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TENGO PAGARES DE 1960, GARANTIZADOS POR UN INMUEBLE,

  • Consulta : 208111
  • Autor : teresaleonortiz_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Septiembre de 2013 14:18 desde la IP: 201.141.121.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • teresaleonortiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Tengo 4 titulos a la orden con garantia hipotecaria, (eso dice la caratula del cocumento) por un prestamo realizado, me dicen que pierden validez a los 3 años pero que se puede realizar un juicio ordinario mercantil?

    Agreadezco informacion complementaria.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325644

  • ARNOL CAMPOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ES UN POCO CONFUSO LO QUE EXPONE EN RELACIÓN A LA GARANTÍA HIPOTECARIA, ESA SE LLEVA ANTE UN NOTARIO PÚBLICO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE REALIZO SU HIPOTECA ANTE UN NOTARIO PÚBLICO Y CUANDO SE REGISTRO ANTE EL REGISTRO PÍBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO



  • Autor
    Respuesta No: 325665

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si ustred es la persona que aparece como beneficiario de los pagarés que dice obran en poder y, además, es quien con el carácter de acreedor hizo el préstamo del importe de los cuatro documentos a quien los firmo, contando además con el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, debo decirle que no tiene ya ninguna portunidad de reclamar en la vía judicial pago alguno.

    En cuanto a los pagarés, la acción cambiaria directa que pudo haber deducido, prescribió a los tres años del vencimiento del promer documento, si todos forman una serie de pagarés.

    Por lo que hace a la acción causal, que se ejercita en la vía ordinaria mercantil, también está prescrita, pues debió intentarla antes de que transcurrieran diez años de la fecha que se pactó como vencimiento en el contrato de crédito.



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