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MATRIMONIO ENTRE ADULTEROS

  • Consulta : 213580
  • Autor : werita6605_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Noviembre de 2013 14:28 desde la IP: 189.133.218.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,138
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  • Autor
    Consulta

  • werita6605_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    El ex marido de mi prima le fue infiel y de esa relacion tuvo un hijo aun estando casado con ella, posteriormente hace alrededor de 6 años ellos se divorciaron y el siguio con esa relacion y actualmente pretende casarse. Tengo entendido que la Ley prohibe el matrimonio en esas circunstancias es correcto? y de ser asi, esto aplica en todos los estados de la republica mexicana?, de antemano agradezco la atención

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331753

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MMM no la informacion que posee no es completa.

    Hay impedimento para casarse cuando el adulterio fue demostrado juridicamente ... si no se demostro asi... NO HAY IMPEDIMIENTO Y ELLOS PUEDEN CASARSE SIN PROBLEMA



  • Autor
    Respuesta No: 331762

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ciertamente como lo menciona el lic. Ulloa cuando hay un juicio en materia penal por el delito de adulterio en caso de que en el lugar donde radica exista el delito de adulterio, si estos salen culpables (q hay poco probable porq en el adulterio es letra muerta) entonces si la ley es clara y no pueden casarse

    pero mientras no haya juicio de por medio  ni declaracion de culpabilidad.....no hay problema alguno



  • Autor
    Respuesta No: 331788

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de lo señalado por la Licenciada Rosa Isela y el Licenciado Ulloa, a quienes les envío un cordial saludo, debo decirle que, en el Estado de Tabasco, que es donde usted escribe, el adulterio, ni aún probado jurídicamente, es impedimento para que los adúlteros contraigan matrimonio civil.

    Lo anterior, debido a que el artículo 160, del Código Civil de esa Entidad, no contempla esa circunstancia como impedimento para celebrar el matrimonio, precepto que me permito transcribir:

    ARTÍCULO 160.- Impedimentos Son impedimentos para celebrar el matrimonio

    I.- La falta de edad requerida por la ley;

    II.- La falta de consentimiento del que, o de los que conforme a la ley, tienen la patria potestad, del tutor o del Juez en sus respectivos casos;

    III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;

    IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;

    V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;

    VII.- Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26-Diciembre-2009

    VIII.- Se deroga Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26-Diciembre-2009

    IX.- Se deroga Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26-Diciembre-2009

    X.- Se deroga Derogada P.O. 7023 Supto. EE 26-Diciembre-2009

    XI.- Se deroga XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y

    XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.



  • Autor
    Respuesta No: 331790

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no existe impedimento alguno... puede casarse... si ya paso el termino de impedimento señalado en la sentencia de divorcio...



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