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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 216261
- Autor : banilla_17_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Diciembre de 2013 19:17 desde la IP: 201.143.97.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Buena tarde,
mi caso es el siguiente: tengo una niña de 10 años, su padre desde que nacio solo le ha otorgado pension alimenticia los primeros 7 meses de vida, (esto porque viviamos juntos), despues de ello vino la separacion en 2004 despues de ello no proporciono nada para la manutencion de la niña. en septiembre del 2006 puse la demanda por la via civil y lo cual le descontaban en la empresa un porcentaje de su sueldo, esto hasta que la empresa cerro,
desde el diciembre del 2007 no aporta nada para la niña y no puedo dar con el lugar donde trabaja, hay ocaciones en las que me entero de donde trabaja, hago el tramite para llevar a la empresa el oficio de descuento sin embargo cuando llego a ella me encuentro con la sorpresa de que ya no labora en la misma y pasa tiempo para volver a saber de el,
mi pregunta es: puedo poner una denuncia por la via penal aunque ya se encuentre una sentencia por la via civil? lo meterian a la carcel?
ojala alguen por aqui pudiera contestarme, muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335020
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 19:31 2013-12-11 19:31 desde IP: 187.208.8.203
y te has topao con abogados inutiles, cual fue lo q otorgo el sr en garantia? porq tu abogado inutil aun no la ha ejecutado'? tieene propiedades q le puedas embargar? si puedes hacerlo por la ia penal ya q cuando un sr abandona su empleo por no querer dar la pension alimenticia constituye fraude y tu abogado sabra como configurarlo
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Autor
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AutorRespuesta No: 335027
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 19:51 2013-12-11 19:51 desde IP: 189.234.157.205
solo hay garantia... cuando hay convenio... si es por condena... solo es por descuento... si este ha renunciado par no dar... si puedes inicial una accion penal por el probable delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar... tu abogado penalista te explica y te dice que va a necesitar... en la carcel... no aceptes convenio alguno... solo pago y aseguramiento por medio de embargo de cosas o bienes a su favor... o garantia prendaria... casa...terreno de un tercero que se obligue al pago... sus padres... sus hermanos... pero no lo dejes salir ni le otorgues el perdon sin que haya pagado el retroactivo... TU SI TIENES DERECHO A ESTE... porque hay una condena a pago... tu abogado ... sabe que hacer...
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