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NEGATIVA DE PENSION

  • Consulta : 213070
  • Autor : juancarlos.ge_NR
  • Publicado : Martes 05 de Noviembre de 2013 22:25 desde la IP: 201.170.109.10
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • juancarlos.ge_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

     

    Buenas tardes noches. agradezco su respuesta.

    MI situacion actual es la siguiente:

    TENGO 55 ANOS,EL 15 DE  NOV,  DE 2013, ME DARE DE BAJA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO, PARA DAR PASO A LA INSCRIPCION VOLUNTARIA AL IMSS, CUYO OBJETIVO ES INCREMENTAR MIS SEMANAS COTIZADAS.

    Me entere del art 132 de la LIMSS y me puse a temblar.

    Estoy divorciado desde hace mas de 5 anos, con mi actual pareja tengo un hijo de 5 anos, mi pareja no esta divorciada,por mil causas, de hecho vivo con esta perosona mas de 10 anos, me preocupa que en caso de fallecimiento deje desprotegido a mi hijo y a mi mujer. por favor diganme que puedo hacer.

    Para empezar ya fui a certificar el acta de matrimonio de mi pareja para que la divorcie por edictos. no se que hacer.

    Me queda claro que le van a negar la pension en caso de fallecimiento, que puedo hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331088

  • Leon Felipe
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola amigo   Yo en tu lugar (si es que tu bolsillo lo puede soportar) puedes darte de baja en el IMSS y entrar a la modalidad 40 si te es posible con el tope salarial de 25 salarion minimos lo cual si no me equivoco serian como $ 5055 mensuales para subir tu promedio salarial de los ultimos 5 años antes de pensionarte. 

    Y ya cuando te pensiones trata de hacer una inversion en un banco a nombre de tu esposa y otra para tu hijo para que cuando tu faltes tengan con que protegerse ante una carencia de tu presencia.

    Solo recuerda que si te pensionas a los 60 años te corresponderia un 80% de tu pension por pension aticipada ya que el 100% es para quien se pensiona a los 65 años.

    Ahora bien para calcular tu pension y checar si desde ya debes de meterle a la modalidad 40 necesitas dar datos como tu promedio de tus ultimos 5 años laborados, tu edad, y tus semanas cotizdas al IMSS.  



  • Autor
    Respuesta No: 331132

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los
    siguientes casos:
    I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
    II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los
    cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la
    celebración del enlace, y
    III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en
    edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración
    del matrimonio.
     

    Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la
    viuda compruebe haber tenido hijos con él.



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