- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ARRENDAMIENTO
- Consulta : 212815
- Autor : cesardelangel1950_NR
- Publicado : Domingo 03 de Noviembre de 2013 01:30 desde la IP: 187.171.86.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 03 de Noviembre de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 330852
-
Fecha de respuesta: Domingo 03 de Noviembre de 2013 15:45 2013-11-03 15:45 desde IP: 201.130.187.131
Hola buenas, su pregunta es muy simple al realizar lo que menciona incurriria en el delito de Lenocinio
CAPITULO IV
LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS
ARTÍCULO 267.- Lenocinio. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a diez años y de cincuenta a quinientos días multa.Comete el delito de lenocinio:I. Quien explote el cuerpo de otra persona por medio del comercio carnal y obtenga de él un beneficio cualquiera;II.- A quien induzca, solicite o reclute a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se dedique a la prostitución; yIII.- Quien dirija, patrocine, regentee, administre, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución en cualquier forma u obtenga cualquier beneficio de sus productos. Asimismo, se procederá a la clausura definitiva de los establecimientos descritos en esta fracción.Claro esta que esta propiciando esta conducta delictuosa,Saludos........................ -
Autor





