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ME QUIEREN QUITAR MI TERRENO
- Consulta : 212153
- Autor : anygvives_NR
- Publicado : Sábado 26 de Octubre de 2013 11:16 desde la IP: 187.232.148.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 26 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Chiapas
Hola mi caso es el siguiente: Mi esposo y yo compramos un terreno, la persona que vendió tenia escrituras publicas todo legal, se hizo la compra y obtuvimos nuestras escrituras todo frente a notario, ya vamos para 3 años de posesión queremos construir pero resulta que nos enteramos que hijos del dueño original van a meter un juicio sucesorio intestamentario, por tal motivo saque del registro publico el historial en donde a parte de nuestro nombre como últimos compradores aparece otras dos personas antes con escrituras publicas y la venta que corresponde a esta familia se llevo a cabo con escritura privada y avalada por un notario de aquel entonces, ahora quiero saber que debo hacer? Es posible que anulen mi escritura publica? Mi nombre es Ana y agradecería su orientación ya que con mucho esfuerzo compramos esa propiedad y si su respuesta es que tenemos que ejercer acción penal me podría orientar que costo aproximado tendría? Mil gracias por su atención. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 330261
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Octubre de 2013 14:18 2013-10-26 14:18 desde IP: 201.141.119.130
Que tal, si quien le vendió el inmueble era el dueño del terreno y tenia escrituras, por lo que al venderle se siguió la misma formalidad, es decir, se hizo ante notario la compraventa (Escritura Publica) y se inscribió en el Registro Publico el bien, no pueden quitarle a usted nada, ya que el terreno salió del patrimonio del señor y ahora es suyo. Lo que no le causaría mayor problema
Si el inmueble es del señor que le vendió pero no se hizo con escritura publica, puede demandarse la acción pro forma (Que se haga la Escritura Publica) y se excluye del patrimonio de la masa hereditaria a través de una tercería excluyente de dominio (Procedimiento para que su casa no forme parte de la herencia).
Ahora, si el inmueble no fuera de la persona que le vendió, pero se tiene constancia ante Notario Publico de la compraventa, puede ejercitarse la prescripción o usucapión de acuerdo a lo que establezca el Código Civil de su localidad para apropiarse del bien. Esto es que se le declare dueña por el tiempo que ha poseído el inmueble.
Por lo que hemos leído no debería tener más contratiempo, pero si tiene dudas, comentarios o preguntas, háganoslo saber y con gusto le ayudaremos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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