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ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 210934
- Autor : eisraellarios2013_NR
- Publicado : Domingo 13 de Octubre de 2013 10:30 desde la IP: 201.141.160.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 13 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes a todos les agradezco de antemano sus respuestas, el problema que tengo es el siguiente: trabajaba en una empresa de compra venta de moneda extranjera en la ciudad de veracruz, alli era el administrador de una sucursal de esta casa de cambio, como tal tenia a mi cargo fondos de la empresa para realizar la compra venta de moneda, de estos fondos tome un total de 45000 pesos, mis patrones se dieron cuenta de ello y fui despedido, mi patron me dijo q les pagara es dinero y q cuando estuviera saldado el detendria la denuncia, cabe mencionar que en esta empresa estaba afianzado, segun el me dijo me despidieron por robo y entiendo q la denuncia estara configurada igual, aunque por lo que e investigado el delito que cometi seria abuso de confianza, lo que quiero saber es si de verdad pueden acusarme de robo? La casa de cambio cuenta con camaras pero en ellas nunca se me ve sustrayendo nada de la casa de cambio ni el patron me encontro infraganti. Espero puedan ayudarme a resolver mis dudas y q me orienten tambien sobre q tan grave es o podria ser mi situacion. PD no e recibido ningun finiquito por parte del patron -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328923
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Octubre de 2013 11:42 2013-10-13 11:42 desde IP: 187.162.210.121
En primer lugar, debo señalarse que la circunstancia que su patrón haya considerado que su conducta falta de probidad y honradez, él la cataloga como un robo, es irrelevante, aún en el caso que en la querella se haya referido específicamente a ese delito, toda vez que no es el querellante quien determina cuál es el injusto que cometió el activo, sino el agente del Ministerio Público, con base en los elementos materiales que se desprendan de los indivios y/o pruebas plenas que obren en la indagatoria, ya que es él, y no su empleador, quien en un momento dado ejercitará la acción penal, en caso que conwsidere se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 19 constitucional.
Por otra parte, la circunstancia que usted estuviera afianzado, en nada desvirtúa su probable responsabilidad en el delito que hubiere cometido, sea robo, abuso de confianza, administración fraudulente o cualqesquiera otro, pues en ninguno de esos ilícitos se exige, para tener por acreditado su comisión, que el activo del injusto esté o no afianzado; la única consecuencia que puede tener el hecho que usted haya estado afianzado, es que el patrón podrá exigir a la compañía afianzadora, el pago del daño patrimonial causado por usted, y esa Institución repetirá en contra suya, a través de la contragarantía que haya otorgado, de forma tal que si esa contragarantía fue un inmueble propiedad de usted, de un familiar o conocido, la afianzadora simplemente, a través del procedimiento respectivo, recuperará lo que le haya pagado a su patrón.
Como tercer punto, en los delitos patrimoniales de abuso de confianza y administración fraudulenta, evidentemente el activo del delito se cuida que no existan personas que se den cuenta del momento en que lo comete, es decir, procura que no existan testigos; asimismo, también es intrascendete que las cámaras de seguridad del establecimiento hayan registrado o no el momento en que usted, sin derecho alguno y orando ilícitamente, se apropió de esas cantidades de dienro, desviándolas en su propio beneficio en lugar de destinarlas al fin para el cual le fueron confiadas; por tanto, es irrelevante que no existan testigos ni videos que prueben esa disposición que usted confiesa haber efectuado.
En realidad, este tipo de injustos no se demuestran con esas pruebas a las que usted se refiere, sino con otras mucho muy distintas, generalmente revestidas de carácter técnico o científico, como, por citar algunas, las periciales contables; además, es de suponerse que usted, al ingresar como administración de la casa de cambio y recibir el numerario que utilizaría en las operaciones de compraventa de divisas propias del establecimiento, debió firmar algún resguardo en el que se daba por recibido de esos fondos, y en el que obviamente es de suponer, se señalaba claramente a qué debía destinar ese dinero; esa documental es apta también para acreditar uno de los elementos materiales del delito cometido, y si usted pretende desconocer su firma, podrá demostrarse que si procede de su puño y letra a través de diversa pericial en grafoscopía u otra similar, dependiendo cuáles fueran las objeciones que usted hace.
Obviamente, si situación legal es seria, puesto que el agente del Ministerio Púlico, si al integrar la averiguación previa, de los medios de convicción y demás diligencias que practique, se desprenden datos suficientes para acreditar los elementos materiales, objetivos y subjetivos de algún delito que hasta ese momento determinará, y de su probble responsabiliad penal, evidentemente consignará la averiguación previa ante el Juez Penal que corresponda, ejerciendo la acción penal y la de reparación del daño en su contra, de forma tal que dicho juzgador, si también estima satisfechos los requisitos del artículo 19, constitucional, librará en su contra la orden de aprehensión, y una vez que se ejecute, usted quedará a su disposición interno en el centro de reclusión, privado de su libertad personal, y si bien es cierto, dado que el probavle delito cometido no es considerado como grave, lo que le permitiría a usted obtener el beneficio de su libertad provisional bajo caución, a efecto de enfrentar el proceso en libertad, también lo es que, para que dicho beneficio le sea concedido, deberá garantizar la reparaciópn del daño que causpó, el pago de la multa a la que pudiera hacerse acreedor, además de la pena de prisión, y las obligaciones procesales a efecto que no sustraiga de la acción de la justicia.
Por tanto, requerirá contratar a un abogado especialista en Derecho Penal, a fin de que, desde que sea mandado citar ante el agente del Ministerio Público para que rinda su declaración preparatoria, se encuentre debidamente asistido.
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