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COMO ACREDITO UNA PROPIEDAD DONDE TENGO VIVIENDO MAS DE 40 AñOS
- Consulta : 208401
- Autor : jgarbeu_NR
- Publicado : Sábado 14 de Septiembre de 2013 21:23 desde la IP: 189.231.127.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenas noches la situacion es la siguiente la casa donde vive mi madre se la dieron sus suegros y cuñadas hace mas de 40 años y la casa esta a nombre de mi abuela, en Noviembre de 1998 fallece mi abuela y en febrero de 1999 fallece mi padre.
En ese momoento mis tias y mi abuelo le elabraan un poder a i madre cediendole los derechos de la propiedad para que haga con ella lo que quiera venderla, poerla a su nombre etc.
Por cuestiones del destino no hemos podido arreglar a la fecha ya fallecio mi abuelo y una de las tias.
Hoy queremos empezar a iniciar los tramites pero un vecino nos decia que una hermana en otro estado tenia una situacion parecida y que habia arreglado mas rapido por el tiempo que tenia viviendo en la propiedad.
Nuestra duda es que nos asesoren que nos conviene mas o sea mas barato pues va a ser un sacrificio fuerte pero urge arreglar esta situacion
Agradeciendo de antemano su tiempo espero una respuesta de su parte
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325952
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Septiembre de 2013 22:21 2013-09-14 22:21 desde IP: 201.152.158.117
La situacion es media complicada ya que por su comentario se deduce que la casa quedo intestada, ya que estaba a nombre de su abuela. Por lo que surgen algunas interrogantes?.
Su abuelo y su abuela eran casados?
Que tipo de poder le dio su Abuelo a su madre?.
El tiempo que lleve viviendo en el inmueble nada tiene que ver, debido que no puede alegar usucapion, por ser parientes con las personas que tienen derecho a heredar.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325954
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Septiembre de 2013 00:02 2013-09-15 00:02 desde IP: 189.225.66.26
Distinguido Consultante
Contestando su pregunta con la información que proporciona, entiendo que la causa generadora de la posesión del inmueble es un contrato de comodato verbal, entre su señora madre y la propietaria del inmueble es decir su abuela, la posesión es un acto o a un hecho jurídico mediante el cual se adquiere un derecho y como en su caso está legitimado, a dicho contrato verbal se le denomina justo título.
Por lo que en su caso la causa generadora de derechos para que operase la prescripción adquisitiva, es la donación que es un acto traslativo de derechos o justo título.
Justo título:Es la forma en que el posesionario adquiere el bien mediante un acto jurídico imperfecto, es decir todo posesionario de buena fe y con ánimo de dueño actúa con el animus domini sobre el bien el cual adquirió bajo un acto jurídico imperfecto, encontrándose el posesionario con un título que por error o desconocimiento de el mismo y que ante le ley le falta o exige cierto requisito para que ese título sea perfecto, en otra palabras un contrato de compraventa el cual no se haya hecho conforme a la ley es un justo titulo porque carece de una formalidad que la ley exige para su validez plena, debemos entender el justo titulo como el acto que transfiere el ánimo de propiedad al posesionario pero que sin embargo este necesita de la prescripción para que la propiedad y no solo el ánimo pase a el, pues si este mismo contrato no careciere de las formas de valides que la ley le marca y luego entonces fuera perfecto no necesitaría de la prescripción y no se le llamaría justo titulo si no titulo que transfiere la propiedad, así pues todos los actos jurídicos que transfieren la propiedad pero que ante la ley son imperfectos son llamados justo titulo como lo serian como la dijimos la compraventa, la donación, la herencia etc. todos ellos imperfectos y no necesariamente son documentos
La prescripción según el Código Civil, es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el trascurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; debiendo precisar, para lo que nos interesa,
La prescripción se ha establecida en la mayoría de los sistemas jurídicos, a fin de evitar que por el no ejercicio de los derechos exista la incertidumbre de su efectividad de las personas obligadas en esa virtud, a los derechos de contenido patrimonial, principalmente se les ha fijado un término para su ejercicio
Que es la prescripción positiva.- Si un individuo en concepto de propietario, posee en forma pacífica, continua, y pública, podrá solicitar en un juicio de prescripción (usucapión), la propiedad plena, y la condición es que deberá probar cinco años de haberlo poseído de buena fe.
Usted puede ejercitar la prescripción positiva o prescripción adquisitiva o usucapión.
Los requisitos generales para tal tipo de procedimiento son los siguientes:
a).- Que se tenga una posesión en carácter de dueño o propietario: esto es, que ante todos se ostenta como propietario, lo cual sucede en su caso.
b).- Que esa posesión sea pública: esto es, que los terceros, como vecinos, la comunidad en general, saben que usted se ostenta como dueño.
c).- Que esa posesión sea continua: esto es, que desde que empezó a poseer, siempre ha estado en el inmueble, y esta posesión no ha sido interrumpida por algún medio legal (algún tipo de juicio, etc.).
d).- Posesión cierta: deberá demostrarse esa posesión, como se indicará más adelante.
e).- Posesión de buena fe: que haya entrado a poseer con la certeza de que tenía derecho a ello.La posesión de mala fe también puede producir efectos legales, como se indica en el siguiente punto.
f).- Por más de cinco años:deberán tenerse más de cinco años poseyendo el inmueble, lo cual sucede en su caso. En el caso de posesión de mala fe en la mayoría de las legislaciones estatales en México se pide más de diez años.
g).- Una causa generadora de posesión: que haya un justo título, esto no se refiere a documentos en sí, sino a que la causa generadora que dio lugar que entrara a poseer se crea haya sido legal, como en este caso, su familiar se lo dioEn el caso de más de diez años poseyendo la mayoría de las legislaciones civiles estatales no exigen causa generadora.
Su abogado sabrá que hacer.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
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