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AUN NO ME HAN PAGADO MI FINIQUITO! NECESITO ASESORIA

  • Consulta : 212545
  • Autor : rif.nipzari_NR
  • Publicado : Miércoles 30 de Octubre de 2013 16:05 desde la IP: 189.139.86.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • rif.nipzari_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    El dia 09 de octubre del 2013 presente mi renuncia a una empresa en la que yo trabajaba y hasta el momento no me han entregado mi finiquito han pasado aproximadamente 3 semanas y les he estado llamando para decirles que cuando me lo daran y segun su respuesta es que el finiquito se entrega en efectivo y por asi decirlo ellos me diran cuando , pero no veo ninguna respuesta favorable, quisiera saber con quien tengo que pasar para que mi finiquito me lo paguen dure 3 meses y medio trabajando ahi , pero por ley me tienen que pagar algo.¿que hago ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 330623

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renunció voluntariamente, solamente tiene derecho a que se le paguen las partes proporcionales de vacaciones, prima vacaconal y aguinaldo, correspondientes a los meses que dice laboró.

    Por vacaciones, le corresponde un día y medio del salario que devengaba, más el 25% de esa cantidad por la prima vacacional.

    De aguinaldo. 3.75 días de salario.

    Ese finiquito debió pagársele el mismo día en que usted presentó su renuncia, y si no le fue pagado, a partir del día siguiente al en que dió por terminada la relación laboral, tiene un año para demandar al patrón por su pago.

    Ahora bien, considerando que la cuantía de su demanda, es poco atractiva para cualquier abogado, dado que generalmente se cobra un porcenaje que fluctúa entre el 30 y el 35% de lo que el trabajador obtenga, lo más conveniente es que se dirija a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, y solicite le asignen a un abogado para que, mediante una audiencia conciliatoria administrativa, se cit eal patrón y se le exija por parte de dicha dependencia el pago de lo que le corresponde, mediante el convenio respectivo fuera de juicio.



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