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QUIERE MI PATRON QUE FIRME CONTRATO , PIERDO MI ANTIGUEDAD SI LO HAGO
- Consulta : 214628
- Autor : crismoreno973_NR
- Publicado : Sábado 23 de Noviembre de 2013 02:48 desde la IP: 187.192.152.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 23 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Nayarit
Resulta que fui contratado ya hace 15 años, por la empresa nunca firme un contrato . si cuento con seguro social y algunas prestaciones , como vacaciones pagadas , aguinaldo ,pago de dias festivos . No me dan recibo de nomina , ni me depositan en banco , no cuento con un comprobante oficial . en fin mi pregunta es : ellos quieren que firme un contrato , parece que la ley se los esta exigiendo , la duda es si yo firmo un contrato hoy dia , perdere mi antiguedad laboral y derechos . que debe contener este contrato para que sea legal para mi , y firmarlo sin recelo .
De antemano agradezco su atencion y tiempo hacia mi persona , y su respuesta muchas gracias.
atte. Crispin Moreno Garcia.
PD. Si necesita mas datos mios o de la operadora hotelera hagamelo saber.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332883
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Noviembre de 2013 09:05 2013-11-23 09:05 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted comenta que se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador al servicio del patrón; sin embargo, no señala si la fecha de su inscripción corresponde a aquella en la que empezó a prestar sus servicios, dato de suma importancia, ya que, aún cuando su contrato de trabajo no se haya celebrado por escrito, sino solamente en forma verbal, puede acreditarse la existencia de la relación laboral a través de su alta en el I.M.S.S.
De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo (que no sufrieron modificación con motivo de la reforma de octubre de 2012 a dicho ordenamiento), señalan que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, en el que deben hacerse constar, cuando menos, las condiciones de trabajo previstas en ese cuerpo de leyes, estableciéndose igualmente que, en caso que falte el contrato de trabajo por escrito, la omisióin es atribuible al patrón, por lo que no puede privarse al trabajador de los derechos que deriven de las normas del trabajo y los servicios prestados.
Como podrá advertir, el patrón ahora pretende subsanar una omisión en la que incurrió desde que lo contrató, porque en la fecha en que lo hizo, esa obligación de celebrar el contrato laboral por escrito, regía en el momento en que usted empezó a prestar sus servicios.
Sin embargo, le repito, esa omisión no lo priva a usted de ningún derecho, por lo que si ahora, el patrón pretende corregir y enmendar su inobservancia a la ley, puede hacerlo, a condición que en el documento que usted firme, se especifique de manera expresa que su fecha de ingreso al trabajo fue aquella en la que realmente inició sus actividades laborales, y no la que corresponda a la fecha de firma del documento, ya que finalmente, usted no necesita suscribirlo, pues como le señalé desde un principio, tiene forma de demostrar desde cuándo está al servicio del patrón.
En caso que el patrón se niegue a señalar en el contrato su fecha real de ingreso y usted firma el contrato en esas condiciones, tampoco pierde los derechos laborales que ha adquirido, ni se ve afectada su antigüedad en el trabajo, pues los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y cualquier pacto que tienda a privarlos de ellos, es nulo de pleno derecho y se tinee por no escrito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332885
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Noviembre de 2013 09:10 2013-11-23 09:10 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted comenta que se encuentra inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador al servicio del patrón; sin embargo, no señala si la fecha de su inscripción corresponde a aquella en la que empezó a prestar sus servicios, dato de suma importancia, ya que, aún cuando su contrato de trabajo no se haya celebrado por escrito, sino solamente en forma verbal, puede acreditarse la existencia de la relación laboral a través de su alta en el I.M.S.S.
De conformidad con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley Federal del Trabajo (que no sufrieron modificación con motivo de la reforma de octubre de 2012 a dicho ordenamiento), señalan que el contrato de trabajo debe celebrarse por escrito, en el que deben hacerse constar, cuando menos, las condiciones de trabajo previstas en ese cuerpo de leyes, estableciéndose igualmente que, en caso que falte el contrato de trabajo por escrito, la omisióin es atribuible al patrón, por lo que no puede privarse al trabajador de los derechos que deriven de las normas del trabajo y los servicios prestados.
Como podrá advertir, el patrón ahora pretende subsanar una omisión en la que incurrió desde que lo contrató, porque en la fecha en que lo hizo, esa obligación de celebrar el contrato laboral por escrito, regía en el momento en que usted empezó a prestar sus servicios.
Sin embargo, le repito, esa omisión no lo priva a usted de ningún derecho, por lo que si ahora, el patrón pretende corregir y enmendar su inobservancia a la ley, puede hacerlo, a condición que en el documento que usted firme, se especifique de manera expresa que su fecha de ingreso al trabajo fue aquella en la que realmente inició sus actividades laborales, y no la que corresponda a la fecha de firma del documento, ya que finalmente, usted no necesita suscribirlo, pues como le señalé desde un principio, tiene forma de demostrar desde cuándo está al servicio del patrón.
En caso que el patrón se niegue a señalar en el contrato su fecha real de ingreso y usted firma el contrato en esas condiciones, tampoco pierde los derechos laborales que ha adquirido, ni se ve afectada su antigüedad en el trabajo, pues los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y cualquier pacto que tienda a privarlos de ellos, es nulo de pleno derecho y se tinee por no escrito.
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