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CREDITO AUTOMOTRIZ
- Consulta : 209483
- Autor : kuki-251171_NR
- Publicado : Viernes 27 de Septiembre de 2013 19:24 desde la IP: 187.195.2.23
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes mi pregunta es yo obtuve un credito automotriz por medio de banorte el cual ya no pude pagar una de mis hermanas me dice que le hablaron del banco y que me andan buscando y que el carro que saque ya lo reportaron como robado que puedo hacer la verdad yo se que no he podido pagar pero tengo miedo por lo que dicen que el banco ya lo reporto como robado ayudenme a saber que hacer en este problema gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327100
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Septiembre de 2013 19:27 2013-09-27 19:27 desde IP: 189.234.153.12
busca un abogado penalista... que te haga un amparo buscador.. al efecto de que sepas si de verdad te estan buscando... esto es vara vara... con unos 20 mil pesos te enteras de todo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 327108
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Septiembre de 2013 19:52 2013-09-27 19:52 desde IP: 187.162.210.121
El banco carece de interés legítimo para reportar como robado un vehículo que no es de su propiedad.
La circunstancia que usted haya incumplido el crédito que le otorgó Banorte, solamente puede dar causa a que la Institución bancaria pueda ejercer en su contra las acciones civiles correspondientes, más no tener el alcance de subrogarse enlos derechos de propiedad que solamente le pertenecen a usted, porque con independencia de que no haya saldado el crédito en la forma y términos que convino al celebrar el contrato de apertura de crédito, no es motivo para que el coche deje de pertenecerle, sin que en su contra se haya seguido juicio ane ua autoridad competente (y el Ministerio Público no lo es), en la que se oberven todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento y se aplica la Ley expedida con anterioridad al hecho, es decir, la vigente en la época del crédito, pero además, ese acto de autoridad privativo de su propiedad, también deberá encontrarse debida y adecuadamente fundado y motivado.
Es obvio y evidente, pues ese tipo de amenazas son las técnicas extrajudiciales empleadas por agencias de simple cobranza, que buscan, a través de la intimidación y aprovechándose del desconocimiento de los deudores de los derechos que les asisten, obtener la recuperación de créditos en mora.
Por tanto, además de que su incumplimiento no es sujeto de una sanción penal, pues no constituye la comisión de ningún ilícito de esa naturaleza, solamente puede ser ventilado en el ámbito civil, para lo cual, el Banco deberá, si a sus intereses conviene, presentar en su contra una demanda en la vía mercantil que proceda, y una vez admitida a trámite, el juez que conozca del juicio ordenará se constituya en su domicilio un actuario, que es un funcionario judicial, quien deberá identificarse plenamente como tal, a efecto de requerirlo por el pago de las cantidades que le reclamen, y en caso de no hacer el pago en el acto de la diligencia, lo exhortará a que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que garanticen lo demandado, apercibiéndolo que, si no hace uso de ese derecho, entonces pasará a la parte actora, es decir, a los representantes del banco que asistan a la diligencia, quienes podrán designar bienes, los que deberán estar a la vista del ejecutor, si se trata de muebles, o bien, reservarse el derecho para una mejor ocasión, y hecho lo anterior, lo emplazará a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente selladas y rubricadas por el Secretario del juzgado, así como del Instructivo o Cédula en que se contenga el mandamiento judicial, haciéndole saber que deberá producir su contestación a la demanda en el término legal, oponiendo excepciones y defensas que pueda hacer valer y ofreciendo las pruebas que a su derecho corresponda.
Sólo hasta entonces, usted requerirá contratar los servicios de un abogado especialista en derecho mercantil, a efecto que en defensa de sus intereses, conteste la demanda en los términos ya señalados.
En tanto, si no quiere verse en la necesidad de ser demandado y seguir el juicio en su contra, trate de alcanzar un acuerdo con el Banco para que pueda regularizar sus pagos o, inclusve, reestructurar su crédito.
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