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CARTA PODER FIRMADA EN BLANCO

  • Consulta : 214204
  • Autor : condor1.roge_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Noviembre de 2013 20:35 desde la IP: 201.170.163.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • condor1.roge_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buen dia espero y esyen bien todos, mi problema si asi se puede llamar, es este, estoy en una casa que estaba pagando renta y mi rentero me pidio la casa que me saliera en 3 dias, pero dias antes me extendio a mi nombre una carta poder firmada en blanco y me dijo que se hiba a ir de Tecate, porque ya tenia muchos problemas con sus hijos, y que mejor me quedara con la casa, a mi me sorprendio, de buena gana lo hizo, ahora qiere que e salga rapido, yo le pague renta por adelantado hasta el mes de enero del 2014, y esta que me salga para venderla, que puedo hacer si tengo la carta firmada en blanco, unas personas me dicen que me puedo quedar con la casa solo con pasarla a un notario, no quiero actuar mal, pero no e esta dejando otra salida, se puede hacer eso de quedarme con la casa.

    les agradeceria una opinion de ustedes que son los expertos. 

    gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332426

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La carta poder no le sirva para nada, ni aún cuando la llenara en su propio beneficio y la presentara ante un notario público, ya que ésta no podrá hacer ninguna certificación, en virtud de que quien la otorga debe firmarla ante la presencia del fedatario público; además, tratándose de un inmueble, cualquier poder que otorgue su propietario, debe ser en escritura pública, con mayor razón cuando se otorgan facultades de dominio.

    Si usted celebró un contrato de arrendamiento con el prpietario, su calidad es la de arrendatario, y tiene derecho a usar y disfrutar del inmueble durante todo el tiempo que dure el contrato, y llegado el vencimiento del término, si se encuentra al corriente en el pago de las pensiones rentísticas, tiene derecho a una prórroga hasta por un año más; terminado el plazo de la prórroga,. continúa en posesión del inmueble, entonces el contrato se convierte en uno por tiempo indefinido.

    Consecuentemente, el arrendador no tiene derecho alguno a exigirle que, dentro del término de tres días proceda a desocupar la localidad arrendada, ni aun cuando pretenda vender el inmueble, pues puede hacerlo, a pesar de que se encuentre dada en arrendamiento, y el nuevo propietario tendrá la obligación de respetar el contrato por el plazo que se hubiere celebrado, o bien, si se convirtió en uno por tiempo definitivo, hasta que mediante notificación que le haga en forma indubitable con dos meses de anticipación a la fecha en que deba desocuparlo, podrá exigirle, ya sea en forma extrajudicial o judicialmente, la entre material y jurídica de la finca.



  • Autor
    Respuesta No: 332428

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es correcto el consejo del forista que me antece, y para terminar el arrendamiento requiere el aviso previo que tambien le señala. Atte. Lic. J. L. Camacho



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