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PENSION ALIMENTICA
- Consulta : 210459
- Autor : sadamm_hussein2003_NR
- Publicado : Martes 08 de Octubre de 2013 12:51 desde la IP: 69.79.180.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buen dia, el caso que quiero preguntar es que la Mama de mis Hijos me puso una demanda por Pension Alimenticia, siendo que todos vivimos bajo el mismo techo, ademas que la manutencion de la casa la hago yo, como ella no hace nada para mi persona como lavar mi ropa planchar darme de comer, pues obviamente tampoco Yo no le doy nada para sus gastos personales, ella hace trabajo domesticos para sus gastos personales. Dicha demanda que hizo fueron con muchas mentiras utilizando a los Hijos de por medio lo que mnos quiero es que ellos se vean afectado por tal situacion, porque si ya de por si uno de mis Hijos esta muy mal dejo de estudiar y a su Mama poco le ha importado obviamente para ella ha sido mas importante que trabaje para sacarle el dinero.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 328313
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 13:02 2013-10-08 13:02 desde IP: 187.162.210.121
Contrate a un abogado especialista en derecho familiar, a fin de que proceda a contestar la demanda en tiempo y forma, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas tendentes a acreditar lo que aquí expone.
Con independencia de lo anterior, la circunstancia que usted no proporcione a su esposa lo necesario para su propia manitención, es una conducta contraria a lo dispuesto en el Código Civil del Distrito Federal, que impone al cónyuge que tiene los medios económicos para hacerlo, proporcionarle alimentos a quien no los tiene, y el hecho que ella no le brinde la atención que usted considera merecer, ni le planche la ropa ni le de de comer, no es causa suficiente para que, haciendo usted justicia por su propia mano, haya incurrido en ese incumplimiento.
En todo caso, si no estaba conforme con la nula atención de su cónyuge hacia su persona, debió acudir a las autoridades jurisdiccionales en materia familiar, para que fuera el juez quien la hiciera cumplir las obligaciones que en todo caso ella tendría en el cuidado y dirección del hogar y cuidado de los hijos.
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