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GANE UN LAUDO LABORAL Y EN NOVIEMBRE 8 DEL 2013 ME NOTIFICAN, CUANTO TARDA EN QUEDAR FIRME, NO SE SI AMPARO EL ISSSTE
- Consulta : 215986
- Autor : vitorioespinosa_NR
- Publicado : Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:37 desde la IP: 148.246.82.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334743
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:53 2013-12-09 09:53 desde IP: 187.162.210.121
Primero tendrá que esperar a que, si la Institución demandada promovió amparo (lo cual es seguro que hizo, pues los patrones buscan defenderse en todas las instancias legales, por lo que no considero que su caso sea la excepción), se resuelva el juicio de garantías para conocer su sentido, por lo que el laudo se encuentra subjúdice, es decir, no constituye ninguna resolución firme, ya que puede llegar a quedar insubsistente si le conceden al demandado la protección constitucional.
Su abogado, si aún no ha sido notificado de la presentación del amparo (generalmente las autoridades laborales son lentas en hacerlo), que acuda a verificarlo al tribunal, a efecto que, en cuanto sea notificado por el Colegiado a quien le corresponda conocer de él, determine qué es lo más cinveniente, si promover un amparo adhesivo o solamente formular alegatos, y esperar kla sentencia que se dicte para que pueda obrar en consecuencia,
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Autor
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AutorRespuesta No: 334752
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 11:21 2013-12-09 11:21 desde IP: 189.234.130.133
Bueno aqui el experto es el colega Raul... con mi comentario no pretendo contradecir su dicho solo el hecho de señalar que el articulo 9 de la ley de Amparo .... IMPOSIBILITA a las personas morales oficiales como lo es el ISSSTE por ser una dependencia gubernamental A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Por lo que si suponiendo y sin conceder que esta institucion se haya ido al juicio de amparo, quiza su abogado con base a ese articulo 9 y si la resolucion le favorece al ISSSTE podrá acudir al AMPARO EN REVISION y alegar justamente eso... que en el amparo Directo olvidaron prestar atencion a lo que el articulo 9 de la ley de amparo señala y ello pueda servirle
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 334753
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 11:28 2013-12-09 11:28 desde IP: 189.234.130.133
Nooo ya se derogo lo que refiero en la nueva ley de amparo... Quede obsoleto ... retiro lo dicho ... y regreso credito al Lic. Raul experto en el tema (saludos)
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