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VACACIONES LABORADAS
- Consulta : 214088
- Autor : vmlozanoc_NR
- Publicado : Sábado 16 de Noviembre de 2013 10:51 desde la IP: 189.153.199.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Trabajo en la Univerdidad autonoma de S.L.P. y hace 5 años se me nombro gerente general de la Tienda Universitaria y durante estos 5 años no se dieron vacaciones en virtud de la resposabilidad que tenia ya que no se proporciono una persona que me cubriera el cargo para gozar yp de mis vacaciones, en decir no tenia quien me cubriera, ahora me salen con que no me las pueden pagar porque supuestamente ya prescribieron cuando yo tengo loos oficios que le le enviaba a recursos humanos solicitando que se me pagaran y jamaz recibi una contestacion,, hasta ahora que me dicen que ya prescribieron PUEDO DEMANDAR EL PAGO?
LES AGRADEZCO SU ORIENTACION
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332273
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 12:49 2013-11-16 12:49 desde IP: 187.162.210.121
Si, si puede demandar el pago, pero ello no quiere decir que el Laudo le resulte favorable, ya que efectivamente, su derecho a reclamar las vacaciones de los primeros cuatro años, está prescrito.
En el caso particular de las vacaciones, el patrón (en ete caso, la Institución), está obligada a concederlas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla años de servicio, que es cuando se genera el derecho a difrutarlas; a partir de esos 6 meses, sin que le sean concedidas, debe demandar su disfrute dentro del año siguiente, a fin de interumpir la prescripción, pues una vez presentada la demanda, deja de correr el término de un año establecido en el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo.
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