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DEPOSITO DE ALIMENTOS
- Consulta : 210890
- Autor : mary026pg_NR
- Publicado : Sábado 12 de Octubre de 2013 12:24 desde la IP: 187.143.14.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 12 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Hola! Tengo una pregunta sobre los requisitos y procedimientos que deben hacer y ante que juzgado para realizar un deposito de alimentos?? ya que la madre de mis hijos se los llevo y quiero cumplir con mis obligaciones alimentarias ya que temo q ella quiera demandarme el incumplimiento a manera de perjudicarme. No se como podria promoverlo necesito algun escrito o formato para presentar ante el juzgado??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328849
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Octubre de 2013 13:05 2013-10-12 13:05 desde IP: 187.162.210.121
Necesita la asistencia de un abogado especialista en derecho de familia, a efecto que promueva las diligencias de consignación y ofrecimiento de pago de la pensión alimenticia, para lo cual, también deberá obtener el certificado de depósito de la cantidad a consignar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 328861
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Octubre de 2013 15:25 2013-10-12 15:25 desde IP: 187.207.44.177
Mi estimado consultante
Mire, tal y como acertadamente se lo comenta el Lic Cadena, debe de asesorarse de un buen abogado en materia familiar, ya que el hecho de que Usted consigne una cierta cantidad, no necesariamente quiere decir que ya se libró de la obligación a su cargo.
Le transcribo una Tesis al efecto
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
II, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1988
Página: 79
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS. OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS. NO SE EXTINGUE CON LA CONSIGNACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTARIAS REALIZADA POR EL DEUDOR EN VÍA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
El deber del deudor de proporcionar alimentos al acreedor, no se extingue por el hecho de consignar las pensiones alimentarias en vía de jurisdicción voluntaria, pues dicha obligación sólo cesa en los casos determinados por la ley, teniendo el acreedor alimentario el derecho de reclamar judicialmente su pago al deudor; esto es, la fijación de la pensión alimenticia no puede quedar al arbitrio del deudor, sino que la misma debe ser fijada por el órgano jurisdiccional competente, tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad del obligado, a más de que el derecho a recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 405/88. Pedro Celestino Cerda Rodríguez. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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