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PENSION POR RETIRO ANTICIPADO

  • Consulta : 209629
  • Autor : manotorres_NR
  • Publicado : Lunes 30 de Septiembre de 2013 11:00 desde la IP: 189.131.150.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • manotorres_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buen día.

    Al dia de hoy cuento con 58 años y con dificutades de contratarme con un buen salario, debido a mi edad, acudo a uds. para que me orienten, algunas personas me dicen que solicite la pensión por retiro anticipado ya que en los últimos años tuve buenos salarios y eso me ayudaria a tener una mejor pensión ya que y si me espero a los 60 me afectaran estos ultimos años debido a que de no encontrar trabajo o encontrarlo los salarios seran mucho más bajos, al día de hoy cuento con 1400 semanas reconocidas por el imss como cotizadas.

    Agradeceré sus comentarios y orientación.

    Manuel Torres.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327318

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Otra opcion es inscribirse en la continuacion voluntaria del regimen obligatorio y cotizar hasta los 60.

    Se puede dar de alta con el ultimo salario cotizado o uno mas alto (topé es 25 veces el minimo del DF).

    De esta forma podria aumnentar su salario promedio y sus semanas cotizadas por consiguiente aumentaria el monto de sus pension.

    de la ley del IMSS vigente

    Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y
    cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por
    ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus
    beneficiarios.
    El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta
    individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del
    treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
    La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
    Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.



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