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QUE RECURSO PROCEDE?
- Consulta : 215780
- Autor : ERIK EMANUEL
- Publicado : Jueves 05 de Diciembre de 2013 22:58 desde la IP: 189.138.195.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Diciembre de 2013
BUENAS NOCHES A TODOS!
represente en un juicio sucesorio a dos herederos el conyuge superstite y al hijo del de cuyus, el conyuge repudio sus derechos a favor del hijo
y el juicio sucesorio culmino con adjudicacion de todos los bienes al hijo, por asi lo quiso el conyuge superstite, al final del juicio no quisieron pagar los honorarios y los tuve que demandar por honoraios ante un juez civil, y se les condeno a pagar los mismos, al heredero hijo que se quedo con todos los bienes le embargue un inmueble, ya estando en vias de remate, el conyuge superstite interpuso un amparo en contra del juez familiar donde se llevo el sucesorio, señalndo que no se le respeto su 50% de la sociedad conyugal, durante la tramitacion de este amparo, yo solicite la calidad de tercero interesado, pero se reservaron acordar mi peticion, solicte dicha calidad ya que de amparar al quejoso y revocar la sentencia otrogandole un 50% de los bienes de la masa hereditaria, corria el riesgo de anularse mi embargo en el juicio civil de honorarios, es el caso que nunca se me notifico ningun acuerdo por el que me negaran la calidad de tercero en el juicio de amparo, ahora me di cuenta que ya dictaron sentencia de amparo amparando al quejoso, y ordenan al juez civil que le respete ese 50% de la sociedad conyugal, corriendo el riesgo de que se anule mi embargo en el vicil por honoraios, por cambiar ahora la situacion de la propiedad de los bienes inmuebles que ahora estaran en copropiedad, a caba de salir la sentencia de amparo, y hablando con el secreatrio del juzgado, y señalandole por que no contesto nada al respeto si me concedio la calidad de tercero, me dijo que durante el amparo si nego tal calidad pero es el caso que nunca se me notifico nada al respecto, LA PREGUNTA Y DUDA CUAL ES EL RECURSO QUE DEBO PRESENTAR AHORA QUE SE ME NEGARON LA CALIDAD DE TERCERO INTERESADO PERO NO SE ME NOTIFICO NADA, Y NUNCA SE ME DIO ACCESO AL EXPEDIENTE. Y ACABAN DE DICTAR SENTENCIA DE AMPARO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334392
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Diciembre de 2013 23:12 2013-12-05 23:12 desde IP: 201.137.105.36
Es confusa su consulta, pero deseo aclarar el enredo en el que la han involucrado, ya que los bienes heredados por el hijo, no pueden ser parte de la sociedad conyugal, ya que fueron adquiridos por la sucesion, por lo que su caracter de tercero interesado en el juicio de amparo, con toda seguridad no supo acreditarla, y es necesario, informe sobre la forma y estado de su juicio demandando sus honorarios, para saber si contra este juicio fue la demanda de amparo y consecuentemente, saber cual es el medio para combatir la sentencia del juicio federal o cual sera el proceso mas aconsejable para que usted pueda consolidar sus derechos. Atte. Lic. J. L. Camacho
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Autor
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AutorRespuesta No: 334398
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 00:01 2013-12-06 00:01 desde IP: 189.138.195.95
GRACIAS LIC. tratare de explicarme un poco mejor, el juicio de amparo recayo contra actos dictados en el juicio sucesorio, el quejoso pidio dicho amparo por que dijo que solo repudio los derechos hereditarios del 50% de los bienes del autor de la sucesion, pero que nunca renuncio a su 50% que le correspondia por sociedad conyugal, de ahi que el juzgado de distrio le haya amparado, por que señala que no se le respeto su 50% de la sociedad conyugal, que no forma parte de la herencia. y debido a que yo en el juicio sumario civil le embargue a su hijo un inmueble que forma parte de la herencia, solicite la intervencion en el juicio de amparo como tercero, por que con dicha sentencia de amparo cambiaria la situacion juridica y me prodrian hechar abajo mi embargo.
asi mismo solicite la calidad de tercero para aportar pruebas en el amparo, por que cuando emplace a las demandadas en el juicio de de honorarios, mismas que son herederas en el sucesorio, se les corrio traslado con el todo el expediente sucesorio, de ahi que mi intencion era que el juzgado de distrito me emplazara como tercero y viera que el termino de la quejosa, se le empezo a correr desde el año pasado que le emplazaron. por que desde ese emplazamiento tenia conocimiento de las supuestas irregularidades de las que se duele.
espero darme a entenderme mejor, a ver si me puede orientar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334400
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 00:08 2013-12-06 00:08 desde IP: 201.132.144.35
Estimado colega, buenas noches y deseando una feliz navidad para ti y tus seres queridos, al mismo tiempo te dire que debes interponer un amparo indirecto contra el Juez de Distrito como autoridad responsable ordenadora. el acto reclamado es la sentencia de amparo indirecto por que se conculco la garantia de audiencia y la de legalidad....
O en su defecto inmediatamente solicita de nueva cuenta embargo o ampliacion de embargo confio que esto lo puedes discernir del estudio de todas las constancias de los juicios, En espera de reciprocidad en caso analogo de momento espero sirva de solucion mis recomendaciones, Te recuerdo que el pago de honorarios se demanda en el inter de dos años, analiza si aun puedes demandar a la Señora o bien denunciarla por fraude por el hecho de eludir el pago de tus servicios o por falsedad en su caso al haber expresado hechos posiblemente falso ante el Juez Federal.
MUY ATENTAMENTE
RAUL CHAVEZ
ABOGADO
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Autor
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AutorRespuesta No: 334401
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 00:17 2013-12-06 00:17 desde IP: 189.138.195.95
buenas noches; los mismos deseos de corazon le deso para usted y su familia.
por lo que respecta a su orientacion interpuso un juicio de amparo ante tal circunstancia por violacion a mi derecho de peticion y de audiencia, pero me fue desechado, por la causa de improcedencia del articulo 61 fraccion IX. aduciendo la autoridad que contra resoluciones dictadas en el juicio de amparo o en ejecucion de las mismas el amparo es improcedente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334444
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 12:33 2013-12-06 12:33 desde IP: 201.141.120.3
Espero haber entendido bien su consulta y tratare de OPINAR lo mejor posible, en cuanto a la sentencia de amparo que le conceden al quejoso me queda algunas dudas pues su exposición no es completa a ese respecto.
Bien, aun cuando pareciera inapropiado, por lo que comenta, ( a reserva de más datos) el Jues de Distrito esta en lo correcto al otorgar la protección federal, en virtud de que los bienes materia de sucesión debieron consistir solo en el 50% correspondiente al de cujus, y no así a los gananciales pertenecientes a la viuda, por tal razon la viuda solo podía repudiar la parte que le correspondia del 50% de los bines materia de sucesión.
Aún cuando no cuento con datos suficientes, puedo presumir que el amparo fue tramitado conforme a los principios que lo rigen, (definitividad) en cuyo caso en contra de esta resolución solo le queda el recurso de RESIGNACION, (en cuanto a la sentencia de Amparo, aclaro).
Sin embargo me parece interesante que usted diga que represento a la viuda e hijo, por lo que la viuda estaba enterada dse la sentencia dictada en el sucesorio. (¿presentó apelación), sería pertinente que causara cuando una sentencia causa estado, en caso contrario dele una checadita al RECURSO DE REVISIÓN (pero ojo: naturaleza del recurso y forma de acreditar la inconformidad)
Ahora bien si le interesa promover el RECURSO DE RESIGNACION, recuerde que tambien la viuda le debe honorarios (creo yo) por tal razon y como deudores solidarios una pregunta ¿de quien es el inmueble?, sin embargo y ante la copropiedad, solicite la ampliacióon del embargo en contra del hijo.
Denuncia penal por fraude (comentario en reserva).
espero haberlo ayudado
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Autor
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AutorRespuesta No: 334472
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Diciembre de 2013 16:55 2013-12-06 16:55 desde IP: 187.201.101.197
ERIK EMANUEL:
Antes de nada hago algunas precisiones que todos los foristas han estado pasando por alto.
En primerísimo lugar tenemos que usted afirmó haber representado en juicio sucesorio tanto a la cónyuge supérstite como al hijo del de cujus sucesione agitur.
Ahora bien, de lo que usted mismo ha narrado surgen diversas cuestiones entre las cuales la de mayor importancia es que usted cometió un delito al abstenerse de representar debidamente a la cónyuge supérstite, delito que es el de responsabilidad profesional y que surge del hecho mismo de que usted omitió promover lo necesario para que el juzgador respetara los gananciales de la viuda.
Claro está que de conformidad con las normas del arancel para los abogados del Distrito Federal y a falta de contrato escrito estas normas son las aplicables para que usted cobre los honorarios, pero tanto si existiera contrato escrito como si faltara el mismo, la viuda fácilmente y con sólo el expediente del juicio sucesorio podrá acre3ditar que usted faltó a sus deberes como abogado patrono y, consecuentemente, usted podrá ser condcenado penalmente a una sanción privativa de libertad conmutable por multa, además de la sanción de suspensión en el ejercicio profesional.
Desde luego que la viuda se ha estado poniendo lista y lo seguirá haciendo para defender sus intereses, así que si usted insiste en cobrarle por un trabajo antiprofesional por haber sido mal hecho, esté preparado para enfrentar una averiguación previa en la que usted tiene mucho que pèrder y nada que ganar..
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