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REPARTO DE UTILIDADES DE SOCIEDAD CIVIL
- Consulta : 210786
- Autor : CPRANGELCUPA
- Publicado : Viernes 11 de Octubre de 2013 10:25 desde la IP: 187.144.238.219
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Octubre de 2013
BUEN DIA, SOLICITANDO LA ACLARACIÓN DE UNA DUDA RESPECTO A LAS UTILIDADES DE UNA SOCIEDAD CIVIL, ES CIERTO QUE EN EL ARTICULO 2729 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL NOS DICE "
"Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario".
¿ESAS PALABRAS DE "SALVO PRUEBA EN CONTRARIO" NOS PERMITE CONSTITUIRLA Y REPARTIR UTILIDADES ANUALES A LOS SOCIOS?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328785
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Octubre de 2013 18:13 2013-10-11 18:13 desde IP: 187.162.210.121
Si en los Estatutos Sociales se estableció que las utilidades se repartirían anualmente, si pueden repartirde de esa forma, ya que ese es precisamente el pacto contrario a la norma general contemplada por la norma.
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