- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
QUé HACER SI UN TRABAJADOR SE NIEGA A ACEPTAR INDEMNIZACIóN POR DESPIDO
- Consulta : 212678
- Autor : cintye_NR
- Publicado : Viernes 01 de Noviembre de 2013 00:12 desde la IP: 189.138.22.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,152
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 01 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola
Tenemos que dar de baja a un trabajador porque el puesto que ocupa va a desaparecer. Le vamos a pagar indemnización de 3 meses de sueldo, 20 días por año, prima de antigüedad y todos lo demás derechos derivados de la relación laboral.
Si el trabajador se negara a recibir su cheque con el 100% de sus pagos qué debemos hacer? ¿Debemos depositar el cheque en la Junta de Conciliación o cómo debemos proceder?
La posibilidad de que se resista a dejar la empresa es alta pero ya no tenemos un puesto para él. Queremos que se vaya con todos sus derehos.
Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 330755
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Noviembre de 2013 10:27 2013-11-01 10:27 desde IP: 187.162.210.121
No señala usted la causa por la que el puesto que ocupa el trabajador vaya a desaparecer, es decir, por las que pretenden dar por terminada la relación laboral con el trabajador, ni tampoco indica si en la empresa existe celebrado contrato colectivo de trabajo con algua organización sindical, para informarle si dicha terminación de la relación de trabajo se encuentra o no justificada, en términos de la Ley Federal del Trabajo, previo el trámite que deba llevar a cabo la patronal en terminos de la legislación laboral.
Por otra parte, de justificarse la medida que pretenden tomar respecto de ese empleado, y que la empresa cumpla con el procedimiento par obtener de la autoridad laboral la autorización respectiva, la indemnizacón que corresponda al trabajador no es la habitual en los casos de rescisión de contrato de trabajo, sino la que se encuentra prevista en el numeral 439, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios, más la prima de antigüedad, las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
De no sujetarse a los requisitos exigidos por la legislación laboral, el trabajador podrá demandar a la empresa por la reinstalación en el empleo, así como el pago de los salarios vencidos.
Por tanto, la empresa debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, que la oriente y asesore, no solamene en el caso particular que les ocupa, sino en cualquier otro asunto en que se vean comprometidas las relaciones del centro de trabajo con sus trabajadores.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 330759
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Noviembre de 2013 10:51 2013-11-01 10:51 desde IP: 201.163.180.19
Buen día
Gracias por su respuesta y por la aclaración de la información que hace falta. Se trata de un trabajador que no es sindicalizado y la causa de desaparición del puesto es que las actividades que se desarrollan en el mismo ya no son necesarias para la empresa. No tenemos otra posición donde reubicar al trabajador, por lo que la empresa le pagará lo que haya que pagarle de acuerdo a la Ley y a su contrato individual de trabajo.
Esta es la primera vez que tenemos la posibilidad de que el trabajador se niegue a dejar la empresa pero no hay opción de que pueda continuar.
Cualquier otro comentario que considere me sea útil se lo agradezco de antemano
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 330761
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Noviembre de 2013 12:59 2013-11-01 12:59 desde IP: 187.162.210.121
Contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral.
Dado que no tienen justificación para dar por terminada la relación laboral, si despiden al trabajador éste, que no está obligado a aceptar el pago de la liquidación que les haga, demandará a la empresa por su reinstalación en el empleo, y tendrán que reinstalarlo, además de pagarle salarios caídos.
El abogado tendrá, en todo caso, mayores argumentos para que, entregándole una cantidad superior a la que por ley le correspondería por concepto de indemnización y demás prestaciones que la Ley Federal del Trabajo determina, pueda convencerlo para que acepe la terminación de la relación laboral, celebrando el convenio correspondiente, mismo que deberá ser ratificado ante la Junta de conciliación y Arbitraje.
No intenten hacer ustedes las cosas solos, porque su desconocimiento del derecho laboral, podrá acarrear un grave perjuicio económico a la empresa y, finalmente, el trabajador continuará estando a su servicio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 380187
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 13:28 2015-05-21 13:28 desde IP: 189.223.114.28
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 380205
-
Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 17:36 2015-05-21 17:36 desde IP: 201.170.136.212
AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA
DEL. SOLO PRODUCE EFECTOS CUANDO EL TRABAJADOR SE NEGO PREVIAMENTE A
RECIBIRLO.- Para que tenga efectos en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, la
presentación del aviso por escrito que el patrón haga ante la Junta respectiva dentro de los 5
días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de rescisión de la
relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado,
como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, se
requiere que en el juicio laboral se acredite que previamente dio a conocer el aviso al
trabajador y éste se negó a recibirlo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 385734
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Septiembre de 2015 14:46 2015-09-23 14:46 desde IP: 189.135.224.69
Hola buenas tardes, respecto a sus dudas le comento, afortunadamente ustedes como empresa tienen claro que se trata de un despido injustificado por carecer de elementos para dar de baja al trabajador y por otra parte estan consientes que se le tiene que liquidar por esa situación; ahora bien la problematica que ustedes enfrentan es que el trabajador acepte el el despido o no; en ambos casos esto se soluciona de una forma y es lo que la Ley Federal del Trabajo contempla: el pago de las indemnizciones, es decir se traduce en dinero; si el es despedido puede aceptar el pago que le ofrecen y que en todo caso recomiendo se haga ante conciliacion y arbitraje y en el otro supuesto que no lo acepte y que se vaya a demanda donde les va reclamar el pago de las indemnizaciones precisamente o la reinstalacion en el puesto; donde radica el problema en realidad, en el riesgo que se corre en un juicio; por lo tanto es importante la negociacion que se tenga al momento de dar de baja al trabajador, por que si ustedes le ofrecen una indemnizacion al 100% y el no la acepta al momento de llegar a juicio cualquier abogado con el que trate y lleve el juicio lleva como primer traba la cantidad que ustedes le ofrecieron en un comienzo, lo que dificultara la conciliación en algun punto del juicio; la otra parte es que tan sana es su empresa, es decir que elementos tienen ustedes para poder enfrentar un juicio independientemente de que esten dispuestos a pagar; si desea una asesoria personal o telefonica puede comunicarse al 5522549667 y con mucho gusto puedo asesorarlos. Suerte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 385735
-
Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Septiembre de 2015 15:08 2015-09-23 15:08 desde IP: 189.215.148.96
SALUDOS FIJATE QUE SI NO HAY FORMA DE LLEGAR ALGUN ACUERDO CON EL PUES DEBEN DE DARLO DE BAJA EN FORMA INJUSTIFICADA DERIVADO DE ESTO EL MISMO REALIZARA EL RECLAMO DE LO ANTERIOR Y ES AHI DONDE SE LE PUEDEN HACER EL OFRECIMIENTO DE EL PAGO DE LOS TRES MESES MAS SUS VEIENTE DIAS Y LAS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, Y EN EL SUPUESTO QUE NO ACEPTE PUES INSUMIRSE AL ARBITRAJE DE LA JUNTA DE CONCILIACION ES DECIR CUBRIR LOS SALARIOS CAIDOS QUE RECLAME Y DE LAS DIVERSAS PRESTACIONES QUE LLEGUE A RECLAMAR DESDE LUEGO DEBIENDOLE DE REALIZAR LA RETENCION DE SU IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
-
Autor






