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AMPARO PARA IMPEDIR MEDIDOR DE AGUA EN FRACCIONAMIENTO PRIVADO
- Consulta : 215010
- Autor : b260194_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Noviembre de 2013 17:41 desde la IP: 189.138.114.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola buenas tardes, es posible sacar un amparo o algo asi para impedir que me pongan un medidor de agua en el fraccionamiento donde vivo porque en asamblea se voto para que los que deben mantenimiento se les ponga el memdidor y así poder cortar el agua. Como le puedo hacer para asesorarme sobre este caso? es posible alegar que la deuda era del dueño anterior y que yo soy la propietaria y no tengo nada que ver con la deuda?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333421
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 17:44 2013-11-27 17:44 desde IP: 189.234.200.125
no... la deuda es de quien es dueño... nuevo... y no la puede evadir... cuando adquieres... compras con todo... anexidades legales... buenas y malas... las deudas no se pueden evadir... las tienes que pagar... eso fue lo que compraste...las deudas del anterior... y no te puedes amparar de ninguna forma ... fisicamente lo puedes pedir... que proceda y se conceda... no... nunca...
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Autor
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AutorRespuesta No: 333442
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Noviembre de 2013 21:46 2013-11-27 21:46 desde IP: 201.141.101.113
Si la Asamblea votó en el sentido de colocar medidores de agua, y esa samblea fue legal, no podrá evitar que se instalen medidores, sin embargo, es ilegal que le corten el agua ya que estarían cometiendo el delito de despojo. El agua de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución, es un derecho humano y por lo tanto nadie se la puede cortar, si la autoridad no puede menos una asamblea de condóminos. Si dado el caso le llegaran a suspender el suministro de agua entonces sí podrá acudir al Ministerio Público para querellarse por el delito de despojo. La Asamblea de Condóminos le puede demandar el pago de lo que se adeuda si acuden ante la autoridad competente para que ésta funde y motive la causa legal del procedimiento y en su caso embargarle, pero de ninguna manera se pueden hacer justicia de propia mano.
En cuanto a los adeudos, aunque sean del dueño anterios, sí deberá cubrirlos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333590
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 20:15 2013-11-28 20:15 desde IP: 189.234.195.60
el agua la da dios.... pero no la entuba.... la comisión del agua... si puede cortar el suministro por falta de lago... y podrás vivir de garrafones...
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Autor
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AutorRespuesta No: 333596
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 20:32 2013-11-28 20:32 desde IP: 201.141.113.177
Claro que si se seca el "lago" y a falta de éste, entoces sí la Conagua no podrá prestar el servicio.
De entrada quien quiere cortar el servicio es la Asamblea de Condóminos, y la Congua no es competente ya que el asunto no es de crácter Federal. Al elevarse a rango constitucional el derecho al agua, ninguna autoridad puede cortar el suministro, puede embargar por falta de pago y restringir a un 20% el suministro, pero nunca cortarlo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333603
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 20:42 2013-11-28 20:42 desde IP: 189.234.195.60
me tas diciendo tarugo... si dejo de pagar mis 90 pesos de agua mensual... no se me restringe... se me corta directo de la calle...
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