Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EXISTE CONCILIACION EN JUICIO DE DESAHUCIO?

  • Consulta : 215562
  • Autor : licrobertovar_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Diciembre de 2013 01:12 desde la IP: 189.151.211.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • licrobertovar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla
    Hola, soy estudiante de Derecho en la BUAP y necesito saber si existe la audiencia de conciliación en un juicio de desahucio, asi como tambien si puedo demandar a dos personas distintintas en el mismo escrito de demanda. GRACIAS

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 334156

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Quizá te pueda orientar la siguiente jurisprudencia:

    “CONCILIACIÓN, OMISIÓN DE LA EXHORTACIÓN A LA, EN JUICIO DE DESAHUCIO SEGUIDO ANTE JUEZ DE PAZ. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). Aun cuando el artículo 505 fracción V del Código Procesal Civil del Estado, prevé la obligación del Juez de Paz de exhortar a las partes a una conciliación, y ante él se tramitó el juicio de desahucio en el que no se procuró conciliar a los quejosos con el arrendador, tal omisión no puede asimilarse a las violaciones del procedimiento que afecten sus defensas, debido a que la finalidad de la conciliación es evitar la continuación del juicio, lo que pudieron evitar con el pago de las pensiones rentísticas al momento del requerimiento; mas no tiene trascendencia jurídica que beneficie sus intereses, por lo que no es susceptible de equipararse con los supuestos previstos en el artículo 159 de la Ley de Amparo.  SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 162/99. Gerbacio Salgado Delgado, Ramona Colima y María Isabel Jiménez Rendón. 6 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora. 193866. XXI.2o.21 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Junio de 1999, Pág. 935.”

    Respecto a que si puedes demandar a dos personas distintas tendrás que basarte en la titularidad del contrato porque no está clara esa parte de la pregunta.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión