GOBERNANTE POR ESE MEDIO MASCIVO LE DAN A CONCER SU INCONFORMIDAD CON SU GOBIERNO, Y BAJO ESTE ORDEN DE IDEAS, MAS SE CONSTRUIRIA EN DICTADOR AL GOBERNADOR, SI ES QUE ENCUADRAMOS EN DELITO LOS ACTOS QUE SE REALIZAN EN VIA DE MANIFESTACIÓN, MÁXIME QUE EL PROPIO PROCURADOR DE JUSTICIA DEL D.F. HA SEÑALADO QUE MIENTRAS NO SE DAÑEN LAS INSTALACIONES NI SE INVOQUE A CONATO DE DESORDEN, ESO ES UNA MANIFESTACIÓN. POR ENDE, NINGÚN FRAUDE ESPECIFICO SE PUEDE ENCUADRAR, PUES BIEN SABIIDO ES QUE PARA QUE SE CONFIGURE UN DELITOHACE FALTA LA INTENCIÓN DOLOSA QUE MOTIVA EL ACTUAR DELICTIVO, Y EN LA ESPECIE NO SE COLMA TAL REQUISITO, YA QUE LA INTENCIÓN ES DE PROTESTA, Y NO DE SERVIRSE DE LA COSA SIN PAGO.
POR ÚLTIMO; NO HACE FALTA CONTRAVENIR LAS MANIFESTACIONES PROVENIENTES DEL LICENCIADO CADENA EN CUANTO A LA FALTA CIVICA QUE DICE SE CONFIGURA, PUES ES POR DEMÁS CONTRADICTORIO SU DICHO, YA QUE HAGANME EL FAVOR DE LEER SOLO PRIMERAMENTE TODO EL TEXTO TRANSCRITO, Y LUEGO SOLO LO SUBRAYADO, PARA ARRIBAR A LA CONCLUSIÓN DE QUE "LO QUE NO LE ESTÁ PROHIBIDO AL CIUDADANO, LE QUEDA PERMITIDO". VEAMOS QUE EL SEÑOR LICENCIADO NOS DIJO:
"Ahora bien, tratándose de la Ley de Cultura Cívica un ordenamiento legal de carácter administrativo, no existe ninguna prihibición para que, en su interpretación, puedan apliarse las reglas de la analogía, por lo que entonces sería válido concluir que, fuera de las áreas de acceso a las instalaciones, los pasillos interiores, escaleras de acceso a los andenes, éstos y el propio equipo de transporte y arrastre, no tienen el carácter público, por más que se trate de un servicio que se brinda a la población en general, pues dicha prestación queda restringida, por obviedad, a quien haya pagado el precio por el servicio que se va a utilizar.
En las apuntadas condiciones, bien podría entonces sostenerse que la acción consistente en "brincarse los torniquetes", si pueden configurarse como una falta administrativa."
EN EFECTO, BASTA IMPNONERSE DE TAL CONTRARIEDAD, PARA ADVERTIR LA FALTA DE ARGUMENTO VALIDO, PARA SOPORTAR SU DESICIÓN FINAL.
SALUDOS, Y ESPERO RESPUESTAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335901
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Diciembre de 2013 22:55 2013-12-19 22:55 desde IP: 189.234.227.170
no...pos si...
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Autor
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AutorRespuesta No: 335931
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 12:13 2013-12-20 12:13 desde IP: 187.201.100.12
pos si.. no???
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Autor
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AutorRespuesta No: 336028
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Diciembre de 2013 23:22 2013-12-21 23:22 desde IP: 189.234.252.45
pos...pos...pos.... es medio fantasioso.... creer que el estado va resolver una situación... y menos en este momento... dentro del termino que tiene el estado... para cumplir con la mitad del aguinaldo... prestación que la burrocracia.... necesita cubrir.... son cinco quincenas juntas.... unos diez mil millones de pesos.... crees que can a salir del metro???... a los capitalinos les metieron un susto con lo del metro....pero nadie vive del salario mínimo.... y ya nadie... paga eso...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336095
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Diciembre de 2013 20:40 2013-12-22 20:40 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado González, con el debido respeto, veo con decepción que, en el presente tema, su criterio jurídico deja mucho que desear, ya sea que intencionalmente lo aplique en la forma en que lo hace, o que adolece de las deficiencias que denota claramente.
Parto de lo siguiente: Usted, tratando de justificar su falta de argumentación para sostener su tesis, aduce que el que niega no debe probar; principio general de derecho que, solamente en los casos en que la negación es lisa y llana, es aplicable; pero no en aquellos en que, como usted lo hace, su negación encierra una afirmación.
En efecto, parto del propio texto de sus manifestaciones, destacando la parte en que señala textualmente: “…mi postura practicamente va en sentido negativo…”; en pocas palabras, si bien es cierto pretende que tal postura pueda interpretarse como una negativa lisa y llana, también lo es que no lo es.
En efecto, al afirmar que quien se salta los torniquetes, en un afán de eludir el pago de la tarifa correspondiente a quien desee hacer uso del servicio prestado por el Sistema de Transporte Colectivo Metro, sino daña las instalaciones, ni tampoco incita a la violencia y el vandalismo (que no bandalismo), no constituye una negativa y lisa y llana como pretende aparentarlo, sino que constituye una negación que, en sí misma y de manera implícita, conlleva una afirmación; por ende, a su posición le es aplicable el Principio General de Derecho que señala que, “El que niega debe probar, cuando su negativa encierra una afirmación”.
Por qué sostengo que lo que usted niega encierra una afirmación? Porque en pocas palabras, usted afirma que quien se salta los torniquetes, sin causar daños en las instalaciones ni incitar a la violencia o incurrir en vandalismo, obra conforme a la ley; esto, señor, es una afirmación implícita en su negativa.
Por otra parte, si usted sostiene que mi postura, desde su particular punto de vista, deviene extraviada, también está afirmando algo que, para desventura de quienes han participado en la consulta iniciada por usted mismo, nos ha dejado con un palmo de narices, ya que tal aseveración, carente de argumentación y fundamentación jurídica, se traduce en una burda descalificación, que debe estimarse no es digna de alguien que se ostente como abogado, pues al menos, debe sentar las mínimas bases de su fundamentación y argumentación jurídica, para sustentar esa descalificación.
Como es de advertirse, cualquier persona que se precie de ser estudioso del derecho, que desconozca el Principio General de Derecho que usted ha ignorado, y que además, descalifique sin fundar y argumentar sus puntos contradictorios, es decepcionante y deja mucho que decir de la capacidad y argumentación jurídica de quien descalifica.
Por otra parte, usted estima ilógico que, al Sistema de Transporte Colectivo, deba tenérsele como una persona moral que lleva a cabo actos de comercio, concretamente relacionados con el transporte público de pasajeros que, como lo fundamente y argumenté, el Código de Comercio expresamente que son actos mercantiles; sin embargo, reitero, no es capaz de dejar, al menos, un atisbo de esa diversa afirmación que, a todas luces, constituye una aberración jurídica de su parte.
En efecto, la circunstancia que el Sistema de Transporte Colectivo Metro, se haya constituido como un Organismo Público Descentralizado, no impide que pueda llevar a cabo actos mercantiles, o que el realizarlos, desnaturalice su calidad de empresa pública.
Si tal postulado sostenido por usted es cierto, entonces me debe una explicación para entender porque, otros organismos públicos descentralizados si pueden celebrar actos mercantiles, sin dejar de pertenecer al poder público, pero no el Sistema de Transporte Colectivo.
Sólo voy a señalar algunos de los múltiples ejemplos existentes de esos organismos públicos descentralizados que celebran actos de comercio:
Las farmacias del I.S.S.S.T.E.; se trata claramente de organismos públicos descentralizados, y así se encuentran constituidos, y sin embargo, expenden al público en general, medicamentos, material de curación e, inclusive, en algunas de ellas, equipo médico y quirúrgico; tal actividad, ningún argumento podrá ser válido para desmentir que tienen un fin eminentemente mercantil, pues es evidente que los precios a que expenden todos sus productos, si rigen por las mismas reglas de toda operación de comercio; en ellas se aplican los principios mercantiles de Oferta, Demanda; las operaciones de compraventa de las mercancías que comercian, se llevan a cabo sobre la base de un precio que, además del costo de adquisición y los correspondientes gastos de operación de la farmacia, permiten la obtención de una utilidad, que por mínima que sea, no deja de constituir un lucro, que es precisamente lo que motiva al comerciante.
La Comisión Federal de Electricidad, es otro claro ejemplo, y tampoco puede negarse su calidad mercantil, tanto, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas Jurisprudencias, ha reafirmado el criterio que, pese a ser un organismo público descentralizado, no tiene el carácter de autoridad, lo que tampoco desnaturaliza, ni su calidad de comerciante, y tampoco su carácter de Ente público.
Y la C.F.E., pese a su carácter de organismo público descentralizado, es un ente mercantil, que sus contratos de servicio de energía eléctrica, constituyen contratos de adhesión; las deficiencias en su servicio y/o atención a sus pares contratantes, los usuarios, se sujetan además a otros ordenamientos legales que, casualmente, son eminentemente mercantiles, como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor, extremos éstos que resultan absurdos, si como usted afirma, no pueden llevar a cabo operaciones mercantiles y su función se encuentra eminentemente en el ámbito del derecho administrativo.
Petróleos Mexicanos, incuestionablemente un Organismo Público Descentralizado que, permanentemente se ha encontrado en el ojo del huracán, es otro ejemplo. Parte de sus actividades constituyen también actos de comercio, como lo es, por citar, la compraventa de toda clase de combustibles y aceites lubricantes, y respecto de los primeros, es innegable que constituye una empresa monopólica, pues nadie puede hacerle competencia en la comercialización de gasolinas, diésel, gas y otros combustibles, sin que ello se desvirtúe tampoco esa circunstancia, aduciendo que quienes venden esos productos son las gasolineras, y no Pemex, toda vez que los expendios de gasolina, son meros intermediarios en la cadena de distribución de sus productos, y deben sujetar los precios a los que los expenden, a los que han sido previamente fijados por Pemex y determinados por otras autoridades, de forma tal que quienes expenden al público esos combustibles, reciben como contraprestación, una comisión, término que, casualmente, rige en el derecho mercantil para quienes tienen celebrados contratos de comisión mercantil, con independencia de la denominación que se haya dado al contrato en virtud del cual, llevan a cabo operaciones mercantiles en nombre de otro.
En diverso desvarío considero que incurre, al sostener que las empresas del sector privado, en todos los casos son quienes libremente fijan los precios de sus productos, afirmación de su parte que es inexacta, y que denota claramente la descalificación que hace a mis argumentos, sin presentar los suyos.
También para desmentirlo, es suficiente hacer uso de unos cuantos ejemplos y, además, tomando para ello empresas privadas que, casualmente, prestan servicios similares a los que proporciona el Sistema de Transporte Colectivo Metro.
Dígame si estoy equivocado, y en todo caso de puntual explicación del por qué. En la ciudad de México, Distrito Federal y el área conurbada, muchos habitantes hacen uso de servicios diversos de transporte público; muchos de ellos, pertenecen a empresas privadas (peseras, taxis, bicitaxis, etcétera); hasta donde el suscrito tiene conocimiento, ninguna de esas empresas (sin importar su tamaño; si sólo poseen un vehículo, o tienen una flotilla), cobran una tarifa por el servicio que brindan. Quiero saber cuál de todos esos empresarios puede designar en forma arbitraria y unilateral, como usted afirma que pueden hacerlo las empresas privadas, las tarifas que deben de cobrar a quienes hacen uso de sus servicios.
Quién determina tales tarifas: el Poder Público, y llámelo como quiera llamarlo, Gobierno del Distrito Federal, del Estado de México; cualquiera que sea, no son determinadas por los empresarios.
Entonces, en dónde se ubica su negativa a que es el gobernante, cualquiera que sea el órgano que lo represente, es quien fija las tarifas que rigen en el sistema de transporte, sea el metro, el trolebús, el metrobús, los taxis, peseras, etcétera, en otra descalificación carente de argumentación a lo dicho por su servidor?
Y la fijación de tales tarifas por el poder público, es resultado de un ejercicio de democracia? No, es una decisión unilateral del propio poder público, por más que quiera, como en la especie ha sucedido que, inclusive, todos ustedes se han quejado de la simulación de las supuestas encuestas llevadas a cabo por el Gobierno del Distrito Federal.
Entonces, en donde quedó su postulado de que nuestro sistema de gobierno según el constituyente es demócrata?
En el texto constitucional y no en la vida pública?, En los libros de texto?, en las campañas políticas, o donde?
Desafortunadamente, y lo digo con toda sinceridad, usted confunde el término democrático a que alude el texto constitucional; este no se refiere a que el gobernado deba intervenir en todos los actos de autoridad que ejecute el poder público.
La democracia, para desventura de muchos, molestia de otros y beneficio de unos cuantos, solamente se remite a la forma en que deben elegirse las autoridades que conformen el poder Ejecutivo y Legislativo; ahí se acabó la democracia, sin entrar en mayores detalles si se respeta o no.
Y quien elige al Poder Judicial; los gobernados?; y quien a los Diados y Senadores plurinominales; el pueblo?
Eso no es democracia, con el debido respeto, es un remedo de ella; y que conste que la Constitución solamente aplica el término a los ejercicios electorales ya citados; no a todas las actividades que el gobernante lleva a cabo en su función que, la más de las veces, ciertamente lo hace al margen de la propia ley que juró proteger, respetar y aplicar.
Afirma, con sobrada razón, que el órgano de gobierno encargado de fijar los precios y tarifas del sistema de transporte público, sea cual sea éste, por lo que en él se incluye al Sistema de Transporte Colectivo Metro, debe fundar y motivar sus determinaciones.
Yo le pregunto, el acuerdo mediante el cual, el Gobierno del Distrito Federal emitió la resolución que determina el importe de la tarifa aplicable al Sistema de transporte Colectivo Metro, que Rosen, amablemente tuvo el detalle de transcribir en esta consulta, cumplirá con los artículos 14 y 16, constitucionales; es decir, en él está inmersa la adecuada y suficiente fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe cumplir.
Desde mi personal punto de vista, dicho acuerdo colma los requisitos constitucionales, y entonces tenemos que, contrario a lo que usted señaló al descalificar, la fijación de dicha tarifa no fue resultado de un acto democrático, a pesar de que la constitución prevea que el régimen de gobierno en México es democrático, pues es evidente que ni siquiera fue el resultado de una amañada (o inexistente) consulta popular, lo que entonces indica que tal tarifa si fue determinada en forma arbitraria y unilateral por el gobernante que desconoce la democracia que usted pregona.
Ahora bien, usted se inconforma, tanto de las tarifas como del acto de autoridad que las determinó sin sujetarse a un régimen democrático y, además, en forma arbitraria o unilateral? Si su respuesta es en sentido afirmativo, merece nos señale cuáles fueron los medios legales que empleó para expresar su disconformidad y, además, por qué no ha buscado que otras personas lo hagan, con mayor razón, cuando ello puede representarle un sustancioso ingreso.
También desvaría y, da la impresión que usted comparte los puntos de vista de los manifestantes que, escudados en el amparo de la libertad de expresión, la manifestación de las ideas, y en contravención al propio artículo 6º, constitucional, gracias a la indolencia de las propias autoridades, para mostrar su descontento con la expedición de leyes y reglamentos, atacan a la moral; a los derechos de terceros; provocan e intervienen en la comisión de diversos ilícitos y perturban el orden público.
Pero para usted, esas conductas no solamente están justificadas, sino además, son legítimas y legales.
Yo le pregunto, los manifestantes que, asentados en campamentos ubicados en plazas y vías públicas, forman campamentos en los que, para poder realizar sus necesidades fisiológicas más elementales, las llevan a cabo a la vista de todo mundo, mostrando sus miserias e inmundicias, dejan la basura en lugares no permitidas y tiran desechos y diversos objetos y substancias, atacan a la moral y a las buenas costumbres, o éticamente está permitido hacerlo? Porque si su respuesta es que sí, entonces deberá dar puntual aplicación del porqué, en LA Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, esas conductas constituyen faltas administrativas y, pese a ello, a los manifestantes no se les aplica la sanción que corresponde a esa infracción.
O acaso no afectan los derechos de terceros bloqueando vialidades? Será porque la vía no es pública, sino propiedad particular de los manifestantes inconformes?
No incurren en delitos? O cómo puede llamarse al daño que intencionalmente provocan en bienes y propiedad de los habitantes del Distrito Federal? Porque es innegable, y los medios de comunicación han dado puntual cuenta, de cómo destruyen y vandalizan comercios y diversos establecimientos, roban y saquean, asaltan, golpean causando lesiones, etcétera; pero todo ello, parece que para usted, es pecata minuta, gajes del oficio de manifestante.
Tampoco ultrajan a la autoridad?, cómo puede definirse entonces la agresión física, con instrumentos de agresión como cadenas, petardos, tubos metálicos, bombas molotov con que agreden a los cuerpos de seguridad pública buscando provocarlos, para después tener el pretexto para hacerse pasar como víctimas.
Y no es que en el Código de Comercio se establezca que el poder público está facultado para la fijación de los precios y tarifas, en el caso, las del servicio público de transporte en general, y el Sistema de Transporte Colectivo Metro en particular, pero ello no quiere decir que no exista una norma legal que autorice al gobernante a hacerlo, como también lo faculta para fijar otros precios a diversos productos que, por los propios organismos públicos descentralizados, son comercializados, como es el caso de los ejemplos a que en párrafos precedentes me referí.
Y fíjese que, en el particular ejemplo que usted señala de un comerciante que empezó vendiendo naranja y terminó como propietario de una agencia automotriz muy famosa, tampoco él, y conste que no es cuestionable su carácter de comerciante, impone el precio que quiera a sus vehículos, pues no está en libertad de hacerlo, sino que debe sujetarse precisamente al precio que determine la armadora o planta productora de los vehículos que vende.
Y tampoco muchos otros comerciantes de la iniciativa privada, pueden fijar, a su libre arbitrio, precios o tarifas, ya que existen ordenamientos legales que se los impiden, solamente es necesario estudiar un poco el tema relativo a las comisiones que cobran los bancos por los diversos productos bancarios que ofertan a sus clientes potenciales o a los que ya lo son.
Finalmente, es obvio también que usted hace una errónea y torcida interpretación de lo señalado por el suscrito en el párrafo que copia, pues contrario a su afirmación, en él no existe ninguna contradicción, primero, porque tratándose como se trata de la Ley de Cultura Cívica de un ordenamiento de carácter administrativo, no encuentran ninguna prohibición en la constitución para que a sus normas les puedan aplicarse por analogía reglas de otros ordenamientos legales que prevean situaciones similares o semejantes. Si usted opina lo contrario, será conveniente entonces que por favor ilustre a su servidor, dando una amplia explicación, debidamente fundada, del por qué no pueden aplicársele las reglas de la analogía o las de mayoría de razón, porque hasta donde tengo entendido, y así me enseñaron mis maestros, solamente en derecho penal no puede interpretarse la ley analógicamente, y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, no es un ordenamiento penal, sino administrativo, vulgarmente conocido como bando de policía y buen gobierno, y aunque en él se prevea la posibilidad de que como sanción a algunas de sus infracciones, pueda imponerse un arresto, no deja de ser un acto administrativo, ni tampoco se convierte en uno penal.
Por otra parte, considera usted contradictorio que las áreas de acceso al Sistema de Transporte Colectivo Metro, sus pasillos interiores, escaleras de acceso, o inclusive, a los locales comerciantes que en muchos casos se localizan en su interior, sean espacios de libre tránsito y sin restricción, y que por el contrario, los acceso a a los andenes y el propio equipo de transporte y arrastre, su ingreso se encuentra restringido solamente a aquellos que pagaron la tarifa vigente para tener derecho a hacer uso de ese medio de transporte masivo de pasajeros; es decir, que aun siendo público todo el sistema, una parte de sus instalaciones se encuentre restringida a quienes reúnan determinadas condiciones (pago de la tarifa de transporte) y otras no.
Lo anterior claramente se advierte de lo que señala el artículo 9º, DEL reglamento DE Transporte del Distrito Federal, el usuario del servicio de transporte público de pasajeros, DEBE REALIZAR EL PAGO DE LA TARIFA EN EL MOMENTO EN QUE DICHO SERVICIO SE INICIE.
Luego entonces, quien no efectúa el pago de la tarifa respectiva, NO TIENE DERECHO a hacer uso del servicio, por tanto, parafraseándolo a usted, la protesta y manifestación que usted pretende justificar (que constituye un hacerse justicia por propia mano, lo que expresamente está prohibido por la Constitución), es injustificada, pues si el usuario quiere pagar la tarifa del Servicio de Transporte Colectivo Metro, que lo haga y se sirva del mismo, y si no lo quiere pagar, entonces que no haga uso del sistema, y que busque otra alternativa para que pueda desplazarse al lugar al que quiere transportarse; como usted lo dice, así de fácil es la solución.
Por todo ello, es menester entonces que, con fundamentos legales y argumentos jurídicos, contradiga mi posición respecto a que, brincarse los torniquetes, constituye una conducta que puede encuadrarse indistintamente, o en una falta administrativa o en un delito, con independencia de que se dañen los torniquetes, se cause o no tumulto o se vandalicen las instalaciones.
Asimismo, de no aportar ningún argumento sustentado legalmente y debidamente argumentado, será sinónimo que no tiene capacidad para contradecir mi postura, sin caer en una injustificada descalificación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336133
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Diciembre de 2013 16:34 2013-12-23 16:34 desde IP: 187.162.210.121
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Autor
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AutorRespuesta No: 336204
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 13:36 2013-12-24 13:36 desde IP: 187.201.109.20
Buen día.
Licenciado Cadena, reciba Usted por favor mis saludos, mis felicitaciones, y mi gratitud por tal amplia suscrpción e interes en la presente consulta.
Primero que nada Licenciado, me permito comentarle que en ningún momento pretendo que se moleste, pues a decir verdad su participación fue la única que tajantemente aseguró que sí existe delito y falta al saltarse el torniquete del metro, descansando su afirmación en un par de fundamentos legales; mismos que desde mi punto de vista devienen inaplicables y no sirven de fundamento para soportar su consideración, es por ello que comence aperturando un debate, exponiendo mis puntos de disenso, nunca intenté descalificar a nadie, y si así lo percivió, le ofrezco una disculpa muy sincera, sin en cambio mi posición sigue en el mismo tenor.
En efecto, Licenciado Raul; considero que su postuldo deviene incongruente, puesto a que como ya dije en participación pasada, EL GOBERNANTE NO SE VUELVE EMPRESARIO, SINO QUE ENVISTE FACULTADES Y OCUPA UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR; así es licenciado, mire, vamos a dejar de lado por el momento los taxis, microbuses, etc. etc. PUES LOS DUEÑOS DE ÉSTOS, RECUERDE QUE CIRCULAN CON UNA CONCESIÓN, POR LO QUE ÉSTOS CHOFERES Y/O DUEÑOS DE ÉSTOS VEHÍCUOS Y CONCESIONES, COMO BIEN LO AFIRMA NO PUEDEN IMPONER SU TARIFA. YA QUE EL ESTADO TIENE ACTUALMENTE UNA PARTE EN PROPIEDAD SOLO DE LA CONSECIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN LAS PLACAS PARA PODER CIRCULAR, POR ENDE ES MAS UE SABIDO QUE EL TRANSPORTE COLECTIVO ESTÁ CONTROLADO EN CUANTO A SU COSTO, AL SEÑALAMIENTO DE MONTO QUE HAGA EL ESTADO, PERO ESO ES OTRA CUESTIÓN QUE NUEVAMENTE QUEDA AJENA A LA CONSULTA, PUES MEJOR EJEMPLIFIQUEMOS DE ÉSTA MANERA: MIRE SEÑOR LICENCIADO; EL JEFE DE GOBIERNO MANCERA, ES DUEÑO DE LA CADENA LLAMADA "BISQUETS OBREGON", (QUE BONITO), EN ESTOS NEGOCIOS, EL MANDATARIO PUEDE IMPONER LOS PRECIOS QUE QUIERA, A ESO ME REFIERO, CUANDO DIGO QUE ES INCORRECTO QUE USTED PERFILE SU POSTURA A QUE EL METRO ES UNA EMPRESA, Y POR ENDE DEBEMOS PAGAR EL PRECIO QUE SE NOS IMPONGA, AMEN DE QUE, NO ES LO MISMO "EL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO", QUE "BISQUETS OBREGÓN", PUES EN ÉSTA ÚLTIMA EL SR. MANCERA PUEDE VENDER SUS PLATILLO AL PRECIO QUE DESEE, SIN QUE LE ESTÉ FACULTADO HACER LO MISMO CON EL PRECIO DEL VIAJE EN EL METRO, PUES PARA SUBIR LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS VENDIDOS EN SU CADENA NO HACE FALTA MAS QUE PONERLOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES Y YA; TAREA QUE DEVIENE ILEGAL CON EL METRO, Y ESO MI SEÑOR COLEGA, ES LO QUE PRODUCE LA MANIFESTACIÓN, LO QUE LEGITIMA DE SOBRA EL MOVIMIENTO EN MASA QUE MOTIVÓ ESTA CONSULTA.
NUEVAMENTE SE EQUIVOCA LICENCIADO CUANDO ASEVERA QUE SU SERVIDOR PRETENDO LEGITIMAR O LEGALIZAR UNA MANIFESTACIÓN, YA QUE SOLO EMITO MI OPINION Y LA DEFIENDO, NO PRETENDO LEGALIZAR NADA, SIMPLE Y SENCILLAMENTE MI OPINION DIFIERE DE LA SUYA; Y ES BUENO QUE ELEVEMOS UN DEBATE NO PARA CONVENCER AL OTRO SINO PARA AMPLIAR EL TEMA.
LA COSA MÁS CONFUSA PROVENIENTE DE USTED LICENCIADO, DESDE MI PUNTO DE VISTA ESTRIBA EN QUE; EL SALTO DEL TORNIQUETE REALMENTE ES UN ACTO EN VÍA DE MANIFESTACIÓN, Y NO DE DEJAR DE PAGAR EL IMPORTE; COSAS DIFERENTES, SI PRETENDEMOS CRIMINALIZAR LAS MANIFESTACIONES Y HALLAR FRAUDES ESPECIFICOS DE TODA MANIFESTACIÓN PASCIFICA, PUES A DONDE VAMOS A PARAR MI ESTIMADO LICENCIADO.
SI LAS COSAS FUESEN COMO USTED LO DICE, ENTONCES REITERO QUE USTED CONSTRUYE AL GOBERNANTE EN DICTADOR, PUES TIENE LA FACULTAD DE IMPONER EL PRECIO QUE DESEE EN LOS SERVICIOS QUE PRESTAD LAS ARAESTATALES, Y LUEGO TENDRÍA EL PODER ABSOLUTO DE ENCARCELAR A QUIENES SE MANIFIESTEN POR LOS ACOS GUBERNAMENTALES.
EL SEÑOR MANCERA TIENE PROHIBIDO IMPONER TARIFAS EN LAS PARAESTATALES COMO SI SE TRATARA DE SUS RESTARURANTES... DISCULPEME LICENCIADO PERO ASÍ SON LAS COSAS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336219
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 19:28 2013-12-24 19:28 desde IP: 187.207.43.6
Lic. Gonzalez:
Atento a su último comentario, y con el propósito de matizar el señalamiento donde Usted “asegura” que: “””-EL SEÑOR MANCERA TIENE PROHIBIDO IMPONER TARIFAS EN LAS PARAESTATALES COMO SI SE TRATARA DE SUS RESTARURANTES (sic)-“””, me voy a permitir transcribir una normatividad de su interés, y me refiero al artículo 79 de la Ley de Transportes y Vialidad vigente para el Distrito Federal que establece todo lo contrario a lo que detalla
"""-Artículo 79.- Para la propuesta de fijación o modificación de tarifas para el servicio público de transporte, la Secretaría deberá considerar el tipo de servicio, el salario mínimo, el precio unitario del energético de que se trate, el precio de Gobierno de las unidades, el índice nacional de precios al consumidor y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación del servicio y en su caso, la aprobación que haga el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales que presten el citado servicio.
Para este efecto, la Secretaría elaborará un dictamen previo al establecimiento o modificación de las tarifas, mismo que tomara como base los estudios técnicos emitidos por el Consejo Asesor de Transporte, los concesionarios, empresas paraestatales, organismos descentralizados y demás prestadores del servicio público de transporte-""".
Respecto del fondo de la consulta, me reservo mi opinión, toda vez que, estamos en estudio y análisis de cada caso en concreto, ya que depende mucho de las acciones particulares realizadas, mismas que pueden ir desde lo que a todas luces es una falta administrativa, hasta otro tipo de violaciones que desde luego pudieran encuadrarse en un delito.
Le pongo unos ejemplos:
Código Penal para el Distrito Federal
ARTÍCULO 363. Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público:
I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal;
II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos;
III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos;
IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
ARTÍCULO 364. Se impondrá prisión de seis meses a siete años a los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria:
I. Amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación; o
II. Por medio de violencia en las personas o sobre las cosas, perturben el orden público.
No sea la de malas, y conociendo como se las gastan estos muy exraños personas, por aquí se las quieran encuadrar entre otras varias posibilidades
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 336360
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 11:40 2013-12-26 11:40 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado González, antes que otra cosa, aprovecho la ocasión para ofrecerle mis mejores deseos en estas pasadas fiestas decembrinas, y lo mejor para el año próximo, para usted y todos sus seres queridos.
Asimismo, deseo patentizarle que, bajo ninguna circunstancia, lo expresado en este debate, que lo es, dado que no se trata de una consulta, sino de la exposición de los puntos de vista quienes han querido particular, ha sido molestia de mi parte, ni ha sido tomado como agravio, sino ante todo, una invitación hacia su persona, para que exponga los fundamentos legales y razonamientos que considere oportunos, a fin de que su postura respecto a que la conducta de quienes se “brincan los torniquetes”, es lícita, púes es ésta la afirmación que, definitivamente, se encuentra inmersa en su negativa a que cometen una falta administrativa o un delito; y precisamente la falta de su exposición jurídica, es lo que, tino que de mi parte lo haya tomado como un agravio u ofensa, considero se trata de una descalificación a mis puntos de vista, pues hasta este momento, el suyo no ha dejado de ser dogmático.
Veo que reitera, desafortunadamente, su tesis respecto a que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tiene expresamente prohibido imponer tarifas en los organismos públicos descentralizados, que no paraestatales, como lo es el Sistema de Transporte Colectivo Metro, que da origen a que, un grupo de ciudadanos, que en mi concepto son un grupo de infractores de la ley, afirmación de su parte que, nuevamente pugna con uno de los Principios Generales de Derecho de mayor relevancia en el derecho positivo mexicano.
En efecto, es postulado como uno de los Principios Generales de Derecho más importantes en nuestro país, el relativo a las facultades de los gobernantes, de forma tal que es de todos conocidos que las autoridades SÓLO PUEDEN HACER LO QUE LA LEY LES AUTORIZA, y en consecuencia, tienen prohibido todo aquello para lo que no se encuentran facultados expresamente en los ordenamientos legales.
Para acreditar que usted ignora el aludido Principio General de Derecho y, contrario a los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que más adelante me permito citar, usted sostiene la prohibición para el Jefe de Gobierno de la capital (sin importar si en este momento su titular es el Licenciado Mancera o cualquiera otro, pues las Instituciones subsisten no así los funcionarios); por tanto, tan aventurada aseveración es incorrecta.
Por razón de método y orden, debo señalar en primer lugar que, expresamente, en el artículo 122, en referencia al ordinal 44, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el sustento constitucional de toda la actuación de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, empezando por su titular.
Por ende, dicho precepto de la Carta Magna preceptúa:
“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
De la norma constitucional, creo estará de acuerdo con su servidor, se desprende toda la cimentación de la legislación reglamentaria, normas secundarias, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normas legales que deben regir en el Distrito Federal, así como de los órganos que son considerados como las autoridades encargadas de su gobierno, en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial.
Asimismo, el precepto constitucional en cita señala, en su base segunda, entre otras, las facultades y obligaciones a cargo de dicho titular del Ejecutivo local, destacándose las señaladas en la fracción II, incisos b) y f), que textualmente copio:
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
Con lo anterior en mente, resulta entonces que, para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal pueda ejercer las facultades y cumplir las obligaciones constitucionales que le son impuestas, requiere de una serie de ordenamientos legales que, de acuerdo al propio mandato del Pacto Federal, corresponde al Legislativo (Asamblea Legislativa) emitir, siguiendo obviamente todo el proceso legislativo correspondiente.
Resultado de las facultades legislativas de la asamblea, y ante las características particulares del gobierno del Distrito Federal, pues es de explorado derecho que su gobierno interno no se rige, como sucede con las Entidades Federativas, por una Constitución local, sino por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en dicho cuerpo de leyes se establecieron quienes son las autoridades locales del gobierno del Distrito Federal, y concretamente, pues es el tema central que nos ocupa, las facultades y obligaciones del titular del Ejecutivo local, cuestiones ambas que se encuentran prevenidas en los artículos 8º y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno de mérito, arábigos ambos que resulta conveniente transcribir textualmente:
ARTÍCULO 8o.- Las autoridades locales de gobierno del Distrito Federal son:
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
ARTÍCULO 67.- Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:
II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;
Nos encontramos ya ante las facultades generales del Jefe de Gobierno como una de las autoridades de gobierno del Distrito Federal: Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa, para lo cual, deberá proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.
Ahora bien, no pasa por alto que dentro del proceso legislativo, es necesario cumplir con la figura del refrendo, formalidad que se encuentra igualmente prevista en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, precisamente en su numeral 90, que señala:
ARTÍCULO 90.- Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate.
Asimismo, es conveniente tomar en cuenta que una de las principales funciones del Jefe de Gobierno, adicional a la administración pública local, es la relativa a las acciones que debe emprender para alcanzar el desarrollo y bienestar social de los habitantes del Distrito Federal, precisamente proveyendo en la expedición de las leyes reglamentarias, los decretos, los acuerdos y toda aquella norma que le permita dar cumplimiento a dicha obligación legal, de donde resulta entonces pertinente determinar si entre sus facultades, el Jefe de Gobierno cuenta con las relativas a la reglamentación del transporte público, así como a la emisión de decretos y acuerdos que le permitan velar por ese desarrollo y bienestar de los gobernados que viven en el Distrito Federal, facultades que, incuestionablemente, debemos aceptar que sí se encuentran entre las que puede y debe ejercer, tal como lo preceptúa el ordinal 118, fracción VII, del Estatuto de Gobierno en cita.
Hasta aquí, creo que convendrá conmigo todo lo ya señalado, fundamentado y argumentado; sin embargo, aún todo ello es insuficiente para afirmar categóricamente, como lo hace su servidor y lo contradice usted, si existe o no alguna facultad en las normas legales que le permitan al Jefe de Gobierno, determinar las tarifas que deben regir, no ya el transporte en la ciudad de México, sino concretamente, en el Sistema de Transporte Colectivo, sea el metro o cualquiera otra de las formas en que se brinde el servicio de transportación pública a los ciudadanos, no solamente habitantes del Distrito Federal, sino de cualquier Estado de México o población del extranjero que hagan uso del mismo.
Lo anterior nos lleva entonces a analizar los preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuerpo de leyes que, como todas, ha sido expedida con la participación activa de la Asamblea Legislativa.
Así tenemos que el artículo 14, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en concordancia con lo que señalan los numerales 67, fracción II y 90, del Estatuto Orgánico, nos empieza a disipar las dudas que pudieran existir, al indicarse en el aludido arábigo:
Artículo 14.- El Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo cumplirá y ejecutará las leyes y decretos relativos al Distrito Federal que expida el Congreso de la
Unión.
El Jefe de Gobierno podrá elaborar proyectos de reglamentos sobre leyes que expida el Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia, y los someterá a la consideración del Presidente de la República.
Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Jefe de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el Secretario que corresponda, según la materia de que se trate, y cuando se refieran a materias de dos o más secretarías, deberán refrendarse por los titulares de las mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes.
Por otra parte, en el ejercicio de esas funciones, por mandato expreso del ordinal 15, de la Ley Orgánica que se comenta, el Jefe de Gobierno, para poder llevar a cabo el estudio, planeación y despacho de los asuntos en el orden administrativo de su competencia, en particular al sistema de transporte del Distrito Federal. Incluida la determinación de las tarifas que se deben cobrar en toda su conformación, que evidentemente incluye el Sistema de Transporte Colectivo Metro, debe auxiliarse en dos dependencias: la Secretaría de Finanzas y la de Transporte y Vialidad.
Respecto de esta última Secretaría, esto es, la de Transporte y Vialidad, el artículo 31, de la Ley Orgánica del Distrito Federal le señala como atribución, el despacho de los asuntos relativos al desarrollo integral del transporte en general, el control del transporte urbano. Y la planeación y operación de las vialidades, obligación que cumple a través de dos acciones que expresamente le son señaladas en el ordenamiento legal en comento, y que consisten en la formulación y conducción de la política y programas para el desarrollo del transporte, en el caso particular, incluido el relativo al transporte público, todo ello de acuerdo a las necesidades del propio Distrito Federal, así como realizar los estudios conducentes a la fijación de las tarifas que deben regir el sistema público de transporte de pasajeros, tanto urbano como suburbano, de carga y taxis, y proponer al Jefe de Gobierno las modificaciones pertinentes a dichas tarifas.
De todo lo anterior se advierte que empieza a dilucidarse el tema toral de la fijación de las tarifas del Sistema de Transporte Colectivo Metro, por formar parte éste del transporte público de pasajeros; sin embargo, no hemos aún determinado el punto a desentrañar, lo que nos obliga entonces a analizar lo que prevé la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, encontrando en su artículo 1º, que dicho cuerpo legal es de orden público e interés general, ya que tiene por objeto regular uy controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y carga en el Distrito Federal, en todas sus modalidades (por tanto, incluye al Sistema de Transporte Colectivo Metro), y el equipamiento auxiliar de dicho transporte, cualquiera que sea el tipo de vehículos con que se preste o sus sistemas de propulsión, lo que tiene por finalidad que en forma regular, permanente, continua y uniforme, se satisfagan las necesidades de transporte de la población en general, y regular y controlar el uso de las vialidades, su infraestructura, los servicios y los elementos inherentes incorporados a las propias vialidades, garantizando así su adecuada utilización y la seguridad de peatones, ciclistas, conductores y usuarios.
No debe tampoco pasarse por alto que el numeral 3, de la Ley de Transporte y Vialidad, también declara de utilidad pública e interés general la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, los que originariamente corresponde prestarlos a la Administración Pública, a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien a través de concesiones otorgadas a personas físicas o morales; utilidad pública e interés general que se hacen extensivos al establecimiento y uso adecuado de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal; señalética vial, nomenclatura y, en general, la utilización de los servicios, infraestructura y demás elementos inherentes incorporados a las vialidades del Distrito Federal; y también la infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte, de pasajeros y carga, como son el establecimiento de vialidades, instalaciones, centros de transferencia modal terminales, cierres de circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de encierro, señalamientos viales y todo lo que resulte necesario para garantizar la eficiencia en la prestación de dicho servicio público.
Por tanto, es conveniente transcribir textualmente los citados preceptos 1º y 3º, cuyo tenor literal es:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y controlar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal en todas sus modalidades, así como el equipamiento auxiliar de transporte, sea cualesquiera el tipo de vehículos y sus sistemas de propulsión, a fin de que de manera regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población; así como regular y controlar el uso de la vialidad, la infraestructura, los servicios y los elementos inherentes o incorporados a la misma, para garantizar su adecuada utilización y la seguridad de los peatones, ciclistas, conductores y usuarios.
Es responsabilidad de la Administración Pública asegurar, controlar, promover y vigilar que los servicios de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, se efectúen con apego a la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 3.- Es de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en el Distrito Federal, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales a quienes mediante concesiones, el Gobierno del Distrito Federal encomiende la realización de dichas actividades, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Asimismo se considera de utilidad pública y beneficio general, el establecimiento y uso adecuado de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal; señalización vial y nomenclatura y en general la utilización de los servicios, la infraestructura y los demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad en el Distrito Federal, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Del mismo modo se considera de utilidad pública, la infraestructura y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, como son: el establecimiento de vialidades, instalaciones, centros de transferencia modal terminales, cierres de circuito, bases de servicio, lanzaderas, lugares de encierro, señalamientos viales y demás infraestructura necesaria que garantice la eficiencia en la prestación del servicio.
Ahora bien, es importante también tomar en consideración las facultades que se confieren a la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal a su titular, atribuciones que son tendentes a alcanzar el cumplimiento de la Ley de la Materia, de donde resulta conveniente citar lo que previene el artículo 7º, de la Ley de Transporte y vialidad en comento que, en relación al tema de las tarifas que nos ocupa, se encuentran contempladas en las fracciones I, III y XXXVII del referido precepto, cuyo tenor literal es el siguiente:
Artículo 7.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría tendrá, además de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades:
I. Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público en el Distrito Federal;
III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros y de carga, además de llevarse a cabo con eficiencia y eficacia, garanticen la seguridad de usuarios, peatones y los derechos de los permisionarios y concesionarios;
XXXVII. Proponer al Jefe de Gobierno, con base en los estudios correspondientes y con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, las tarifas de los estacionamientos públicos y del servicio público de transporte de pasajeros;
Es de destacarse que, para que el titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad pueda dar cumplimiento a la Ley que rige a la dependencia, en dicho ordenamiento se prioriza como actividad de la Administración Pública, la relativa al sistema de transporte local de pasajeros, tanto el concesionado como el que es brindado directamente por el Gobierno del Distrito Federal, por lo que tenemos que enfatizar entonces en el servicio público que corresponde al Sistema de Transporte Colectivo Metro, al que expresamente se hace referencia en la primera fracción del ordinal 20, de la multicitada Ley de Transporte y Vialidad, que para mejor referencia e ilustración, textualmente copio:
Artículo 20.- Como actividad prioritaria de la Administración Pública, formarán parte del sistema de transporte público local de pasajeros el concesionado, así como los que proporciona el gobierno, mismos que se clasifican en:
I. El Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya planeación, organización, crecimiento y desarrollo se regirá por su Decreto de Creación, el cual forma parte del Programa Integral de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; la red pública de transporte de pasajeros deberá ser planeada como alimentador de este sistema;
Ya tenemos entonces certeza que, al tenor de los preceptos legales que hasta este momento se han señalado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal si cuenta entre sus facultades las inherentes a la fijación de las tarifas que correspondan al todo el sistema de transporte local de pasajeros en el Distrito Federal, quien para determinarlas, tomará en consideración lo que al respecto le proponga el titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad, lo que nos lleva a concluir que, hasta este momento, no solamente no existe ninguna prohibición que impida al ejecutivo del Gobierno local del Distrito Federal, la determinación de las tarifas que deben regir a todos los sistemas de transporte público de carga y pasajeros urbano y suburbano, pues contrario a lo que usted ha sostenido, expresamente se le conceden facultades constitucionales y legales para hacerlo, de forma tal que se encuentra obligado a fijas dichas tarifas, situación ésta que corrobora la aplicación del Principio General de Derecho aludido al inicio de la presente exposición: Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza.
Lo anterior también se corrobora de la lectura del artículo 78, de la Ley de Transporte y Vialidad, en la que, confirmando lo indicado en el párrafo que antecede, nuevamente se prevé en forma expresa qué autoridad es la que se encuentra facultada a la determinación de las tarifas que deben aplicarse al sistema de trasporte público local en el Distrito Federal y, ¡Oh sorpresa!: resulta que se confirma lo sostenido por su servidor, ya que la determinación de dichas tarifas, corresponde al Jefe de Gobierno, escuchando la propuesta del Secretario de Transporte y Vialidad.
A fin de que no exista duda alguna sobre el contenido del referido arábigo 78, es pertinente hacer su transcripción literal:
Artículo 78.- Las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, serán determinadas por el Jefe de Gobierno a propuesta de la Secretaría y se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios.
Los prestadores del servicio deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles de sus vehículos, terminales, bases y demás infraestructura con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo al servicio de que se trate.
Queda entonces dilucidada la primera fase de la controversia por lo que hace a si existe o no impedimento legal para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal fije las tarifas que deben pagar los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como todo el servicio en general; debate que, hasta este punto, sin animo triunfalista, considero que le da la razón a su servidor.
Sin embargo, existe todavía diversa cuestión que resolver: Si las tarifas que el Jefe de Gobierno determine, constituyen un acto de autoridad arbitrario, dictatorial o antidemocrático, como usted lo sostiene.
Iniciemos por el aspecto antidemocrático; evidentemente, no puede decirse que se infrinjan los principios de la democracia por el hecho que en la fijación de las tarifas que deben cobrarse a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, solamente intervengan dos funcionarios, que son el Jefe de Gobierno y el titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad.
Lo anterior, porque partiendo que en nuestro sistema de democracia, es el pueblo quien elige a sus gobernantes, a través de los procesos electorales en los que, teóricamente, se cumple con el postulado del sufragio efectivo a través del voto secreto, y todavía a la fecha, la no reelección (principio que es de todos conocido, a pasado nuevamente a ser historia en México, al permitirse la reelección para diversos cargos de elección popular).
A través de los procesos electorales, los gobernantes eligen a quienes deberán asumir la conducción del país en dos de sus tres funciones: la legislativa y la ejecutiva.
Por lo que hace al Poder Legislativo, tenemos que rige en principio de representación popular, de forma tal que quienes son electos (teóricamente, porque resulta que en el muy particular sistema político mexicano, no todos los legisladores son electos, al considerarse el absurdo y antidemocrático principio de representación proporcional), son los representantes del pueblo y, en consecuencia, con esa representación, deciden los temas y cuestiones que atañen a su competencia; luego entonces, para la toma de esas decisiones, no es necesario que sean directamente los gobernados quienes digan si están o no de acuerdo con tal o cual legislación, sino que son sus mandatarios, los legisladores, los que toman la decisión, pues precisamente por ello y para ello, son los representantes de sus electores.
Lo mismo sucede con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues nadie puede negar que los asambleístas, llegaron a ocupar la curul respectiva como resultado de un proceso electoral (sin entrar en mayores detalles respecto cuestiones de legalidad de dicho proceso, o que, como señalé, algunos asambleístas ocupen el cargo gracias a amiguismos y compadrazgos, pues no fueron electos, sino designados por representación proporcional).
Esa Asamblea legislativa intervino, en la parte que le corresponde, en el proceso legislativo que dio lugar al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y todos los ordenamientos que rigen en esa parte del territorio nacional; por tanto, sus normas son resultado del ejercicio democrático, y no producto de actos dictatoriales, como usted los ha contemplado.
Consecuentemente, las tarifas propuestas por la Secretaría de Transporte y Vialidad al Jefe del Gobierno del Distrito Federal, para que sea éste quien decida su costo, no son resultado de un acto antidemocrático, y menos puede decirse entonces que sea dictatorial, pues resulta ser consecuencia de un ejercicio democrático cuyo origen se encuentra en el proceso electoral.
Sentado lo anterior, ahora es necesario determinar si las tarifas en comento son también arbitrarias al momento en que el Jefe del Gobierno Federal, en pleno ejercicio de las facultades que expresamente le confiere la Constitución Federal, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes emanadas de la Asamblea legislativa, o si son resultado de todo un procedimiento en el que deben contemplarse diversos factores que conduzcan, a la postre, a la determinación de una tarifa justa, acorde con la propia ley.
Lo anterior se clarifica acudiendo a lo que señalan los artículos 79 y 81, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, que establecen que para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público de pasajeros, deben considerarse el tipo de servicio, el salario mínimo, el precio unitario del energético de que se trate, el precio las unidades, el índice nacional de precios al consumidor y en general, todos los costos, directos o indirectos, que incidan en la prestación del servicio y, en su caso, la aprobación que haga el Órgano de Gobierno de las entidades paraestatales que presten el servicio; para lo cual, la Secretaría de Transporte y Vialidad deberá elaborar un dictamen previo al establecimiento o modificación de la tarifa, en el que se tomarán en consideración los estudios técnicos que al efecto emita el Consejo Asesor de Transporte, los concesionarios, empresas paraestatales, organismos descentralizados y demás prestadores del servicio público de transporte; tarifas que deberán ser revisadas anualmente, en el tercer trimestre de cada año, para que en el cuarto trimestre, el Jefe de Gobierno emita resolución sobre el incremento o no de dichas tarifas.
Luego entonces, la fijación de las tarifas decretadas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal aplicables al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a través de las cuales incrementa en $ 2.00 el precio del servicio, tampoco resultan ser un acto arbitrario, sino por el contrario, devienen de un minucioso estudio en el que no solamente participa el titular de la Secretaría de Transporte y Vialidad, sino también, el Consejo Asesor de Transporte, los concesionarios, paraestatales, organismos descentralizados y demás prestadores del servicio, todos ellos por conducto de los órganos que legalmente los representan, y para la determinación de la tarifa en comento, tienen que realizarse minuciosos estudios en los que se analicen todos los factores que puedan incidir en su aumento, o en su permanencia.
Por tanto, queda así aclarado que la determinación del incremento de la tarifa del Sistema de Transporte Colectivo Metro, tomada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no constituye ni un acto antidemocrático, ni autoritario, ni dictatorial, y menos arbitrario, sino que es resultado del cumplimiento de todos y cada uno de los aspectos que le impone observar la legislación vigente.
Como punto final al tema de las tarifas, toca ahora analizar si el hecho que al determinados grupos de la población vulnerable, el servicio del Sistema de Transporte Colectivo Metro les sea brindado de manera gratuita, es decir con una tarifa de $ 0.00, como lo señaló el Jefe de Gobierno, resulta ser también un acto autoritario y arbitrario o, si por el contrario, encuentra algún fundamento legal que lo soporte, cuestionamiento que queda aclarado de la lectura de los artículos 83 y 104, de la comentada Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal así lo disponen, al prevenir que el Jefe de Gobierno deberá tomar en consideración las circunstancias particulares de los usuarios, las situaciones de interés general, la conveniencia de eficientar o acreditar el servicio público de transporte, podrá autorizar el establecimiento de tarifas especiales, promocionales o preferenciales, así como exenciones en su pago, que deberán aplicarse de manera general, abstractas impersonal a sectores específicos de la población; determinando que, sin excepción alguna, los menores de 5 años de edad y los adultos mayores de 60 años, no pagarán ningún tipo de tarifa.
Con lo anterior, queda también demostrado, fundado y motivadamente, las razones por las cuales el Jefe de Gobierno ha externado que existe una población estimada de 500,000 usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metro, exentos del pago de cualquier tarifa. Privilegio que se encuentra clara y perfectamente establecido en la ley, en favor de los ciudadanos que reúnan los requisitos que el propio ordenamiento legal establece; por tanto, tampoco esa tarifa de $ 0.00 es arbitraria, unilateral, dictatorial ni antidemocrática.
Finalmente, considero que su propuesta respecto a que el hecho de “brincarse los torniquetes”, no constituye, ni una falta administrativa y menos la comisión de un delito, también deviene engañosa y, consecuentemente, errónea, ya que evidentemente parte de una falsa premisa.
Para sostener lo anterior, tomo en consideración que el artículo 26, fracción XI, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, contempla como infracción al entorno urbano de esa población, el ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente, y es evidente que, como también lo plantee anteriormente, las escaleras de acceso a los andenes, éstos y el propio servicio de arrastre del Sistema de Transporte Colectivo Metro, son áreas restringidas a las que solamente les está permitido ingresar a quienes hayan cubierto la tarifa correspondiente para hacer uso del servicio, o bien, que para los mismos efectos, se encuentren exentos de pagarla.
Es evidente que la acción de “brincarse” los torniquetes, no constituye propiamente una manifestación, pues no tiene por objeto repudiar la aprobación en el incremento de las tarifas del Sistema de Transporte Colectivo Metro, sino que su finalidad, es hacer uso del servicio de transporte público, sin pagar la tarifa correspondiente, conducta que, como lo expuse en mi intervención inicial y a juicio del suscrito, si constituye un acto ilícito, que puede ser sancionado administrativa o penalmente, lo que evidentemente queda a cargo de la propia autoridad determinar cómo sanciona la infracción, en contra de las tesis sustentadas por su servicios, y avaladas por varios participantes, aun cuando no hayan sido extensivos en su exposición, con el debido respeto, no existe ninguna antítesis de su parte, como impulsor del terma debatido, que determine cuáles son los fundamentos legales en que se apoya y los razonamientos jurídicos que pueda hacer valer.
Con lo anterior, no pretendo, bajo ningún concepto, imponer mis puntos de vista, ni a usted ni a ningún otro participante; solamente me concreto a llevar a cabo el análisis, que desde mi particular punto de vista, se opone a su opinión.
Ya como colofón, destaco lo señalado por Rosen en su última intervención, respecto de diversos injustos que pudieran llegar a cometerse a través de las acciones de "brincarse los torniquetes".
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AutorRespuesta No: 336409
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 19:25 2013-12-26 19:25 desde IP: 187.162.210.121
....???
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Autor
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AutorRespuesta No: 336434
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 00:05 2013-12-27 00:05 desde IP: 187.170.32.26
Lic.Diego Gonzalez:
He preterido mi participación en la presente consulta porque consideré que usted carece de los conocimientos necesarios del Derecho Penal como ya quedó evidenciado en diversa consulta, faltándole a usted, en lo particular, los conocimientos de la Teoría del Delito, motivo por el cual el debate se ceñiría a uno en el que usted, por desconocimiento del asunto, participaría de manera ilógica, necia y hasta terca.
Los acontecimientos me han dado la razón, por lo que solamente apuntaré que, de mi parte, considero que la argumentación del Lic. Raúl Cadena es la adecuada con la excepción del tipo típico, cuenta habida que, como él mismo apunta, entraríamos a discutir si el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) es un empresa comercial, calidad que deniego que tenga en virtud de que se trata de una empresa descentralizada por servicio, lo mismo que la Universidad Nacional Autónoma de México, y como tal (empresa descentralizada por servicio) carece de las finalidades lucrativas que caracterizan a las empresas comerciales.
De lo anterior deriva que el hecho de usar el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) saltándose los torniquetes del control de acceso de los usuarios es un acto que se configura como el delito de fraude genérico previsto por el numeral 230 del Código Penal del Distrito Federal, y sancionado por la fracción I del mismo precepto invocado, mismo que a la letra dice:
ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
En efecto, los que aplican el "pos me salto", cometen la conducta de engañar al personal del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), respecto de haber pagado su pasaje, engaño mediante el cual obtienen el lucro indebido consistente en el costo del pasaje omitido de pagar, y con ello obtienen un beneficio propio.
Como se observa, el delito es de resultado, consistente en el lucro indebido que obtiene el agente activo del delito y en perjuicio del pasivo (Sistema de Transporte Colectivo (Metro), porque dicho pasivo deja de percibir una cantidad específica y perfectamente determinada de dinero; es un delito instantáneo en cuanto al tiempo de su comisión, ya que se ejecuta con una sola acción que es la de brincar o de cualquier manera eludir el control del torniquete de entrada al área de los andenes; es un delito doloso, toda vez que el sujeto está consciente de que su conducta es ilegal ó ilegítima porque está violando la ley, es un delito de acción porque el sujeto activo tiene que desplegar una conducta consciente y consecuentemente se excluye la negligencia o culpa, es decir, existe un dolo directo porque el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete.
A mayor abundamiento, entraré en algo que desde luego el forista consultante Lic.DiegoGonzález desconoce pero que por pura casualidad ha aplicado (aunque pésimamente) en su consulta, me refiero a la "Teoría del riesgo típicamente relevante", según la cual, para poder atribuir tipicidad a una acción, en primer lugar se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo de entre los tutelados por la norma penal. Así, en el caso de un delito comisivo, como el que nos ocupa en la presente consulta, el análisis de una conducta fraudulenta deberá determinar si es que brincarse los torniquetes del control de acceso a los andenes del Metro, es una conducta que despliega un riesgo de los contemplados por la norma que prohíbe el fraude, es decir, se debe determinar que tal riesgo es idóneo para entrar dentro de la descripción normativa de tipo típico del fraude genérico y, consecuentemente, que efectivamente se integran los elementos configurativos del cuerpo del delito de fraude genérico…
Y ni duda cabe de que existen todos los elementos del cuerpo del delito respecto de eludir los torniquetes de control de acceso del Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y, consecuentemente, se integra un delito...
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Autor
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AutorRespuesta No: 336445
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 13:54 2013-12-27 13:54 desde IP: 187.199.239.35
¿¡¿Ya nadie participa en el debate?!?
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Autor
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AutorRespuesta No: 336450
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 14:21 2013-12-27 14:21 desde IP: 187.207.43.6
Resulta siempre interesante conocer los distintos criterios, posturas y forma de ver las cosas de los participantes, situación que no solo se constriñe a este Foro, ya que acabo de ver hace poco un debate en la SCJN donde 8 Ministros votaron a favor, pero 2 no estuvieron de acuedo, y me refiero a la resolución mediante la cual se decreta la inconstitucionalidad e ilegalidad respecto de que las empresas concesionarias le ponga una candado (araña) a los vehículos para inmovilizarlos, o retirarles la placa ya sea porque están mal estacionados, o que no se haya cubierto el precio de los parquímetros, lo cual es ya aplicable a toda la República, siendo que con lo anterior esto no quiere decir que los 2 Ministros que votaron en contra, no tengan los antecedentes, personalidad, conocimientos etc etc etc, suficientes para tal efecto, sino que tienen una forma distinta de ver las cosas y se me hace muy curioso ver tal y como sucede en este Foro, las muy distintas forma de pensar y aplicar la Ley, siendo sorprendente que un par de respuestas en la presente consulta, hasta parecen resoluciones de amparo.
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 336452
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 14:35 2013-12-27 14:35 desde IP: 187.199.239.35
POST UM:
Lic.Diego Gonzalez:
Rosen:
En adición a lo asentado por el Lic. Raúl Cadenaen relación con que la conducta materia del debate sea una falta de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, adiciono su valiosa aportación haciendo notar que dicha Ley invocada establece en su numeral 6 que las conductas de evadir el pago que autoriza el acceso a los sitios restringidos que son los andenes del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), es una conducta sancionable tanto como falta administrativa así como también es sancionable penalmente, pues tal precepto a la letra dice:
Artículo 6.- La responsabilidad determinada conforme a esta Ley es autónoma de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en otro ámbito.
El Juez hará la remisión al Ministerio Público cuando, de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, pueda constituirse delito que se persiga de oficio.
De lo anteriormente comentado surge la conclusión de que el Gobierno del Distrito federal se portará indulgente sancionando a los "brincadores del Metro" con tan sólo una multa administrativa instruyendo al Juez Cívico de que se abstenga de remitirlos al Ministerio Público para que también les sea aplicada la sanción penal, pues como vemos, las leyes permiten la imposición de las dos sanciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336453
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 15:07 2013-12-27 15:07 desde IP: 187.207.43.6
Lic, PRIMUS TRIBUNUS:
Con el gusto de poder saludarle, me permito comentarle que efectivamente me parecen muy acertadas sus conclusiones, siendo que si nos ubicamos por un momento en un escenario como el ejemplo de la Corte que hice valer en mi intervención anterior, fuera de que resulta muy cierto que “””- el Gobierno del Distrito federal se portará indulgente-“”” para no echarle mas leña al fuego, si tomamos la votación en la presente consulta, la mayoría votó en contra del criterio del Lic. Diego González.
POR LO TANTO me permito informar que existe unanimidad de votos a favor de las propuestas sometidas a consideración, bajo la ponencia de los integrantes de Mexicolegal,, y conforme a los puntos resolutivos que proponen, se resuelve:
PRIMERO. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL LIC. DIEGO GONZÁLEZ, RESPECTO DE LA OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL TITULAR DEL GDF DE IMPONER DIVERSAS SANCIONES A LOS QUE SE SALTEN LOS TORNIQUETES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
SEGUNDO. SE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS DECRETOS Y LEYES PUBLICADAS EN LA PRESENTE CONSULTA DE VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DE CONFORMIDAD CON LOS RAZONAMIENTOS CONTENIDOS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
TERCERO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE EJECUTORIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Jajajajajajaj jjajajajaj, es muy divertido este Portal, así como la SCJN.
SALUDOS, y extrañando aquel “Cafecito" que nos tomamos en el Sanborns del Ángel en compañía de otros ilustres profesionales de este Foro, hago propicia la ocasión para desearle un muy Feliz Año Nuevo 2014.
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AutorRespuesta No: 336454
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 15:16 2013-12-27 15:16 desde IP: 187.207.43.6
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Autor
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AutorRespuesta No: 336515
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 22:18 2013-12-27 22:18 desde IP: 189.234.251.206
como. siempre... alejandro.... saludos.... extralimita el contenido... es una sanción administrativa inaplicable... no por monto... sino por numero y elementos represivos insuficientes...
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AutorRespuesta No: 336567
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 15:21 2013-12-28 15:21 desde IP: 187.171.105.217
Yo no se si ya se comentó pero esos que defienden a capa y espada que no les aumenten el metro, se hacen tontos solos para lo que les conviene.
Se supone que están en contra del incremento, entonces porque no ponen sus 3 pesos en el torniquete y se saltan, ah no..simplemente no pagan nada y se quejan. En ciudades modernas y nada izquierdozas incluso cuando no funcionan los torniquetes la gente deja el importe de su pasaje y entra. Si no se trata de robarse nada o no pagar, entonces por qué estos fantoches pregonan el no pagar nada, en lugar de pagar lo que ya venían pagando!!???? Sería hasta más simbólico ver torniquetes llenos de monedas de a peso de gente que si quiere pagar pero no puede pagar más de lo que ya pagaban.
Como siempre, cualquier jalada se la agarran de bandera los porros y demás fauna citadina.
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AutorRespuesta No: 336569
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 17:38 2013-12-28 17:38 desde IP: 189.234.251.206
g... me agarrahs desprevenido.... dejar tres pesos por persona en manos de los policias del metro.?.... si... como no....
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AutorRespuesta No: 336571
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 17:41 2013-12-28 17:41 desde IP: 187.207.43.6
Geek drill:
Me extraña que aún y cuando observo que su IP se ubica en el Distrito Federal, aún así Usted sugiere que dejen 3.00 pesos en el torniquete, cuando ésta práctica resulta a todas luces totalmente incoherente, ya que el que viene atrás lo primero que haría, seria agarrar de inmediato el dinero que dejó el de enfrente. Pues que no se da cuenta adonde vive.
Ya ni para que le matizo su señalamiento respecto de que: “””-Sería hasta más simbólico ver torniquetes llenos de monedas de a peso-“””.
Jajajajajajajajaj QUE BÁRBARO, NO ME HAGA REÍR, lo que tiene que tener cuidado, es que le vean que trae Usted 3.00 pesos, porque ya es candidato a un atraco.
SALUDOS
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AutorRespuesta No: 336573
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 17:51 2013-12-28 17:51 desde IP: 187.207.43.6
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AutorRespuesta No: 336597
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Diciembre de 2013 21:06 2013-12-28 21:06 desde IP: 189.234.246.238
eso no es cierto... gd.... desde su propuesta se dejo ver... nosotros solo corroboramos que ni idea tiene de la realidad en que vive,... saludos rosen.... estamos en contacto....
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AutorRespuesta No: 336625
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Diciembre de 2013 13:51 2013-12-29 13:51 desde IP: 187.137.242.218
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AutorRespuesta No: 336652
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Diciembre de 2013 18:25 2013-12-29 18:25 desde IP: 189.234.246.238
no calamarin.... esto es simplemente la forma emblemática de poner en conocimiento... la falta de capacidad de los partidos... que no sean el pri... para allegarse fondos de subsistencia de la burocracia.... antes.... tu ponías un comercio... y no salían con las tarugadas de uso de suelo... te caía el inspector... de comercio... laboral... salubridad.... y cada uno te iba regularizando... perdonando el 50% de las multas.... y con ello... se conocía un patrón de servicios.... los comercios no cerraban... se traspasaban... y el cambio de nombre generaba regularización... todos los movimientos generaban micro entradas que pasaban a sostener los derechos salariales de la burocracia.... resulta que ahora... llegan al poder un partido contrario a esas observaciones... obligando a los patrones de los grupos económicos mas fuertes a hacer sus pagos... los que antes solo se promediaban y se les apoyaba... dándoles fuerza para sostener al grupo trabajador bajo... al cambiar la metódica... los patrones se cambian a la provincia... a los estados de la república... dejando a los trabajadoras en la capital... cambiando el sentido de la economía... y a parte... aceptando cada vez mas gente en la burocracia... el movimiento del metro... solo es para captar y financiar al movimiento burocrático... como antes fue melate...tris.... y en un principio... la lotería nacional.... destruida por pronósticos. ...deportivos... no pierdan la verdadera visión. de los vencidos... las tradiciones económicas... han sido destruidas por babosos que no saben el origen y el valor de las cosas....
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AutorRespuesta No: 336727
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Diciembre de 2013 14:05 2013-12-30 14:05 desde IP: 201.152.188.60
No mi amigo Garovalo, todos los politicos son iguales llamense del PRI, PAN, PRD, ect., al meno yo no me siento represntado por ninguno de ellos, ya que siempre estan de por medio sus intereses y no de los que les dan de comer, osea, el pueblo.
Este Truco de aumentar un servicio de manera desorbitante, es ni mas ni menos que un ROBAPROA, ya que, PORQUE LOS USUARIOS TENEMOS QUE RESCARTAR UN SERVICIO DEL QUE SE NOS COBRA? Mas aun que haya Personas que esten de acuerdo que se haya aumentado ese servicio. Sera que son familiares de esos corruptos politicos? o sera que no utilizan ese servicio.
Es como si yo, particular, qusiera dar un servicio de trasnporte publico de X lugar a Y lugar, pero no cuento con un camion, entonces pido una coéracion a mis vecinos para comprarme un camion; ademas que les voy a caobrar por utilizarlo, sabe Usted que me van a decir?.
Pero como ya lo he icho anteriomente, los Gobierno estan para SERVIR al PUEBLO, No para SERVIRSE de ÉL.
He aqui como los Gobierno solo ven por sus intereses, Mordiendo la Mano de quien les da de comer.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 336783
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Diciembre de 2013 16:26 2013-12-31 16:26 desde IP: 187.201.125.189
Ok. Licenciados Cadena, Primus, Rosen, etc.Bienvenidos todos pues a una total dictadura.
Me es muy lamentable que la opinion mayoritaria se ubique apoyando las decisiones arbitrarias y abusivas por parte del estado; han llegado al punto de compartir un criterio que se direcciona a que, a quien se brinque los torniquetes del metro ingresa a un lugar prohibido???????
Pues que barbaros mis estimados abogados, quienes se han birncado los torniquetes del metro, solo han hecho eso, ni han danado las instalaciones, ni han agredido a nadie, ni han violentado nada, ningun tipo de conato, Y MENOS AUN HAN INGRESADO EN ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO; no actuen licenciados al mas puro estilo derechista, que la medicina siempre es trastocar la ley e interpretarla como si fuese una gama de posibilidades para reprimir al ciudadano, NOOO LICENCIADOS; LOS INVITO A QUE DEJEN DE BUSCARLE TRES PIES AL GATO; PUES HAN VENIDO DICIENDO QUE QUIEN SE BRINCA LOS TORNIQUETES INGRESA A ZONAS RESTRINGIDAS???????, companeros, entiendo su sed de secundar la dictadura que estamos viviendo, pero nadamas les falta decir que quien se brinca los torniquetes comete el delito de robo, puesto a que al dejar de pagar esta robandole 5 pesos al estado en cada salto.
AHHH, y tambien les falto decir que; quien se brinca los torniquetes tambien sera encarcelado por el delito de ataques a las vias de comunicacion, pues al brincar, cuando caen al suelo, golpean el suelo muy fuerte y con ello pues ya es un ataque, ahhh pero momento, eso ya lo encuadramos tambien en danos en propiedad ajena.
Ahora bien, licenciados pensemos mas; que les parece si los acusamos de delincuencia organizada?????, pues finalmente estan organizados no???????, y son delincuentes, porque son rateros, porque son fraudulentos, y si vienen coordinados u organizados, pues ES DELINCUANCIA ORGANIZADA. ESO LES FALTO APRECIABLES LICENCIADOS
ESTE DEBATE NO TENDRA UN FIN CONCENSADO; PUES SON MUY DIVERGENTES NUESTRAS POSTURAS, para mi no existe ninguna falta y menos delito alguno, pues en todo caso se genero una laguna en la ley que habra que colmarse con legislacion conducente, pero hoy licenciados, con el debido respeto les digo que considero que no les asiste la razon.
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AutorRespuesta No: 336786
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Diciembre de 2013 16:37 2013-12-31 16:37 desde IP: 189.234.211.216
de mu... no dijiste nada.... :???????????????
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AutorRespuesta No: 336793
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Diciembre de 2013 16:59 2013-12-31 16:59 desde IP: 187.201.125.189
Garovalo, Saludos.
Es por demas, mientras no se deje de criminalizar las protestas seguiremos en el mismo agujero, y es lamentable darse cuenta de que la misma sociedad, en este caso la mayoria de abogados de este foro, considere que el estado tiene la facultad de imponer las tarifas que crea, cuando el salario esta por los suelos, y ademas de eso el propio estado tenga la facilidad de encarcelar a quien le protesta.
Eso no tiene nombre... y la verdad siempre es lo mismo, el gobierno, al igual que los licenciados cadena, primus, garovalo, etc... siempre encuentran la manera de decir que el negro es blanco, con el afan de justificar su actitud represora.
Tu mismo Garovalo, siendo priista, sabes que tenemos el gobierno que merecemos, y ello obedece a que aun siendo incrible tenemos esta consulta en donde se le da la razon al estado, se le justifican sus imposiciones, se le alaba, e incluso se le titula como benevolente, COSA MAS RIDICULA, se les olvido quien manda, pero en fin existen quienes son conformistas y agachones, mientras tanto me seguire saltando, pues cuando lo hago protesto, y no por ello soy ningun delincuente, PUES MI INTENCION NO ES LA DE DEJAR DE PAGAR; SINO ESTOY PROTESTANDO:
POSIBLEMENTE EN ELLO ESTRIBA LA CONFUSION EN QUE SE HALLAN LOS LICENCIADOS MENCIONADOS; PUES ESTOS ULTIMOS HAN INQUIRIDO QUE; LA INTENCION DE LOS SALTANTES; ES LA DE DEJAR DE PAGAR; COSA FALSA; LA INTENCION ES DE PROTESTA, DERECHO CONSTITUCIONAL; ES POR ELLO QUE MI POSTURA Y MIS ACTOS SON EJERCICIO DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES; PUES COMO YA SE DIJO; NUNCA SE HA DANADO INSTALACIONES; NI HE ENTRADO A LAS VIAS; NI ME HE METIDO A MANEJAR EL METRO PARA QUE SE ME ACUSE DE ACCEDER A ZONAS RESTRINGIDAS:: OK ?????
MIENTRAS YO SALTO; USTEDES SIGAN AGACHANDOSE ANTE SU GOBIERNO; SIGAN HACIENDO DE ESTE PAIS UNA TELENOVELA; YA TENEMOS AL PRESIDENTE, SIGAN MANTENIENDO HUEVONES; SIGAN INCLINANDOSE ANTE LA VOZ DEL GOBIERNO; SIGAN VIENDO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS COMO UNOS ENTES SUPERIORES E INTOCABLES; Y ESO SERAN....
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AutorRespuesta No: 336795
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Diciembre de 2013 17:21 2013-12-31 17:21 desde IP: 189.234.211.216
a ver... dijo un ciego.... yo ya salte... yo ya proteste por mi....por los demás... no me interesa pelear... por el que no me paga o no se quiere defender solo.... por otro lado... ya dije ...,y aclare... que el mal nacido acto de casi duplicar el cobro de un. servicio publico... que lo es para mantener el boato de la burocracia... acto hecho por un partido... del que no quiero decir es el prd.... porque luego me atacan de anti populista...si... soy priiiiiiista a muncha honra... partido que demostró durante 70 años... que siempre hubo un avance ... ta que en 12 años del pan... se ha demostrado que no solo no saben gobernar... sino que no saben a donde van... y del prd... solo podemos decir... que la basura de todos lis partidos lo confirma... y que cuando tienen el poder.. no dejan nada a la imaginación... y claro que cada partido tiene sus claras y sus yemas... y cada uno hace su pastel... pero cual es el mejor parado.... el que mejores resultados ha dado... tu lo que quieres es que digamos que es muy weno que se manifiesten... pos no... lo weno... seria que no usaran el servicio... que le buscaran por otro lado... eso si seria una manifestacion..... es como cuando amistades pedorristas... me dicen que tuvieron una manifestación en el df... de mas de 20mil gentes,... y les digo... esas si son....m a m. a d a s......en un estado con 20millones de gentes y con un gobierno pedorrista.... solo danzaron 20mil.... nomas quiero que me digas que es. eso Diego... no me compares con tu perorata... es un gobierno que ante la falta de entrada fiscal... se reinventa cada vez que necesita dinero... una verdadera manifestación... es buscarle... no pagar ....el boleto del metro y seguirlo usando... yo para ellos pediría la pena de muerte por violentar el sistema económico que a todos nos da de tragar.... hasta a ti Diego.... hasta a ti...
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AutorRespuesta No: 336801
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Diciembre de 2013 18:53 2013-12-31 18:53 desde IP: 187.207.43.6
Lic. Diego González:
Mire, me voy a permitir hacer notar en una forma muy especial, su loable intención respecto no solo del presente tema de la consulta, sino en general de lograr un mejor y más justo futuro para México y sus gobernados.
De inicio, le comento que me resulta muy clara su juventud no se si de edad o de experiencia, pero le puedo asegura que su forma JUVENIL de ver las cosas respecto de como cambiar éste PODRIDO país, resulta a todas luces en términos francamente imprecisos e insuficientes, ya que advierto dentro de sus propuestas e intenciones, que ni siquiera se acerca Usted a saber en donde está la iglesia, sino que pienso, que ni siquiera ha oído sonar las campanas.
Así es, me podría yo pasar paginas y paginas y paginas tratando de matizar mi muy humilde forma de pensar, pero solo voy a detallar y matizar un aspecto importante, y que es, LA EDUCACIÓN, por medio de la cual, tratar de cambiar la idiosincrasia del Mexicano. De que sirve que existan Senadores, Diados, Lideres, Jefes, Representantes etc etc etc……., si luego con 200.00 pesos (increíble pero cierto) traicionan sus PROPIOS principios y desde luego los de sus representados, con lo cual lo único que le quiero decir, es que la ética moral y profesional de las personas, actualmente está en razón del mejor Postor (EXISTEN MUCHOS CONCIUDADANOS QUE VIVEN MUY BIEN POR ESTAS PRÁCTICAS, Y NO SON POQUITOS SE LO ASEGURO).
Así es, Usted ahorita se queja mucho, pero lo quisiera yo ver si por ahí le “aceitan” las ideas, con lo cual no quiero decir que, si Usted es una persona firme en sus intenciones e ideología, entonces le puedo asegurar que no sirve para el sistema actual (NO DURARÍA NI 5 MINUTOS).
LO ANTERIOR, ES ENTRE OTRAS MUCHÍSIMAS VARIAS COSAS, Y POR LO TANTO, SI POR ALGO SE QUIERE EMPEZAR, ES POR IMPULSAR MEXICANOS CON UNA ÉTICA MORAL Y PROFESIONAL INTACHABLE, ya que los que conozco, EL PODER les ha pasado por encima en una forma francamente desgarradora por tratar de ponerse al brinco y hacer valer ente otras simples y varias cosas, el Estado de Derecho.
La anterior opinión la esgrimo con el debido respeto, ya que se trata de mi forma de pensar, y la sustento entre otros muchos antecedentes, que el suscrito fui el Promotor en el Senado de la República durante varios años atrás, respecto de las pensiónes para el retiro de muchos millones de mexicanos que han sido objeto como lo he denominado en algunas otras ocasiones, de uno de los mayores atracos de toda una generación, y de lo cual se derivó, porque no decirlo, la RIDÍCULA Pensión Universal que es el Programa “estrella” de Peña Nieto.
Todo lo anteriormente expuesto lo matizo porque simplemente estoy harto de tantas injusticias y mi conciencia y mis principios me reprochan el no haber podido hacer más para detener tanto abuso;…Lo que sucede en nuestro muy lastimado México lastíma mi amor propio, mi orgullo, mi hombría, mi dignidad, mi ideologia, me siento egoísta y no me perdonaría llevarme a la tumba mis conocimientos, mi experiencia y mi capacidad, sin luchar por lo que considero justo;….. Tengo que defender mis creencias y combatir las injusticias que se cometen diariamente y voy a utilizar toda mi capacidad y mis conocimientos para tratar de mejorar el medio de vida de mis conciudadanos, ya que el suscrito he vivido en carne propia las injusticias de su dictadura, y conozco plenamente las fallas del sistema de gobierno de nuestro amañado México.
Asi es, resulta muy claro que, las familias no están educadas, sino lo que están es adiestradas, manipuladas, programadas por el sistema, esto tan es así que, si usted no lo entiende le recomiendo que se informe de lo que en realidad está pasando en estos momentos con México, infórmense y analice si lo que hace el gobierno es para el bien de usted y de su familia!!!...... Ya no es posible darles más poder a toda esta bola de corruptos
QUE TENGAN TODOS UN MUY FELIZ AÑO NUEVO.
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AutorRespuesta No: 336819
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Enero de 2014 13:25 2014-01-01 13:25 desde IP: 189.234.209.74
rosen... feliz año... no te entendi nada.... que tiene que ver tu perorata... con la pelea de diego... por el cambio de valor del boleto del metro.... del cual ... ya manifeste que fue la firma de cubrir el aguinaldo de los trabajadores al servicio del estado del df... ante la incapacidad de obtener ese recurso por medio del cobro de impuestos a los suidadanos del mismo...
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AutorRespuesta No: 336884
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Enero de 2014 13:14 2014-01-03 13:14 desde IP: 187.201.127.73
Rosen, Saludos. No soy ningún chamaco ni de edad, ni litigando; ms bien licenciado, y en lo tocante al tono partidista que a leguas se nos nota; prefiero la izquierda; y todos los demás participantes de ésta consulta se cargan a la derecha. Ello no nos puede llevar a adivinar edades ni experiencis licenciado.
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AutorRespuesta No: 336885
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Enero de 2014 13:23 2014-01-03 13:23 desde IP: 187.201.127.73
ATERRIZANDO LA PRESENTE CONSULTA Y DEBATE;
MI POSTURA SE PODRÍA RESUMIR A QUE: "NO XISTE DELITO NI FALTA AL BRINCAR LOS TORNIQUETES DEL METRO, EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE TAL ACTO ESPECIFICO COMO DELITO O FALTA EN EL CÓDIGO Y/O REGLAMENTOS CONDUCENTES", AUNADO A QUE LA INTENCIÓN DE QUIEN REALIZA TAL ACTO, POPULARMENTE ES SABIDO QUE ES DE PROTESTA, Y NO DE DEJAR DE PAGAR EL PRECIO IMPUESTO POR EL ESTADO.
Y LA POSTURA CONTRARIA SE RESUMIRÍA EN QUE: "EXISTE DELITO (FRAUDE ESPECIFICO), Y EXISTE FALTA CIVICA IMABLES A QUIEN BRINQUE EL TORNIQUETE DEL METRO, EN RAZÓN DE QUE DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS FORISTAS QUE ASEGURAN LA EXISTENCIA DEL DELITO LAS PERSONAS QUE BRINCAN LOS TORNIQUETES, TIENEN LA INTENCIÓN DE DEJAR DE PAGAR EL PRECIO DEL VIAJE".
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