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SE QUEMO LA CASA QUE RENTABA

  • Consulta : 209986
  • Autor : ropehi_NR
  • Publicado : Jueves 03 de Octubre de 2013 11:27 desde la IP: 189.238.145.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • ropehi_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    la casa que rentaba se quemo a las 5 a,m, , afortunadamente no nos encontrabamos en ese momento en la vivienda, en cuanto me aviso una vecina le hable al dueño para avisarle y lo único que me dijo fue que le tenia que pagar la propiedad aparentemente fue por un corto circuito, mi pregunta es estoy obligado a pagarle ya se me habia vencido en contrato y ya no lo renove porque la casa estaba insegura y ya me habian robado la casa y me abrieron el carro 2 veces estaba a punto de entregarla.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327724

  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado/a Consultante:

    Mientras no haya devuelto el inmueble al propietario, usted tiene responsabilidad en lo sucedido en el inmueble, aunque depende mucho de las cláusulas contenidas en el contrato de arrendamiento, debe verificar en qué el sentido fueron plasmadas, si dice algo parecido a los textos siguientes, tenga la seguridad que el propietario lo demandará por el daño causado. Lo recomendable es que se asesore de un abogado de su confianza para defenderse adecuadamente.

    “El arrendatario recibe a su entera satisfacción el inmueble, por lo que en caso de cualquier daño parcial y/o total que sufra posterior a la fecha de inicio de este contrato de arrendamiento será responsabilidad del arrendatario”

    “El arrendatario se compromete a devolver el inmueble libre de todo gravamen y en el mismo estado físico como lo recibió.”

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 327726

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    A fin de determinar sobre quien recae la responsabilidad del incendio, esto es, si sobre en arrendador o el arrendatario, es necesaria la práctica de un dictamen pericial que establezca con precisión, cuál o cuáles fueron las causas del siniestro.

    Lo anterior, porque el artículo 2872, del Código Civil del Estado de Coahuila, interpretado en forma teleológica, permite establecer dos hipótesis al respecto, en los casos que ocurre un incendio en un inmueble dado en arrendamiento.

    La rpimera hipótesis, que constituye la regla general, establece que el arrendatario es responsable de los daños y perjuicios que cause el incendio en la propiedad (además de los que se hayan causado a los inmuebles vecinos, si el fuego se propagó), salvo que se demuestre que el siniestro provino de un caso fortuito, de fuerza mayor o vicios en la construcción.

    Ahora bien, si el incendio fue provocado por un corto circuito, ello resulta ser, por una parte, resultado de un vicio en la construcción, y por la otra, resultado de un incumplimiento del arrendador de conservar el bien dado en arrendamiento durante todo el tiempo que éste dure, para lo cual, atento a lo señalado en el artículo 2848, del propio Códivo Civil de Coahuila, debe realizar todas las reparaciones necesarias, salvo que en el contrato se haya hecho alguna estipulación; sin embargo, queda obligado a responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del inmueble arrendado anteriores al arrendamiento.

    Sin embargo, también se debe demostrar que esos vicios ocultos son anteriores y no posteriores al arrendamiento.

    Será necesario que se asista de un abogado especialista en derecho civil, a fin de que, llegado el caso, lo asista y oriente en defensa de sus derechos.



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