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HASTA QUE MOMENTO PUEDE UN M.P. METER EN LOS SEPAROS A UN PROBABLE

  • Consulta : 215219
  • Autor : cancernet
  • Publicado : Viernes 29 de Noviembre de 2013 16:11 desde la IP: 187.207.61.111
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • cancernet
    ESTUDIANTE

    Buenas tardes espero alguien me pueda ayudar, quiero saber hasta que momento un ministerio publico puede meter a los separos a un probable responsable de un delito.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333725

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Raul;

    Hola. Buenas noches, al mismo tiempo le dire que el C. Agente Del Ministerio Publico, puede determinar la detencion de una persona en una situacion de flagrancia o cuasi flagracia con motivo de la tentativa o comision de un hecho o hechos delictivos y que se le hace de su conocimiento mediante autoridad o arresto ciudadano o civil y a partir de que lo recibe puede ordenar su internamiento en un separo correspondiente a la Comisaria, Comadandancia y/o Sudcomandancia de la institucion Policial de Seguridad Publica Municipal o Delegacional, segun el nombre correspondiente en el Municipio y Entidad Federativa, Mexicana, y a partir de la hora que lo recibe tiene un plazo de 48 horas para que resuelva la situacion juridica con una resolucion de consignacion de la averiguacion previa que se origina mediante los requisitos de proceder o procedibilidad conocidos como denuncia y/o acusacion de manera oficiosa  o por querella de la persona fisica o moral ofendida o por conducto de su representante legal con Poder Notarial para Pleitos y Cobranzas, en Ejercicio de la Accion Penal en contra del Detenido presunto responsable o detenidos por el o los delitos, ante el Juez Penal, Correspondiente para que califique si la detencion es legal, radique el expediente y se ordene la aprehension y privacion de la libertad del presunto responsable, o cuando la Policia Ministerial, cumplimenta una orden de presentacion dictada por el ministerio publico correspondiente.

    Lo anterior aun cuando el delito permita libertad bajo caucion la que puede ser exhibida en poliza de fianza, efectivo, pero por no dar cumplimiento es decir al no dar la caucion o garantia para cumplir con tres conceptos, como resultan ser en primer termino la posible multa, en segundo lugar la reparacion del daño y por ultimo las obligaciones procesales este ultimo concepto consiste basicamente en no cometer nuevo delito, acudir ante la autoridad cuantas veces sea llamado, no evadirse de la accion de la justicia, no ausentarse del lugar sin aviso ni permiso previo, etc. o bien por que es delito grave y no alcanza caucion.

    Pero es conveniente decir que el presunto responsable puede salir al exhibir la caucion antes de las 48 horas previo a que lo solicite en la actuacion de su Declaracion Ministerial, dicha caucion se la fija el Ministerio Publico, sirve de base para ello el avaluo o monto economico de la afectacion o daño causado al ofendido mas las posibles multas minimas del delito correspondiente que el Codigo Penal del Eestado, Establece mas la cantidad economica correpondiente a las obligaciones procesales. No obstante lo anterior existe una excepcion a la regla dicho termino puede ser ampliado cuando se trate de delitos graves como delincuencia organizada.

     

    Este procedimiento sera diferente segun se apliquen las reformas en materia Penal a nivel Federal y a nivel Local, es decir el procedimiento oral, que en algunos Estados ya se ventilan.

     

    Esperando le ayude mi aportacion para el fin que Usted se proponga, estoy a sus apreciables atenciones.

     

    Muy Atentamente.

     

    RAUL CHAVEZ

    ABOGADO.





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