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HACIENDA CONTRA LOS MOROSOS DE TARJETAS DE CREDITO
- Consulta : 211182
- Autor : leslyjesabel77_NR
- Publicado : Martes 15 de Octubre de 2013 20:53 desde la IP: 201.102.111.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,145
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329215
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 21:04 2013-10-15 21:04 desde IP: 201.141.124.49
Las Instituciones Financieras pueden presentar como pérdida fiscal los créditos de tarjetas incobrarbles, lo que para ellos es una pérdida, para los deudores de tarjetas de crédito es un ingreso, lo que significa que Usted deberá presentar en sus declaraciones ese adeudo no pagado como ingreso gravable. Pero primero debe aclarar el régimen en el que se encuentra.
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