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PENSION A MAYORES DE EDAD
- Consulta : 213190
- Autor : matrix_7103_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Noviembre de 2013 22:59 desde la IP: 187.195.210.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buenas tardes.
me gustaria y agradeceria demasiado su consejo en el siguiente caso.tengo una hija Menor de edad que vive en reynosa tamaulipas y por medio de la empresa para la cual trabajo ya me descuentan un 25% para pension alimenticia dicho porcentaje fue dictado por el juez de lo familiar.tambien tengo 2 hijos uno que cumplira 18 en febrero y una de 21 anios ellos son hijos de mi primer esposa los cuales jamas tuvieron necesidad de presentar alguna demanda sobre pension alimenticia ya que siempre fui cumplido con mis obligaciones para con ellos.pero resulta que por consejo de alguna persona ahora decide demandarme pension alimenticia para mis hijos mayores.los 2 aun estudian, pero me parece injusta dicha demanda ya que siempre he dado y desde que mi hija cumplio la mayoria de edad le deposito en una tarjeta de debito.me gustaria saber hasta que edad debo darles pension alimenticia.cual es el porcentaje que me podrian descontar tomando en cuenta que ya pago un 25 % para una de mis hijasy tengo 3 hijos menores de edad que aun viven conmigo.gracias de antemano.saludos -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331218
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Noviembre de 2013 09:25 2013-11-07 09:25 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En cuanto a la edad en que está obligado a miistrar alimentos a sus hijos, será hasta que concluyan sus estudios profesionales y durante el año siguiente, a fin de que presenten su examen profesional y obtengan su título y cédula; o bien, en caso de que contraigan matrimonio civil o hagan vida en común con otra persona; o cuando sobrevenga el nacimiento de un hijo engendrado por ellos; o desempeñen alún trabajo, oficio o profesión que les permita obtener los ingresos suficientes para satisfacer por sí mismos sus necesidades alimenticias, antes de que concluyan sus estudios.
El porcentaje lo determina el Juez al admitir la demanda; dicho porcentaje, tiene el carácter de provisional, toda vez que evidentemente, el juzgador no conoce ninguna otra circunstancia del demandado distinta de la que se señala en la demanda, de forma tal que deberá ser usted quien, al contestar la demanda, haga valer que, además de los hijos que lo han demandado, tiene otros a los que también se encuentra obligado a proporcionarles alimentos e, inclusive, a uno de esos otros descendientes ya le cubre una pensión del 25% de sus salarios; asimismo, deberá demostrar que respecto los hijos que lo demandan, siempre ha cumplido su obligación de darles alimentos en forma proporcional, tanto respecto sus necesidades alimenticias como a las posibilidades suyas.
Lo importante es que, dentro del término que al efecto le fue concedido para ello, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, conteste la demanda de alimentos, oponga excepciones y defensas legales y ofrezca todas las pruebas tendentes a demostrar lo que usted afirme en los hechos de la contestación.
Si no lo hace, el juicio seguirá en su rebeldía y, seguramente, al momento del dictado de la sentencia, el juez decretará como pensión definitiva el mismo porcentaje que determinó en la provisional.
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