- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEMANDA POR ADEUDO A UNA FINANCIERA
- Consulta : 209946
- Autor : esmeraldatorres069_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Octubre de 2013 21:07 desde la IP: 187.209.28.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 02 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
tengo una deuda con una financiera independencia y me estan mandando un citatori para enbargarme pero estoy preocupada porque la direccion que tengo es la de casa de mis papas y ellos estan muy asustados....quisiera saber si me pueden orientar o sacarme de dudas si me pueden enbargar.... gracias...
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 327710
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Octubre de 2013 10:21 2013-10-03 10:21 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Financiera Independencia no puede presentarse, ni en el domicilio de sus padres, ni en el suyo, a practicar ningún embargo, pues no es ninguna autoridad para hacerlo.
En caso de que usted haya incumplido el pago de un crédito que le otorgó dicha financiera, deberá presentar en su contra una demanda, acompañando los documentos relativos al crédito que le concedió, y si el Juez la encuentra ajustada a derecho, la admitirá a trámite dictando un auto de exquendo, en el que ordenará que quien se constituya en el domicilio indicado en la demanda un actuario (funcionario judicial), quien deberá identificarse plenamente al practicar la diligencia, previamente cerciorado de que en el domicilio en que la busca, usted tiene su domicilio, y en caso de no encontrarla, le dejará un citatorio para que lo espere dentro de las 6 y las 72 horas siguientes (en el citatorio señalará exactamente la hora y fecha en que deberá esperarlo), y en caso de que no esté usted presente ala hora de la cita, podrá entender la diligencia con sus parientes, empleados, doméstivos o cualquier persona que viva en el domicilio, a quien requerirá por el pago inmediato de las cantidades demandadas, y de no hacerlo, le intimará para que señale bienes que garanticen lo reclamado, apercibiéndolo que, en caso de no hacerlo, el derecho de designarlos pasará a la parte actora, quien podrá indicarlos en ese momento, o reservarse su derrecho para mejor ocasión; hecho lo anterior, el actuario la emplazará, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron al presentarla, debidamente sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado así como de la cédula o instructivo en que se transcriba el auto de radicación y de la diligencia practicada, a fin de que dentro del término legal, comparezca ante el juez que la emplazó a hacer paga lisa y llana de lo reclamado o a oponerse a la ejecución contestando la demanda, haciendo valer las excepciones y defensas legales que tenga, y ofreciendo pruebas,.
A partir de ese momento, deberán agotarse diversas etapas en el juicio, que concluirá con una sentencia en la que la condenarán o absolverán; dependiendo de la cuantía del juicio, dicha sentencia podrá ser apelada o, de resultar improcedente la apelación, debe impugnarse a través de un amparo directo.
Como podrá advertir, de la breve reseña hecha anteriormente, podrá darse cuenta entonces que Financiera Independencia no puede practicar ningún embargo en suws bienes; no obstante ello, si llegaran a presentarse, de inmediato llame a una patrulla, para que los detenga y ponga a disposición del Ministerio Público, al estar usurpando las funciones que solamente corresponden a un juez.
-
Autor





