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PROCESO ADJUDICACIóN DE VIVIENDA
- Consulta : 210657
- Autor : Tere Rodríguez
- Publicado : Jueves 10 de Octubre de 2013 04:37 desde la IP: 189.252.112.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Octubre de 2013
Ben día.
Ya está en curso una demanda en mi contra por impagos, el último lo realicé en noviembre del 2011. Se me notificó mediante un representante de un juzgado en marzo de 2013, posteriormente me trataron de contactar telefónicamente varias veces, hasta hace dos meses me propusieron un convenio el cual no di respuesta, hace una semana recibí un aviso de llegar el acuerdo de entrega de vivienda con un reembolso de dinero, el cual tampoco di respuesta. El día de hoy me visitó un representaante del banco diciéndome que pegará un letrero en mi ventana avisando que el inmueble está en curso de adjudicación y que no lo puedo despegar hasta que termine el proceso de remate del inmueble, de acuerdo con el inciso A) de la demanda. No me entregó ningún documento solo la pegantina, que quité de mi ventana.
En marzo del presente me acerqué con un abogado para contestar la demanda y hoy mismo lo contacté para avisarle de lo ocurrido. Me dijo que lo único que podía hacer era ganar tiempo pero que la acción de adjudicación del inmueble es inminente.
Lo que deseo saber es el tiempo con el que pudiera contar para que se realice la acción del embargo o adjudicación o lo que proceda y saber que es lo que me pueden embargar y que es un órden de desahucio.
Mi insolvencia se debe al desempleo y abandono de mi esposo. Actualemente a lo que me dedico cubre apenas mis gastos básicos.
Agradezco de antemano su atención y estaré atenta a sus comentarios y recomendaciones.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328551
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Octubre de 2013 08:25 2013-10-10 08:25 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El embargo del inmueble ya fue decretado por el Juez; si bien es cierto, no señala el juicio a través del cual la Institución entabló en su contra la demanda, es de inferirse que se trata de un juicio ejecutivo mercantil; en dicho procedimiento, en la primera diligencia, el actuario, constituido en su domicilio asociado del representante de la Institución como parte actora, lo requirió por el pago de las cantidades que se le demandaron, y al no hacerlo en el acto de la diligencia, lo requirió para que señalara biebes que garantizaran lo reclamado, apercibiéndolo que de no hacerlo, el derecho a designarlos pasaría al actor, y segunramente, usted no indicó con qué bienes garantizaba las prestaciones, por lo que el actor señaló para embargo su casa, y una vez que fue declarada formal y legalmente embargada, el juzgado expidió oficio al Dirctor del Registro Público de la Propiedad para que dicho embargo fuera inscrito.
Una vez que se dictó la sentencia y que, seguramente, al no haber sido impugnada interponiendo los recursos ordinarios previstos en el Código de Comercio, el juez declaró que dicho falló causó ejecutoria, esto es, que no pude ya ser modificado quedando firme, por lo que el actor, una vez que promovió el incidente de liquidación de intereses y otras prestaciones no cuantificadas en la resolución del juicio, nombró perito que se encargara de hacer el avalúo del inmueble y,. probablemente, used, de su parte, no designó al que en derecho le correspondía, por lo que el juez lo nombró en su rebeldía, y dicho perito también presentó su avalúo; presumiendo que entre ambos peritos existía concordancia en los avaluós presentados, el actor, una vez acreditó con el certificado de libertad de gravámenes, que no esistía ninguna otra carga sbre el inmueble, solicitó se señalara fecha y hora para la venta de la casa en pública almoneda, a la que debió comparecer algún postor, o bien, la propia Institución acreedora solicitó se le adjudicara la propiedad.
En las apuntadas condiciones, es probable que la orden para que usted sea desalojado, no demora más de unos cuantos días, y si no entrega voluntariamente la posesión material y jurídica del inmueble al nuevo propietario, el juez ordenará que sea lanzado (desahuciado) inclusive mediante el uso de la fuerza pública.
Es obvio que, aún sabiendo que se encontraba en curso el juicio seguido en su contra, el no atender la invitación que le hizo la Institución (propuesta poco común, por cierto), de celebrar un convenio en el que se estipulara la forma en que daría cumplimiento a lo que resultó condenado en la sentencia, ha sido una omisión de su parte que le acarreará un serio conflicto, al contar con un tiempo breve y perentorio para buscar a dónde irse a vivir, y no verse en la situación de que sus muebles y demás pertenencias, sean dejadas en la vía pública, y usted y su familia desprotegidos de un techo para resguardarse.
Por otra parte, y sin que ello constituya un juicio de valor sobre la actuación del abogado que contratóm considero que su actuación profesional deja que desear, pues aún en el extremo que no existiera ninguna excepción y/o defensa que usted pudiera hacer valer para evitar que en la sentencia lo condenaran a pagar lo que se le demandó, si la suerte principal era superior a $ 500,000.00, en contra de la referida resolución pudo interponer el recurso de apelación, trámite que demora, al menos seis meses en llevarse a cabo; y si por ser de cuantíamenor el juicio, era irrecirrible la sentencia, también pudo promover en su contra el amparo directo, procedimiento que, igualmente llevar aproximadamente seis meses en ventilarse.
Si usted fue notificado y emplazado a juicio, y considerando que el trámite de un ejecutivo mercantil lleva, cuando no existe verdadera oposición a la ejecución por la parte demandada, cuatro meses hasta el dictado de la sentencia, y si respecto de diho fallo, procedía, ya fuera la apelación o el amparo directo, estamos hablando que la ejecución de sentencia que brevemente le expliqué, hubiera podido llevarse a cabo no ahora, sino aproximadamente despues del mes de marzo de 2014.
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