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ABANDONO DE TRABAJO
- Consulta : 211236
- Autor : a_delia78_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Octubre de 2013 12:28 desde la IP: 189.135.170.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
_Hola Buenas tardes,
Hace cuatro días hábiles, tuve un conflivto con una empleada por lo que decidì cambiarla de cenro de trabajo, ella me dijo que no estaba de acuerdo y ya no se presentó a laborar, realice una carta de renuncia para que la firmara en el momento de pagarle su quincena, pero se negó a recibir su sueldo y no firmó nada. Que puedo hacer es urgente ya que no puedo de jar pasar más tiempo, levanto un acta de abandono?, donde la presento?.
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329268
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 12:31 2013-10-16 12:31 desde IP: 187.201.122.146
Esta persona ya la demando, y ya le comió el mandado. espere a que le llegue la demanda y vaya a la audiencia a negociar la liquidación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329276
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 12:58 2013-10-16 12:58 desde IP: 187.162.210.121
Comolo señala el Licenciado Diego González, es seguro que la trabajadora ya lo haya demandado.
Usted, al ordenarle que se ambiara de centro de trabajo, implícitamente lo que hizo fue despedirla injustificadamente, ya que el patrón no puede modificar en forma unilateral las condiciones de trabajo, y su la trabajadora prestaba sus servicios en un lugar determinado, solamente con el consentimiento de ella podía enviarla a trabajar a otro establecimiento; consecuentemente, ella no abandonó el trabajo, ya que usted la despidió.
Como consecuencia, deberá pagarle 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de trabajo o parte proporcional; vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales; salarios devengados y no pagados, y dependiendo de su jornada horario, días de descanso semanal y otras condiciones de trabajo, también podría reclamarle pago de media hora diaria de descanso, tiempo extraordinario, días de descanso semanal y obligatorio trabajados.
Adicionalmente, en la demanda le reclamará el pago de los salarios caídos hasta por doce meses, a partir de la fecha del despido, y si el juicio demora más de ese tiempo o usted no ha cumplido con el laudo en caso que ya se haya dictado, a partir del año también un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de multiplciar su salario mensual por doce meses.
A lo anterior, deberá también tener en consideración los honorarios del abogado que deba contratar, en caso de que sea demandado, a fin de que comparezca al juicio acreditando tanto su personalidad como la de él.
Busque a la trabajadora y ofrézcale pagarle la indemnización a que tiene derecho, lo que podría traducirse en beneficio suyo al no tener que pagarle los salarios caídos; si ella está de acuerdo, acudan a la Junta de conciliación y Arbitraje y celebren un convenio que deberá ser sancionado y aprobado por la propia autoridad laboral, una vez que constante que no existen en el mismo renuncia alguna a los derechos que la Ley Federal del Trabajo le concede a cualqueir trabajador.
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