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EL MINISTERIO PUBLICO ESTA OBLIGADO HACER LAS INVESTIGACIONES EN TODA AVERIGUACION PREVIA?.
- Consulta : 213574
- Autor : inocwnteramos_NR
- Publicado : Lunes 11 de Noviembre de 2013 13:42 desde la IP: 187.237.239.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,155
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Muy buenas tardes, por dudas en en el proceso recurro a ustedes pidiendo una asesoria. En un una averiguacion previa por un delito infragante el ministerio publico no realiza ninguna investigacion esta lo puedo, es recomendable que al dictarse la sentecia condenatoria (si es que la hay) promover un amparo directo por esta omision. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331751
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 14:24 2013-11-11 14:24 desde IP: 189.163.222.153
En el HIPOTETICO CASO que asi fuera CLARO que puede promover un amparo auqnue estoy seguro no habria necesidad por lo siguiente:
El M.P. debe hacer las investigaciones del caso para armar debidamente su av. previa. Si un MP. no integra su av previa en forma el Juez Nunca emitira un auto de formal prision o de sujecion a proceso ... debe haber quedado demostrado plenamente en la averiguacion previa la perticipacion del activo en el acto.
Y peor aun... si el MP no solo no investigo (por ende no hay pruebas acusatorias) sino que el Juez dicta auto de sujecion a proceso o de formal prision... se lleva toda la etapa procesal del Juicio y DICTA SENTENCIA sin pruebas CLARO QUE PUEDE USTED AMPARARSE.
Pero dudo mucho que aso asi sea.... si esta proximo a resolución y no hay pruebas dictaran sentencia absolutoria .. pero podria ser tambien que quiza a juicio de usted no se haya desahogado debidamente la investigacion osea haya deficiencias en la misma pero que aun asi, la defensa haya sido pobre y lo declaren culpable.. USTED PUEDE PROMOVER EL EMPARO pero seguro no lo ganara pues el Juez de Distrito le dira que tuvieron su momento para demostrar en Juicio su inocencia y no fue asi... en fin puede ser muchas cosas segun el delito que se trate las pruebas aportadas tanto de cargo o de descargo.. pero A SECAS contestando su pregunta SI PUEDE ampararse...
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AutorRespuesta No: 331800
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 19:16 2013-11-11 19:16 desde IP: 187.237.239.56
Gracias licenciado ulloa darme su asesoria muy valiosa. Tambien quiero comentarle que el delito es abuso sexual y el ministerio publico cita una jurisprudencia q dice: Sexta epoca Registro: 257392 Isntancia: primera sala Tesis aislada. Fuente: semanario judicial de la federacion Segunda parte, XCIV Materia (s): penal Tesis: Pagina: 18 DELITOS SEXUALES VALOR DE LA DECLARACIO DE LA OFENDIDA EN LOS. Los delitos de caracter sexual, por su naturaleza se ejecutan fuera de toda posibilidad de ser ptesenciados por testigos, razon por la cual debe aceptarse como fuerte indicio presuntivo, la declaracion de la ofendida, si es corroborada por otros elementos de prueba que induzcan a la certeza de los hechos imados y contribuyan a la conviccion judicial. Ademas de todo yo considero que el mp debio realizar una inspeccion en el lugar de los hechos y preguntar con algunos vecinos cercanos si vieron o escucharon algo y tomar fotografias. Solo hay un señalamiento directo pero no se aprendio al procesado en el lugar ni hora de los hecho sino 20minutos despues y a 100 metros. Y quiero preguntar si esta investigacion no la tiene que hacer el mp por ser un delito flagrante y por ser abuso sexual?. Le agradesco de antemano su amable apoyo.
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AutorRespuesta No: 331803
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 19:46 2013-11-11 19:46 desde IP: 189.234.148.171
es delito de dedo... no hay una investigación como tal... el probable... debe defenderse... su abogado sabe que hacer...
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AutorRespuesta No: 331830
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 23:19 2013-11-11 23:19 desde IP: 187.237.25.70
Gracias lic. Garovalo. Solo le quiero hacer una pregunta. Cuando hay videos para comprobar que no se estuvo en el lugar de los hechos se puede pedir en el desahogo de pruebas que la dependencia o empresa los haga llegar. Aunque no se hayan ofrecido. En caso de que si tendran algun costo?.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331831
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 23:41 2013-11-11 23:41 desde IP: 189.234.148.171
tu abogado debe de decidir como presentar este medio ce prueba... el cual... carece de valor jurídico.... en virtud de que se entiende que dicho medio puede ser manipulado... el precio o valor... son tu decisión ...en cuanto valoras tu libertad... que sean útiles... no... sin el testimonio de todos los que aparecen en el mismo....
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AutorRespuesta No: 331859
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 09:52 2013-11-12 09:52 desde IP: 189.163.171.0
Bien en tratandose de delito de violacion la cosa cambia un poco aunque es totalmente cierto que no basta la acusacion del sujeto pasivo para el procesamiento del activo.
Recuerdo cuando era joven y trabajaba en el Ministerio Publico un caso sonado. Una chica comparecio a demandar a su chico (novio) acusandolo de violación. En ese momento entro medico legista y realizo examenes proctologicos y vaginales asi como señas visibles de violencia. La chica si bien es cierto tenia semen al interior de su vagina, no menos cierto es que no presentaba moretones o golpes ni señales de violencia y algo aun mas inaudito, HABIA LUBRICACION VAGINAL
Cuando se detiene al presunto responsable su declaracion fue en el sentido que él ya habia terminado con ella, poero ella quería casarse con el chico a como diera lugar, le pidio una ultima noche de pasion y concluida esta le señalo que "O te casas conmigo o voy y te acuso por violacion" como el tipo no accedio...acudio a denunciar.
El dictamen medico señala que una mujer que es victima de violacion NO LUBRICA porque el trauma y el terror es tal que sus glandulas no producen placer condicion sine qua non para la lubricación por lo que referia el medico que muy probablemente no estuvo expuesta a una agresion sexual y recomendaba un estudio psicologico ya que podría existir la posibilidad que la denunciante se encontrare afectada (No recuerdo el termino medico pero es cuando la chica siente placer y/o fantasia sexual ser violada por alguien) y para no descartar de plano la violacion fue remitida al psicologo.
Dias despues en una ampliacion de declaración ministerial, la mujer confiesa que efectivamente, hace el amor con su novio y utilizo el argumento a manera de chantaje para obligarle al matrimonio.
Pero aqui hablamos de examen medico proctologico, ginecologico, psicologico, fisico,..... osea una serie de examenes que llegaron a concluir la verdad.
Su caso debe ser algo similar aunque es dificil opinar detras de un teclado sin tener acceso a las actuaciones del MP y verificar que pruebas son las que aporta el representante social. Estoy casi al 100% de seguridad que debe haber examenes ginecologicos, proctologicos, fisicos, .... si no hay absolutamente nada mas que la declaracion de la victima y con ello le dictaren sentencia condenatoria pues hay probabilidad de irse al amparo... Y DIGO PROBABILIDAD porque va a depender de lo que SU ABOGADO hizo en juicio, esto es,.... al margen de lo que el MP haya ofrecido, ustedes debieron tambien aportado pruebas para demostrar que NO FUE USTED quien realizo la violacion. Si el MP no ofrecio o lo que ofrecio es muy endeble pero ustedes NO OFRECIERON NADA entonces el amparo será practicamente innecesario porque le dira el Juez de distrito que tuvieron su oportunidad de probar y no lo hicieron pero si pese a que ustedes aportaron sus pruebas en forma..... el mp muy debil acusacion y el juez dicta sentencia condenatoria si hay posibilidad de acudir a la apelacion o si gusta al amparo mismo pues en materia penal no hay principio de definitividad.
Saludos
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AutorRespuesta No: 331885
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 12:47 2013-11-12 12:47 desde IP: 187.237.239.17
Gracias lics. Garovalo y ulloa. Quiero decirle tambien que aqui no hay violacion sino abuso sexual por tocamientos en sus partes intimas segun la ofendida. Y el acusado fue detenido unicamente por traer ropa similar a la del que cometio el supuesto delito. Y no coincide la declaracion de los agentes del lugar donde les pidio la ayuda la victima ella dice que fue en la calle morelos y los agentes dicen que fue en la calle juarez. Las dos calles estan como a 100metros este desacuerdo ayudaria mucho?.
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AutorRespuesta No: 331889
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 13:20 2013-11-12 13:20 desde IP: 189.163.171.0
repito por internet es dificil opinar porque se necesita ver en que etapa procesal se encuentra el expediente ... usted refiere a una posible sentencia lo que me lleva a presumir que muy probablemente esta ya en la ultima etapa de sentencia y lo que se hizo.... se hizo y lo que se dejo de hacer pues ya.
En otras palabras... ustedes pudieron haber solicitado el careo con la ofendida, ella podra identificar plenamente al agresor o no.... si el tipo al que refiere NO FUE quien la toco, seguro estoy que la victima dira QUE NO ES EL y habra incidente por desvanecimiento.... pero si ella en el careo LO SEÑALA como quien la agredio y realizo los tocamientos... NO PODRA DECIR EL REO que porque lo detuvieron a 100 metros el no es.....porque estará plenamente identificado... si aun estan en etapa de instruccion o en la de ofrecimiento de pruebas solicite eso EL CAREO si ya estan en sentencia.... CULPE USTED A SU ABOGADO quien debio haber aportado pruebas y si no lo hizo el será el responsable pues el AMPARO como refiere se concede ante posibles violaciones a garantias individuales esto es que el juez haya dejado o no haya tomado en cuenta una prueba ofrecida o cosas por el estilo... pero si no ofrecieron pruebas ni nada... no podran despues acudir al amparo porq
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AutorRespuesta No: 331890
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 13:21 2013-11-12 13:21 desde IP: 189.163.171.0
no habra violacion al debido proceso. saludos
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AutorRespuesta No: 331933
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 19:14 2013-11-12 19:14 desde IP: 187.237.239.17
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AutorRespuesta No: 331937
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 19:35 2013-11-12 19:35 desde IP: 187.201.116.136
Buena Tarde, Ulloa Saludos, que es el incidente de desvanecimiento???.
Luego, no cren que el hecho de que la detención hubiese tenido lugar en otro lugar al de los hechos y con posterioridad, ya no fue una detención en flagrancia, y con eso va pa fuera..?????
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AutorRespuesta No: 331945
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 21:17 2013-11-12 21:17 desde IP: 187.144.78.103
:) incidente de libertad por desvanecimiento de datos
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AutorRespuesta No: 332029
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Noviembre de 2013 20:30 2013-11-13 20:30 desde IP: 189.234.148.171
incidente que debe hacer un abogado... titulado... especialista en derecho penal... y ... saber si en el estado donde se promueva... existe... como se menciona... o como incidente no especificado...
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AutorRespuesta No: 332434
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 01:28 2013-11-19 01:28 desde IP: 187.237.39.25
Buenas noches abogados. Quiero preguntarles que pasa si en un interrogatorio nose presenta el ofendido. Pierde fuerza la denuncia que presento la ofendida? Si los testigos declaran a favor del procesado, con eso se puede pedir que se desvanescan los datos de la ofendida. Gracias.
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AutorRespuesta No: 332502
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 12:45 2013-11-19 12:45 desde IP: 187.237.14.196
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AutorRespuesta No: 332527
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 15:26 2013-11-19 15:26 desde IP: 189.234.148.171
deja que un abo0gado titulado... especialista en derecho penal... y de reconocida solvencia... haga ese trabajo... no te metas... porque puedes echar a perder lo ganado en el proceso...
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AutorRespuesta No: 332574
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 21:59 2013-11-19 21:59 desde IP: 187.237.39.18
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AutorRespuesta No: 332577
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 23:01 2013-11-19 23:01 desde IP: 189.234.148.171
se vuelve a señalar dua y hora hasta que se presente....
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AutorRespuesta No: 332579
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Noviembre de 2013 23:58 2013-11-19 23:58 desde IP: 187.237.39.18
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AutorRespuesta No: 333547
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Noviembre de 2013 14:59 2013-11-28 14:59 desde IP: 187.237.14.200
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AutorRespuesta No: 357271
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Junio de 2014 11:39 2014-06-14 11:39 desde IP: 187.201.254.125
CONSULTANTE inocwnteramos_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Antes de que un Juez Penal condene a las delincuentes que la lesionaron, le sugiero que le dé seguimiento al trámite de su averiguación previas, para el efecto de que en su caso Usted se le reconozca el carácter de Coayuvante del Ministerio Público, y puede aportar pruebas para la integración de la misma, y para solicitar la debida Reparación del Daño a su favor proveniente del delito, entiende.
Espero que la siguiente información jurídica respecto a la AVERIGUACIÓN PREVIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas:
LA AVERIGUACION PREVIA
Desde el momento en que el Ministerio Público tiene el conocimiento de un hecho delictuoso, ya sea por denuncia o por querella el Ministerio Público debe iniciar la averiguación previa correspondiente, la cual como se dijo inicia con el correspondiente requisito de procedibilidad que es la relativa denuncia o querella.
Durante la averiguación previa el Ministerio Público debe realizar todas y cada una de las diligencias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sujeto activo para ejercitar la correspondiente acción penal, o bien de no reunirse los elementos del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad resolver el no ejercicio de la acción penal.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA AVERIGUACION PREVIA
De acuerdo con el artículo 16 Constitucional para la válida promoción de la acción penal deberán de darse los siguientes requisitos; La comisión u omisión de un hecho reado como delito y que lo haya realizado una persona física, que se hay interpuesto la querella correspondiente por la persona legitimada en caso de que dicho delito se persiga a petición de parte y que el dicho del denunciante o querellante se encuentre acreditado con otros elementos de prueba que hagan presumir la responsabilidad del sujeto activo.
LA NOTICIA DEL DELITO
Toda averiguación previa se inicia mediante una noticia que hace del conocimiento del Ministerio Público la comisión posiblemente de un hecho constitutivo del delito, dicha noticia puede ser de un particular, un agente o miembro de una corporación policíaca o cualquier persona que tenga conocimiento de la ejecución de un hecho presumiblemente delictivo y perseguible por denuncia, a este concepto se debe agregar que la noticia de un probable delito también puede ser puesta en conocimiento del Ministerio Público por medio de una querella.
Es importante señalar que la policía ministerial, sólo podrá recibir denuncias por delitos perseguibles de oficio, cuando en el lugar no haya agente del Ministerio Público, ni otra autoridad que legalmente lo sustituya (Síndico Procurador = representante del ayuntamiento). Inmediatamente dará cuenta al Ministerio Público de la denuncia recibida para que este asuma el conocimiento de los hechos y dicte los acuerdos procedentes.
LA DENUNCIA
Esta se define como el medio informativo que es utilizado para hacer del conocimiento del Ministerio Público lo que se sabe acerca del delito, ya sea que el propio portador de la noticia sea el afectado o bien que el ofendido o víctima sea un tercero.
La denuncia incluso puede ser presentada por cualquier persona en cumplimiento de un deber impuesto por la ley como lo dispone el artículo 114 C.P.P. en vigor, que indica que cuando un servidor público con motivo y en ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio deberá de denunciarlo inmediatamente.
Por otra parte la denuncia puede ser presentada de forma verbal y de hacerlo en éste último caso la autoridad que la reciba deberá dejar constancia escrita la cual leerá al denunciante o querellante quien la suscribirá o estampará su huella digital, en todo caso bajo la firma o huella constará en nombre completo de aquel artículo 116 C.P.P.
LA QUERELLA
Se define como la relación de hechos expuesta por el ofendido ante el órgano investigador con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito.
¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR UNA QUERELLA?
En principio el ofendido directamente o bien por su representante legal debidamente legitimado, este último procede indudablemente en aquellos casos en que el ofendido resulta ser una persona moral, también es importante señalar y puede darse el caso de que una persona presente una querella a nombre de otro, sin embargo, el titular del derecho a querellarse deberá ratificarla a menos de que quien la represente tenga un poder notarial bastante para hacerlo.
EL REPRESENTANTE POR DISPOSICION DE LEY
El representante legal de una persona física o moral con poder bastante y suficiente está facultado para interponer cualquier querella a nombre de su patrocinado por lo que deberán presentar el respectivo poder general para pleitos y cobranzas.
EL REPRESENTANTE DE MENORES
Los mayores de 16 años podrán querellarse por sí mismos, cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, la formulación de la querella corresponderá a quien ejerza sobre aquellos la patria potestad o la tutela, a falta de éstos el Ministerio Público cubrirá tal requisito de procedibilidad, actuando por si mismo o solicitando que intervengan las autoridades encargadas de la asistencia a menores o incapaces, lo mismo hará el Ministerio Público cuando considere que quienes ejercen autoridad sobre el menor omiten la querella por motivos ilegítimos o tienen en la especie intereses opuestos a los del menor.
DILIGENCIAS DE LA AVERIGUACION PREVIA
Una vez que inicie la averiguación previa el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio adoptará las medidas conducentes para comprobar los datos que acredite en el cuerpo del delito, las circunstancias en que se cometió este, identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos, precisar daños y perjuicios causados y en general desarrollar legalmente la averiguación solicitando sin demora alguna las medidas precautorias que procedan en relación con las personas o con los bienes relacionados con la averiguación.
El Ministerio Público deberá de levantar por duplicado acta de todas las actuaciones que disponga o practique y dejará en el expediente constancia de los acuerdos que dicte.
No se debe olvidar que al levantarse una denuncia o querella se deberán satisfacer los requisitos para el ejercicio del derecho de petición y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.
Antes de iniciar cualquier otra diligencia se le hará saber al indiciado los hechos que le atribuyen y la persona que se los ima, así como el derecho que tiene para comunicarse con quien desee facilitando los medios para ello, designar defensor que lo asista, declarar o abstenerse de hacerlo y en su caso si procede concederle la libertad provisional, sino se hace lo anterior serán nulas de pleno derecho las actuaciones que se desarrollen e incurrirán en responsabilidad los funcionarios que la realicen. Si es el caso de que el inculpado no designe defensor o este no se halle presente el Ministerio Público nombrará a uno de oficio que entrará inmediatamente al desempeño de su función.
En los casos en que se conceda la libertad provisional en la etapa de la averiguación previa si se ejercita la acción penal, la libertad proseguirá y la garantía se entenderá prorrogada tácitamente mientras el juez no decida otra cosa, el Ministerio Público hará constar los elementos considerados para conceder o negar la libertad y fijar la naturaleza y el monto de la garantía.
Si un sujeto activo en la averiguación previa ingresa a un establecimiento de salud el encargado de éste deberá dar cuenta al Ministerio Público o al juez o en su caso acerca de la evolución del tratamiento y no permitirá el egreso de aquél sin orden de autoridad competente debiendo así el Ministerio Público o el juez en su caso designarle una guardia.
Así mismo en la averiguación previa el Ministerio Público recibirá las pruebas que el inculpado o su defensor aporte, las tomará en cuenta como legalmente corresponda, razonando su apreciación en la determinación que adopte al concluir la indagatoria cuando no se a posible el pleno desahogo de las pruebas de la defensa que dará a salvo la posibilidad de que se hagan valer ante la autoridad jurídica.
El agente del Ministerio Público podrá determinar el no ejercicio de la acción penal cuando los hechos no sean constitutivos de delito por no satisfacer el cuerpo del delito descrito en la ley.
Una vez agotadas plenamente todas las diligencias los medios de prueba correspondientes no se acredite la probable responsabilidad del sujeto activo o bien que se haya extinguido la acción penal.
De las diligencias practicadas se desprende plenamente comprobada la existencia de alguna causal excluyente de responsabilidad penal en la comisión del delito.
Resulte imposible de manera presente y futura acreditar el cuerpo del delito un obstáculo material e insuperable.
Si el Ministerio Público no ejercita la acción penal se notificará al ofendido y a su asesor legal para que en el término de 15 días siguientes a la notificación aporten elementos probatorios y alegatos que consideren pertinentes y recibidos estos se resolverá lo procedente, dicha resolución no es recurrible. Si confirma la ponencia del no ejercicio de la acción penal el ofendido podrá acudir al juicio de amparo.
Si el Ministerio Público ejercita la acción penal solicitará en su caso la aprensión o presentación del sujeto activo cuando se haya acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad en dicho escrito que se le conoce como de consignación puntualizará los hechos, examinará la responsabilidad que se atribuya por los mismos, señalará las pruebas que acrediten aquellos y ésta relacionando cada elemento a probar con el medio que lo acredite, formulará los señalamientos que proceda sobre las características del inculpado y de la víctima entre otras.
Es importante señalar que el Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal por unos hechos que hubiesen quedado comprendidos en consignación practicada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída a éste respecto salvo cuando se trate la modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal.
CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD
Para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal se establecerá la adecuación de los hechos investigados con la descripción típica contenida en la ley considerando todos los datos que esta previene el carácter doloso o culposos de la conducta del inculpado y de la intervención que este tuvo de los hechos que se le atribuyen bajo cualquiera de las formas de autoría y participación que el Código Procesal reconoce.
Así mismo se descartara la existencia de causas que excluyan la incriminación del delito o extinga la pretensión.
Es importante definir que se entiende por cuerpo del delito, el tópico antes citado no debemos olvidar que se utiliza única y exclusivamente en materia procedimental y se debe de utilizar para realizar una determinación en ejercicio de la acción penal o bien una orden de aprensión o presentación.
Así como el decreto de un auto de formal prisión o de sujeción a proceso, por lo tanto el cuerpo del delito se define como los elementos objetivos, subjetivos y normativos que la autoridad que va a decretar uno de los autos antes citados debe observar.
ELEMENTO OBJETIVO. Conducta realizada por el sujeto activo, puede ser positiva (acción) o negativa (omisión) que produce un resultado llámese material o formal y que trae consecuencia jurídica y que existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.
ELEMENTO SUBJETIVO. Aspectos internos que el tipo penal requiere para la realización de tal conducta ilícita distintos al dolo y a la culpa, dependiendo del tipo penal.
TAREAS
Ámbito de aplicación personal
Art. 13 C.P. La ley penal se aplicará a todas las personas a partir de los 18 años.
Ámbito espacial
Art. 8 C.P. El Código penal para el estado de Morelos será aplicado por los delitos cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a sus tribunales. Así mismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del estado y que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes y continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste. Se consideran como ejecutadas en el territorio de Morelos los delitos cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho territorio.
Material
Son 3 elementos que se contemplan en la aplicación de la norma común, local, u ordinario, existen delitos y normas procesales con diversas características según el estado donde ocurra ello.
El federal donde quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la federación y el militar conocido como castrense que rige a la fuerza armada.
Concepto de analogía
Parte del conocimiento de las propiedades de varios objetos para atribuirle a otro objeto semejante (análogo) una propiedad no conocida en él.
GRADOS DE PARTICIPACION EN EL DELITO
Autor material
Art. 18 Código Penal, Frac. I Lo realiza por si mismo o conjuntamente con otro autor;
Autor intelectual
Art. 18 Código Penal, Frac. III Dolosamente determina a otro para cometerlo.
Frac. VII Los que acuerden y preparen su realización
Frac. II Lo lleva a cabo sirviéndose de otro …
Participe
Art. 18 Código Penal Frac. IV Dolosamente presta ayuda al autor para realizarlo
Frac. V. Con posterioridad a la ejecución del delito auxilia al autor, en cumplimiento de una promesa anterior;
Co-partícipe
Art. 18 Frac. VI Interviene con otros en la comisión del delito, sin acuerdo previo, para realizarlo, y no consta quien de ellos produjo el resultado;
¿Cuando procede el arraigo?
Art. 127 C.P.P.
Si el Ministerio público estima necesario el arraigo del indiciado, lo solicitara al Órgano jurisdiccional. Este resolverá lo que proceda precia audiencia del indiciado. El arraigado otorgara garantía patrimonial de sujetarse a las condiciones inherentes a esa medida , el juzgador fijara el monto de la garantía según las características del caso. La constitución de aquella se hará en lo conducente, conforme a las disposiciones de este código sobre caución para el disfrute de la libertad provisional. Si el arraigado no constituye la garantía, el juzgador dispondrá que se integre con afección de bienes inmuebles que pertenezcan al indiciado, o de un aparte las percepciones que este reciba por cualquier titulo jurídico.
El arraigo implica vigilancia del arraigo por parte de la autoridad y se prologara por el tiempo estrictamente indispensable para que se integre debidamente la averiguación. No podrá exceder de treinta días, prorrogables por igual periodo, a petición motivada del Ministerio Público.
AMBITO PERSONAL
AMBITO ESPACIAL
AMBITO TEMPORAL
AMBITO MATERIAL
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL EL CUAL PUEDE USTED AUTORIZAR CONSULTANTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS COMO REPRESENTANTE DE LA COADYUVANCIA TANTO EN LA AVERIGUACIÒN PREVIA, COMO EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE ASÍ PUEDA INTERVENIR EN LAS MISMAS A SU FAVOR COMO SU REPRESENTANTE EN LA COADYUVANCIA Y SU ASESOR JURÍDICO, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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