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PRESCRIPCIóN DE DELITO DE USURA

  • Consulta : 211027
  • Autor : ulises6704_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 15:18 desde la IP: 189.177.236.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • ulises6704_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hice un contrato de mutuo, estoy en juicio legal con mi contraparte, me he dado cuenta que las tasas de interés que se estipularon en el contrato y que firme van por arriba de lo legalmente autorizado, quisiera saber si existe un tiempo para denunciar delito y si existe una prescripción para éste.

     

    gracias.

     

    ulises.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329007

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con el artículo 205, del Código Penal del Estado de guanajuaro, reformado a partir del 3 de junio de 2011, el delito de usura se persigue por querella necesaria, esto es, a petición de la parte afectada.

    En el casos de los delitos que se persiguen por querella necesaria, el ofendido debe presentarla antes de que transcurran 2 años, términos que, de no hacerlo, hace que prescriba el delito.

    El injusto en cuestión se integra cuando el sujeto activo (prestamista), valiéndose de las malas condiciones económicas del ofendido, firma con éste el contrato de mutuo que le representará una ventaja usuraria, al pactar intereses superiores a los usuales en el mercado; por tanto, al tratarse de un iícito instantáneo, que se consuma en el acta mismo en que el ofendido firma el contrato, es a partir de este momento que empieza a correr el término preivo.

    En consecuencia, y dado que no señala usted la época en que el contrato de mutuo al que se refiere, fue celebrado, no puede señalársele concretamente la fecha en que podría haber prescrito o no dicho delito; sin embargo, ello no es obstáculo paa que usted, basado en la data que obra en el propio pacto contractual, puede determinar si es tiempo o no de presentarse la querella correspondiente.

    En caso que la prescripción del delito se haya consumado, solamente podrá invocar lo exesivo de esos intereses como una excepción en el juicio civil, la contenida en el numeral 1895 del Código Civil de Guanajuato, que establece, por remisión expresa al ordinal 1570 del mismo ordenamiento legal, que el interés legal será del 6% anual, y que el interés convencional será el que fijen los contratantes, el que podrá ser mayor o menor al interés legal pero, cuando dicho interés sea tan desproporcionado que haga creer fundadamente que se ha abusado del ao pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducirlo equitativamente hasta el tipo legal.

    Por otra parte, si al contestar la demanda fundada en el contrato de mutuo, usted tampoco destacó en los hechos lo excesivo de los intereses a que se obligó en dicho pacto, los que aceptó debido a la extrema necesidad económica que tenía al momento de hacerlo, o motivado por su inexperiencia o ignorancia, haciendo valer la excepción correspondiente, entonces, aunque ahora lo señale, el juez no podrá tomar en consideración esa situación, ya que no podrá ser materia de la sentencia aquellos hechos que no configuraron la litis, la que se forma con los escritos de demanda y contestación exclusivamente.



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