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PUEDEN EMBARGAR CASA DE INFONAVIT
- Consulta : 209162
- Autor : chaparringa68
- Publicado : Martes 24 de Septiembre de 2013 15:36 desde la IP: 177.227.60.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Septiembre de 2013
Buenas tardes a todos: he leido comentarios que h
an echo sobre este tema pero dejan en la misma duda que si pueden comentan unos y otros que no,a mi esposo firmo de aval y la persona no pago y le qieren embargar la casa, estamos casados por bienes mancomunados y el credito es de una caja nosotros quisimos llegar a un acuerdo pero quieren que paguemos el total del adeudo con interes y todos los gastos del juicio que acienden a mas de 100,000
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326785
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 18:38 2013-09-24 18:38 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, si pueden embargar la casa si su esposo no cumple con la obligación que contrajo al firmar como aval de un tercero, ya que al hacerlo, asumió la responsabilidad de pago como si la deuda fuera propia.
Y la circunstancias que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no impide que, si son demandados con motivo de ese incumplimiento de pago, pueda ser embargado el inmueble, y puesto a la venta en pública almoneda, dado que generalmente, a contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, éste no se inscribe en el Registro Público, por lo que quien adquiera la casa en el remater, lo hace como comprador de buena fe.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326786
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 18:42 2013-09-24 18:42 desde IP: 187.208.49.211
...y la casa de infonavit ya esta totalmente pagada?
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Autor
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AutorRespuesta No: 326789
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 18:53 2013-09-24 18:53 desde IP: 189.234.146.194
Uno... Si la casa esta en via de pago al instituto.... No es de ustedes... Es del instituto... Dos... Claro que se puede embargar... Pero primero... Se tendra que formar en la lista de acreedores ...la caja... Para poder rematar... Tres... Del valor que tenga la casa... Se paga primero a los acreedores que aparezcan antes de la caja.... Despues... Lo que sobre se divide entre dos... Y de una mitad... Se desprende el pago a favor de la caja... Que es lo que le corresponde a tu marido... La otra mitad es tuya en vista de la sociedad conyugal... Ya mas sencillo no se puede explicar...
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AutorRespuesta No: 326790
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 18:55 2013-09-24 18:55 desde IP: 187.208.49.211
jejeje Garo me evitaste toda la explicacion, saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 326792
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 18:59 2013-09-24 18:59 desde IP: 189.234.146.194
Saludos rosa isela... Un abrazo... Un beso... Ya chocheo... Un beso de oso y un abrazo baboso?
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Autor
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AutorRespuesta No: 326823
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Septiembre de 2013 21:29 2013-09-24 21:29 desde IP: 187.162.210.121
Licenciada Rosa Isela y Garo.
La consultante en ningún momento señala que sobre la casa pese un gravamen derivado de algún crédito hipoecario, ni del Infonavit ni de ninguna otra Institución Bancaria o financiera.
El problema deriva de que su esposo aceptó ser fiador de algún conocido, a fin de que a éste le concedieran un crédito en una caja de ahorro y crédito.
Por otra parte, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de agosto de este año, Libro XIII, Tomo 1, agosto de 2013, (Décima Época), se publicó a fojas 644 y 645 una Jurisprudencia que se aparta del criterio que había sostenido la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a la embargabilidad de un inmueble adquirido durante el matrimonio que se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, sin que se inscribiera en el Registro Público de la Propiedad la sociedad conyugal.
En las apuntadas condiciones, considero que en caso de que el inmueble sea adjudicado en virtud de su venta en pública almoneda, el otro cónyuge no tiene derecho ya a reclamar el 50% que le correspondía por gananciales, como anteriormente se consideraba.
SOCIEDAD CONYUGAL NO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL DERECHO REAL INMOBILIARIO DEL CÓNYUGE QUE NO APARECE EN LA INSCRIPCIÓN NO ES OPONIBLE AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD DE QUIEN RESULTÓ ADJUDICATARIO DE BUENA FE EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE Y ADJUDICACIÓN EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 3a./J. 7/93, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE LO S BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE ELLA , NO IMPIDE QUE EXISTA LEGITIMACIÓN PARA HACER VALER TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.", sostuvo que la falta de inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble registrado a nombre de uno de los cónyuges, provoca que el derecho del otro que no aparece en la inscripción no pueda oponerse a un tercero que haya adquirido un derecho real respecto del mismo bien. Ahora bien, en el Código de Comercio el legislador previó que cuando la sentencia de un juicio ejecutivo mercantil es condenatoria y declara procedente la venta de los bienes embargados para hacer pago al acreedor, se tramitará su remate, y que enajenado el bien, ya sea por remate o adjudicación tratándose de inmuebles, el juez y el adjudicatario otorgarán la escritura pública correspondiente ante fedatario público; lo cual permite afirmar que, mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación, derivado de un juicio ejecutivo mercantil, el postor o el adjudicatario adquiere un derecho real de propiedad sobre el inmueble rematado. Consecuentemente, cuando falte la inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno de los cónyuges, el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, derivado de la sociedad conyugal, no puede oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe por el postor o el adjudicatario mediante la tramitación y culminación del procedimiento de remate y adjudicación en un juicio ejecutivo mercantil.
1a./J. 18/2013 (10a.)Contradicción de tesis 333/2012.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.—16 de enero de 2013.— La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia.—Disidente: José Ramón Cossío Díaz.—Mayoría de cuatro votos respecto al fondo.—Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 18/2013 (10a.).—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de fecha seis de febrero de dos mil trece.Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 596; se publica nuevamente con la corrección en el precedente que la propia Sala ordena respecto de los tribunales contendientes.La tesis de jurisprudencia 3a./J. 7/93 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 11. -
Autor
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AutorRespuesta No: 326831
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 00:02 2013-09-25 00:02 desde IP: 187.137.181.185
desde luego que se puede embargar la casa, pues de esta forma la caja garantiza el pago del adeudo de la persona que avalo tu esposo, ahora bien si el inmueble aparece registrado en las oficinas del registro publico de tu ciudad unicamente a nombre de tu esposo entonces el embargo se hace totalmente, por lo que la unica manera de que a ti no se te afecte es que en el registro publico el inmueble aparezca registrado como copropietario es decir 50% para cada quien, pues si no es asi se trabara embargo en forma completa . De ahi que si el Juicio seguido por la caja continua y se llega a la etapa de remate y adjudicacion del inmueble, inclusive el hecho de esten casado bajo bienes mancomunados en nada te beneficiaria si no esta inscrito asi en el registro publico de propiedad como ya acertadamente lo expuso el forista raulcadena, por lo que se perdera la casa sin que puedas reclamar nada.
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