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SOLECITO
- Consulta : 214873
- Autor : gabisolecito_NR
- Publicado : Martes 26 de Noviembre de 2013 17:21 desde la IP: 201.155.81.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Yucatán
hola buenas tardes tengo una duda con respecto a un embarazo, mi hija esta embarazada pero le han dicho que no es obligatorio tomar los 42 dias antes del parto que puede dejar de trabajar 15 dias antes del parto y que esos dias los puede tomar posterior para que este mas tiempo con el bebe.
mi duda es esta siempre le corresponden los 84 dias de incapacidad en su cobro?
no tendra ningun problema con el patron o el seguro social si se encuentra laborando?
y como se le pagarian esas incapacidades?
ejemplo: si diera esta programada para el 30 de diciembre 2013, podria dejar de trabajar el 15? y le darian su incapacidad maternal por 42 dias?
espero me haya explicado y me entiendan, espero respuesta.
saludos y millones de gracias por la informacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 333274
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Noviembre de 2013 18:54 2013-11-26 18:54 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidaqd con lo que señala el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es factible lo que su hija pretende para que, de las doce semanas que le corresponden de descanso derivadas del embarazo que cursa, pueda disfrutar de 10 semanas posteriores al parto.
Para ello, su hija puede solicitar el médico que lleva su control prenatal que le transfiera 4 de las 6 semanas anteriores al parto para después del alumbramiento, y el médico, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeña su hija, podrá autorizarlo por escrito.
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