- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEVOLUCIóN DE AFORE POR DEFUNCIóN
- Consulta : 213540
- Autor : fbdoubled_NR
- Publicado : Lunes 11 de Noviembre de 2013 09:25 desde la IP: 189.228.224.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 11 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola,quiesiera saber que tramites debo de hacer para que me devuelvan el fondo de la afore de mi padre,el murio en agosto de este año y era trabajdor IMSS,la afore es Banorte Siglo XXI,he ido a preguntar a la afore,pero me han dado diferentes respuestas,por lo que quiero saber que hay que hacer exactamente para la devolución de los fondos,mi padre dejo un pliego testamentario del IMSS nombrando a mi hermana y a mi cómo beneficiarios de todas sus prestaciones,agradeceria su ayuda,saludos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 331708
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 09:36 2013-11-11 09:36 desde IP: 187.208.37.156
Descripción
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un Riesgo de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, el IMSS otorgará a la esposa (o) o concubina (rio), una pensión por Viudez.
Es importante señalar que es sujeto de pensión por Viudez la que fue esposa o concubina del asegurado o pensionado; el viudo o concubinario que estuviese totalmente incapacitado (tratándose de la Ley de 1973) y que hubiese dependido económicamente de la Trabajadora asegurada o pensionada fallecida. Para la Ley de 1997, sólo se requiere que haya dependido económicamente de la asegurada.
La pensión por Viudez, será igual al 90% de la pensión que le hubiera correspondido al Trabajador o pensionado por el supuesto de Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. O bien, igual al 40% de la pensión por el supuesto de Riesgo de Trabajo.
Las pensiones se otorgarán por la aseguradora que elijan los Beneficiarios para la contratación de su Renta Vitalicia.
Consideraciones / Requisitos
Los requisitos para adquirir esta pensión por Régimen 1973 y Régimen 1997, por parte de la (el) esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado finado son los siguientes:
- Que la viuda o viudo no haya contraído matrimonio o haya entrado en concubinato con una persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.
- Que la (el) esposa (o) compruebe el matrimonio civil con el (la) Trabajador (a) fallecido (a).
- Que la compañera (o) acredite el concubinato con el extinto (a) asegurado (a) o pensionado (a).
- Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica de la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Para los seguros de Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, se requiere que el Trabajador tuviera acreditadas ante el IMSS un mínimo de 150 semanas cotizadas.
- En el caso de Riesgo de Trabajo no se requieren semanas cotizadas, únicamente se solicita al IMSS que califique la muerte como un Riesgo de Trabajo.
Documentos
Antes de acudir a la clínica del IMSS que te corresponda:
-
Verifica que al momento de la muerte, del asegurado:
- Se encuentre vigente en sus derechos ante los servicios de Afiliación y Vigencia del Instituto.
- Tenga acreditadas un mínimo de 150 cotizaciones semanales, si el fallecimiento no fue por Riesgo de Trabajo, o bien, a esa fecha, haya tenido la calidad de pensionado.
- Tratándose de la Ley de 1973, se requiere que el Instituto, por medio de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictamine que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado (formato ST-6).
- Si la muerte del asegurado se debió a un Riesgo de Trabajo, se requiere el dictamen del IMSS a través de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo (formato ST-3).
El trámite a seguir en el IMSS para obtener dicha pensión, es:
-
Presentar la siguiente documentación en original y copia, en el área de Prestaciones Económicas de la clínica que te corresponda:
-
Del asegurado o pensionado:
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando se presente la credencial ADIMSS.
- Documento de AFORE (Estado de Cuenta)
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la Página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México. Este documento no es necesario cuando se presente la Credencial ADIMSS.
- Copia certificada del Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil, este documento se queda en el expediente. Si se trata de un documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien, a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello. Tratándose del fallecimiento por un Riesgo de Trabajo, copia del aviso para calificar probable Riesgo (ST-1).
- Credencial de pensionado (en caso de que hubiera sido pensionado).
-
De la (él) Beneficiaria (o) viuda (o):
- Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
- Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la Página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.
- Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante. Este documento no es necesario cuando presente la credencial ADIMSS.
-
La (él) esposa (o):
- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
-
La (él) concubina (rio):
- Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, original para expediente.
-
El esposo o concubinario:
- Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada, original para expediente.
-
Del asegurado o pensionado:
Tratándose de la Ley de 1973, los Servicios de Prestaciones Económicas deberán contar con el Dictamen de Invalidez de Beneficiario, expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo (formato ST-6), que acredite el estado de incapacidad.
De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite. Cabe señalar que los Beneficiarios pueden elegir el régimen de pensión y, en su caso, la aseguradora que más les convenga.
Es importante mencionar que si tu cónyuge o concubina (rio) empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997 y cumple con los requisitos de ambos regímenes, podrás elegir entre:
- Pensión pagada por el IMSS.
- Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia.
Si la pensión es derivada de una anterior, entonces se continúa bajo el mismo régimen.
El trámite a seguir en la aseguradora, es:
-
Presentar la siguiente documentación en original y copia:
- Documento de Elegibilidad.
- Identificación oficial (credencial para votar expedida por el IFE).
- Resolución de Pensión.
- Comprobante de domicilio.
El trámite a realizar en Afore XXI Banorte para solicitar tus recursos, es:
-
Presentar la siguiente documentación en original y copia:
- Resolución de Pensión por Viudez emitida por el IMSS.
- Identificación oficial vigente (credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional) del Beneficiario.
- Algún documento que compruebe que la persona fallecida estaba afiliada a Afore XXI Banorte (Estado de Cuenta, Constancia de Registro, etc.).
Es importante verificar que los datos personales del Titular de la Cuenta Individual sean iguales a los registrados en Acta de Nacimiento, CURP e identificaciones.
Podrás realizar tu trámite en cualquiera de nuestros Centros de Atención Personalizada. Para conocer su ubicación y horario "//xxi-banorte/aforeXB/tu_afore/centro_de_atencion_a_clientes.aspx" style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: none; font-size: inherit; color: rgb(0, 82, 156);" target="_self">haz clic aquí.
Duración del Trámite
Puedes consultar el estatus de tu solicitud, a través de nuestro Centro de Contacto llamando al 01 800 276 5432 LADA sin costo, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. y sábado de 9:00 a 14:00 hrs. (horario de la Ciudad de México).
La entrega de tus recursos se puede realizar, a través de:
- Transferencia interbancaria. Podrás recibir tus recursos a través de la cuenta bancaria que nos indiques, siempre y cuando, ésta se encuentre a tu nombre. Para ello, es indispensable la entrega de una copia de tu estado de cuenta bancario, el cual deber contener los siguientes datos: número de sucursal, número de cuenta CLABE a 18 posiciones y tu nombre como titular de la cuenta.
- Si el monto de tu retiro es menor a $34,500.00, se generará instructivo de orden de pago informándote que tienes que acudir con original y copia de tu identificación oficial y copia de tu Solicitud de Disposición de Recursos a la sucursal Banorte de tu elección, un día hábil después, a partir de las 14:00 hrs. En caso contrario, al momento de realizar tu trámite se te indicará por medio de una papeleta, la fecha y horario para la entrega de tu cheque.
Los recursos que podrás retirar de la Cuenta Individual (sólo Régimen 1973), son:
- Retiro 97
- SAR y Vivienda 92 - 97.
- Aportaciones Voluntarias (en su caso)
- Aportaciones Complementarias de Retiro (en su caso)
Para mayor información, consulta "//imss.gob/Pensionesysubsidios/Pages/requisitosydocumentos.aspx" style="margin: 0px; padding: 0px; border: 0px; outline: none; font-size: inherit; color: rgb(0, 82, 156);" target="_blank">imss.gob
-
Autor





