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LOS APELLIDOS DE MI HIJA
- Consulta : 208908
- Autor : nenalinda_dm2646_NR
- Publicado : Sábado 21 de Septiembre de 2013 09:46 desde la IP: 189.241.111.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,096
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Mi nena tienw 20 diaa d nacida y su papá qiere ponerle sus apellidos la verdaf no se si dejarlo o no q se los ponga o sólo registrarla yo sola me da mkedo q el me la qiera pelear o que no le de nada a la niña hasta ahorita no me ha ayudado con nada todo mi embarazo estuve yo sola qiero que me ayuden y que me digan que es mejor que tenga su apellido o que noboo tenga y si no le da nada que puedo hacer -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326469
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Septiembre de 2013 11:04 2013-09-21 11:04 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, a su hija le asistte el derecho constitucional y humano a la identidad, que consiste precisamente en saber quienes son sus progenitores y llegar sus apellidos, y ese derecho no puede quedar ni condicionado a lo que usted pretenda, ni sujeto a su capricho.
Si el padre está dispuesto a reconocer a su hija, lo menos que usted puede hacer es aceptarlo, de forma tal que ambos comparezcan ante el Oficial del Registro Civil y procedan a registrar el nacimiento como sus padres legítimos, ya que si usted se niega, él podrá demandarla en un juicio de paternidad, y podrá demostrar que es su padre, lo que generará que se tengan que asentar en el acta de nacimiento de la niña el nombre y apellidos del padre, y consecuentemente, se le imponga el paterno de éste.
La circunstancia que el padre de su hija la reconozca como tal, no conlleva que usted pueda perder la guarda y custodia de la niña, ya que los menores de 12 años, deben permanecer al cuidado de la madre, y sólo por causas extramedamente graves que pongan en riesgo el saño desarrollo físico, moral, emocional o psico-social del menor, se le concedería al padre, de forma tal que él solamente tendría derecho a convivir con su hija, y en caso que no se pusieran ustedes de acuerdo en la forma y términos que lo hiciera, ese régimen de convivencia sería determinado por un juez.
De igual forma, la circunstancia que el padre de su hija la reconozca como hija también de él, lo boliga a proporcionarle alimentos a la niña, en proporción tanto a las necesidades de la menor como a sus propias posibilidades, y si no cumple con esa obligación, usted puede demandarlo por el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia que, una vez decretada por el juez, deberá ser cubierta, ya que de no hacerlo, él incurriría en la comisión del delito de incumplimiento a las obligaciones familiares, sancionado con pena de prisión.
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