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PENSIóN POR VIUDEZ CON SENTENCIA DE DIVORCIO SIN INSCRIPCIóN REGISTRO CIVIL
- Consulta : 208790
- Autor : arcol.gonzalez_NR
- Publicado : Viernes 20 de Septiembre de 2013 03:21 desde la IP: 187.210.189.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326326
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 09:14 2013-09-20 09:14 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el matrimonio quedó disuelto en virtud de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juez que conoció del juicio, usted no debe solicitar ninguna pensión por viudez al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que desde entonces está divorciada, sin importar que no se hubiera levantado el acta de divorcio ni hecho las anotaciones marginales en la de matrimonio.
Si usted tramitara la pensión y el Instituto después de otorgársela tuviera conocimiento de dicha sentencia y que al pedirla estaba ya divorciada, podrá denunciarla por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude.
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Autor
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AutorRespuesta No: 326346
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Septiembre de 2013 12:08 2013-09-20 12:08 desde IP: 189.163.190.186
Yo opinaria lo siguiente con todo el respeto a lo dicho por el colega y amigo que antecede.
LO ETICAMENTE CORRECTO es lo que señala mi colega. NO DEBE TRAMITARSE PENSION
Lo Juridicamente correcto, pues aunque haya habido una sentencia que ha disuelto el vinculo matrimonial, la inscripcion de ésta ante el registro civil es para que SURTA EFECTOS DE PUBLICIDAD.
Al ser los juicios en Mexico personalisismos, el seguro social no podrá acudir ante el Poder Judicial a verificar si se dicto sentencia de divorcio o no. AUN sabiendo ellos el numero de expediente y de Juzgado pues al no ser parte en el expediente simplemente NO LES DARAN INFORMACION
Ustedes, al no haber inscrito la sentencia en el Registro, son los unicos interesados en ello pues nadie mas que ustedes sabe si existió o no SENTENCIA DE DIVORCIO .... si ustedes van en este momento por un acta de matrimonio se las darán sin ningun inconveniente ni anotación alguna.
Con dicha acta PUEDE solicitar su pensión sin ningun problema que NO HAY FORMA ALGUNA que el IMSS pueda darse cuenta que ustedes YA ESTABAN DIVORCIADOS. Simplemente guarde perfectamente esa sentencia que nadie la vea, y pongase en su cabeza que ese JUICIO jamas existió... y para aquellos amigos o familiares que se enteraron que estaban en tramites judiciales de divorcio si algun dia le preguntan solo diga usted que NUNCA se llego a sentencia o que el tramite no se concluyo.
Si hace usted esto, es DIFICILISIMO sino es que imposible...que alguien ajeno a ustedes se pueda percatar que estan divorciados máxime si la sentencia se emitio varios años atras.
Suerte y usted considere si solicita o no su tramite... ETICAMENTE no sería bueno sin embargo, mi mision como abogado es decirle a usted lo que puede o no puede hacer y dejarle a usted ese juicio de valores si lo hace o no... pero RIESGOS legales... practicamente NULOS
Saludos
Lic. Omar Ulloa
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Autor
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AutorRespuesta No: 333776
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 00:36 2013-12-01 00:36 desde IP: 201.141.70.186
TE RECOMIENDO QUE CONSULTES A UN ABOGADO Y TE ORIENTEN DE FORMA PERSONAL, YA QUE EFECTIVAMENTE EXISITIO UN DIVORCIO, PERO REITERO SOLO UN ABOGADO DE FORMA PERSONAL TE PODRA ORIENTAR Y TE RECOMIENDO A LOS CONSULTORS JURIDICOS B&E, SOLO QUE ELLOS SE ENCUENTRAN EN EL D.F. EN AVENIDA GABRIEL MANCERA 1337 DESPACHO B 103 Y SU TELEFONO ES 46333068EN LA COLONIA DEL VALLE DELEGACION BENITO JUAREZ ESTA CERCA EL METRO ZAPATA, ELLOS SON EXPERTO EN LA MATERIA Y CON MUCHA EXPERIENCIA EN ESTOS CASOS. OJALA TE SIRVA LA INFORMACION
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AutorRespuesta No: 333779
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 00:39 2013-12-01 00:39 desde IP: 201.141.123.113
¿Hambrita Mafermac? Mejor publique un apartado postal para enviarle una canasta básica o redonderle centavitos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 333842
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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Diciembre de 2013 15:19 2013-12-01 15:19 desde IP: 189.234.157.205
claro que puedes solicitar la pensión... ya que tus actos jurídicos... no rebasan tu falta de moral... será una tranza.... e como cuando el sobrino se casa con la tía... le avisan al imss y pasados tres años... se muere y este recibe la pensión...
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