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CUSTODIA DE INFANTE
- Consulta : 210514
- Autor : lorecj31_NR
- Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 19:14 desde la IP: 189.176.149.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,125
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Nayarit
buenas tardes.
soy lorena corona de nayarit, tengo un sobrino,de 20 años, que a su vez tiene un pequeño hijo de 2 años, el caso es el siguiente:
la mama del niño se fue de la casa abandonando al pequeño,poco despues de haber nacido, se hicieron cargo del niño mis papas y mi sobrino, ahora regresa la madre del pequeño y se lo lleva, peleando la patria potestad, siendo que ella a parte que no tiene un domicilio fijo donde estar con el niño, no tiene un trabajo fijo, pues se pasa su tiempo de fiesta en fiesta.
es posible que le den la patria potestad a mi sobrino siendo que el se ha hecho cargo del pequeño desde que la mama los abandono?
se puede alegar abandono de infante?
el juicio ya esta en proceso, le otorgaron la custodia preventiva a ella
que se puede hacer al respecto?
esperando respuestas me despido de ustedes. quedando muy agradecida de antemano.
dios los bendiga.
lorena corona
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328364
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 19:29 2013-10-08 19:29 desde IP: 187.162.210.121
La patria potestad le corresponde a ambos padres.
La custodia, salvo que al contestar la demanda haya señalado que la madre ha incurrido en alguna de las causas legales contempladas por la legislación civil de su Estado, es contrario al interés superior del niño que se le conceda a la madre, y que acredite las causas por las que resulta perjuidicial que quede bajo la custodia de la madres; entonces la madre debe tener esa guarda y cutodia, siendo irrelevante que ella tenga o no domicilio fijo, que no tenga trabajo establece o que acuda a fiestas.
Y si su sobrino, asumnió su responsablidad de padre, quedando al cuidado del menor, ello no es otra cosa que el cumplimiento que le impone la ley y el vínculo pateno-filial.
Todo lo anterior debió serles informado por su abogado, en caso que hubieran contratado a uno especialista en Derecho de Familia.
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