- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MI PAREJA ROBO UN HELADO Y ESTA EN RECLUSORIO
- Consulta : 215849
- Autor : johnhdz2p_NR
- Publicado : Viernes 06 de Diciembre de 2013 16:46 desde la IP: 187.206.168.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 06 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, buenas tardes, espero porfavor puedan ayudarme, mi novia robo de la tiene wal-mart un helado el dia miercoles, la vieron los guardias de la tienda y llamaron a la policia, y se la llevaron al ministerio publico. Ella tien 19 años y nunca ha cometido un delito, es estudiante,. La retuvieron en el ministerio publico y me pedian $ 22000 para dejarla libre, yo quisiera pero no tengo los medios para pagar eso, segun tengo entendido ella por ser primodelincuente, y como la cantidad era minima no mayor a $ 100, hay una ley en el codigo penal del df, que dice que delitos como estos no proceden y que se le otorga el perdon, pero las autoridades la remitiendon al penal santa martha acatitla, el dia de ayer, e estado leyendo sobre las leyes y efectivamente hay bastantes que dicen que mientras los objetos sean devueltos, no sobrepaso no recuerdo cuants salarios minimos, halla sido sin violencia, y no tenga antecedentes no procede a carcel, pero ellos la mandaron para alla, ahora yo queria hablar con el defensor de oficio, pero no me lo permiten y me dicen que despues de la declaracion de ella, y que no podra salir ahorita ni por libertad bajo caucion, que hasta que declare pero el problema es que me dicen que alomejor hasta el lunes, entonces no se si esta bien lo que hace o no, por que l s leyes dicen lo contrario y quisiera saber si no puedo hace nada para hacer valer sus derechos de que ella tenga una fianza, solo por que el juez no quiere que declare ahoriuta pasara encerrada todo este tiempo, no hay ago que yo pueda hacer? muchas gracias de verdad ayudenme porfavor
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 334473
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 16:56 2013-12-06 16:56 desde IP: 189.234.157.205
1... calmarte...
2... calmart...
3...calmarte...}
deberian darle la pena de muerte... robo... y nada puedes hacer... ya tiene su abogado.... dejalo trabajar...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334521
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 19:36 2013-12-06 19:36 desde IP: 187.201.243.65
CONSULTANTE johnhdz2p_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, QUE EL PROCESADO QUE NOS REFIERE YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN EL QUE YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE FORMAL PRISIÓN, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LA FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 194991
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo VIII, Diciembre de 1998
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.46 P
Pag. 1019
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1019
”AUTO DE FORMAL PRISIÓN. AL SER COMBATIDO EN AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA, LA INSTAURACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y LA OBLIGACIÓN DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN.
Cuando en el amparo promovido contra el auto de formal prisión, se reclamen violaciones a los artículos 16 y 19 de la Carta Magna, el Juez de instancia debe suspender el procedimiento una vez cerrada la instrucción, acorde a lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, con el objeto de que no se dicte sentencia, pues de pronunciarse ésta, se estaría en el supuesto de considerar irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas y por ende, la improcedencia del juicio de garantías, lo cual no corresponde al designio del legislador, quien tuvo como propósito el preservar la materia del juicio de amparo, es decir, el auto de formal prisión. Luego entonces, el decretar la suspensión del procedimiento es una obligación de la autoridad que conozca del proceso penal incoado al quejoso, sea o no la responsable, porque la ley no hace distinción alguna; para esto, el Juez de Distrito debe comunicar a dicha autoridad, tanto el inicio del juicio constitucional como la obligación de mérito; toda vez que es en la autoridad que conozca del juicio constitucional, en quien recae la tarea, no sólo de aplicar, sino también de velar que se apliquen y cumplan exactamente las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues de lo contrario, sería estéril el propósito del legislador y ese actuar se traduciría en dejar en completo estado de indefensión al quejoso.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO
Amparo en revisión 78/97. Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Tercer Circuito. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Alejandro López Bravo.
Amparo en revisión 43/97. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Alejandro López Bravo.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334544
-
Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 21:54 2013-12-06 21:54 desde IP: 187.201.99.199
Haber; en primer término, no es impedimento que no haya declarado para que le otorguen la libertad bajo causión, debe solicitarla y de forma inmediata se la deben conceder, fijarán un monto por cncepto de garantía, y afianzandose, sale libre, lleva el proceso en libertad.
Luego, cometió el delito de robo, pues Usted mismo dice que su pareja robó un helado, será condenada, y la consecuencia final será que quedará fichada por ese delito, ya no regresará el dinero que haya constado la garantía.
Ahora bien, vamos a su duda; existe la figura jurdica denominada EXCUSA ABSOLUTORIA, y ésta es alicable al asunto de su pareja, ya que este precepto invoca que, cuando el robo es menor a algo así como 200 pesos, y que se restituye lo robado antes de dictar sentencia, y si el acusado no tiene antecedentes penales, el Juez ya no debe emitir condena al reo; pero si se va fichada y la garantía se queda para el estado.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334622
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 16:26 2013-12-07 16:26 desde IP: 189.234.157.205
pero... pueden darle la pena de muerte... que todos deseamos con gente que hace estas payasadas...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334635
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 19:39 2013-12-07 19:39 desde IP: 187.213.209.155
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334640
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 20:38 2013-12-07 20:38 desde IP: 187.201.115.237
VA CUARESMES, YO ESCRIBO CON LAS NALGAS PORQUE ESTOY ATENDIENDO DE FRRENTE A TU MADRE, PENDE,,JO. PARA QUE SEPAS CUANDO ESCRIBO ASÍ BOUGVILYVFKHGJBHKJ, ES PORQUE TU MADRECITA ME DA UNOS JALONES.... JAJAJAJA POBRE IMBECIL, ESPERO TU RESPUESTA PEDAZO DE HIJO DE MI NOVIA. POR ESO ERES LA VERGUENZA DE MI VIEJA.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 334643
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Diciembre de 2013 22:02 2013-12-07 22:02 desde IP: 189.234.157.205
y... como se escribe así... con un palito ????????????????
-
Autor







