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ME CORREN DE MI TRABAJO, CUANTO ME TOCA 4 AÑOS TRABAJADOS
- Consulta : 215267
- Autor : ofarreldesign_NR
- Publicado : Sábado 30 de Noviembre de 2013 18:30 desde la IP: 187.195.200.118
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
TRABAJE PARA UNA EMPRESA DESDE EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2013
ME DESPIDIERON Y SABER CUANTO ME TOCA
Como dato extra 2 años no )tuve seguro, (hasta el dia 24/may/2012) que me accidente (no laboral )y me "hicieron el reingreso" al seguro, 14 meses estuve incapacitado, por el "1 semana que me pusieron al trabajo /como si acabara de entrar/" no alcanze a que el seguro cubriera mi incapacidad, por lo que "la empresa" me pagaba al 70%, pero al reincorporarme al trabajo (jul/2013), todo cambio, tratando que hacer que fuese yo quien renunciara., pero no lo hice y fue el "patron" quien me despide.
mi sueldo base es de 1000 pesos semanales y lo demas el patron "me lo daba como ayuda".Por su respuesta muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333765
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Noviembre de 2013 18:45 2013-11-30 18:45 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Derivado del despido injustificado del que dice fue objeto, le corresponden las sigueintes prestaciones:
3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional (sueldo base y cualquier prestación en dinero o especie que recibiera por su trabajo);
12 días de salario por cada año de servicios prestados; prestaci´n que se paga con un salario máximo equvalente a 2 veces el salario mínimo vigente en el lugar en que prestó sus servicios;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto año de servicios prestados, en caso que no las haya disfrutado;
Vacaciones y prima vacaciones proporcionales por los meses laborados de septiembre a noviembre de 2013;
Aguinaldo proporcional al tiempo laborado durante 2013 (13.75 días);
Salarios devengados y no pgados; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio laborados y no pagados.
Como recomendación, no firme al patrón ningún recibo, ni finiquito, ni ningún otro documento, ya que puede valerse de ellos para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.
En cuanto al tiempo que no cotizó ante el I.M.S.S., al haber dejado de prestar sus servicios no tiene derecho a reclamarlo, ya que debió hacerlo cuando se encontraba laborando; sin embargo, existe la posibildiad de qe se ejercite alguna acción al respecto, lo que deberá consultar con el abogado que contrate, el que deberá ser especialista en Derecho Laboral, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, ya que debe presentar la demanda a la mayor brevedad posible, pues sólo tiene 2 meses para hacerlo.
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