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COPIAS CERTIFICADAS SIN NOTIFICACION A LA CONTRAPARTE
- Consulta : 208021
- Autor : marcoa_garlo_NR
- Publicado : Martes 10 de Septiembre de 2013 19:29 desde la IP: 189.146.181.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas tardes.
Estoy tramitanto la adopción de los hijos de mi esposa, pero me piden exhiba copias certificada de la sentencia de divorcio en la cual se le otorgo la patria potestad unica y exclusivamente a ella, este juicio fue en 2001, se mandó el expediente al archivo judicial y ahora por este nuevo juicio se devolvio al juzgado, sin embargo se ordenó se notificara a las partes de la llegada del expediente, pero resulta que a la fecha (Septiembre de 2013), no sabemos donde se encuentra el exmarido de mi ahora esposa para realizar la notificación (no contamos con domicilio ni personal alguna que pueda recibir la notificación), nos comentan que se tendría que realizar por medio de edictos, no se si me pudieran ayudar diciemdome si existe otra forma de obtener las copias sin tener que realizar la notificación.
Esperando me puedan ayudar, les agradezco de antemano.
Saludos
Arturo López
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325579
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 19:51 2013-09-10 19:51 desde IP: 187.208.14.64
y tu abogado q te dice?
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Autor
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AutorRespuesta No: 325587
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 21:54 2013-09-10 21:54 desde IP: 187.162.210.121
La notificación a su ex-esposo debe hacérsele en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones, independientemente de cual sea aquél en el que vive.
Lo anterior encuentra apoyo en lo dispuesto por el artículo 124, fracciones III y VIII, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Por tanto, lo único que requiere es solicitar que el notificador acuda a ese domicilio y practique la notificación, ya que no hay neesidad de hacerlo por edictos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 325594
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Septiembre de 2013 23:55 2013-09-10 23:55 desde IP: 189.146.151.199
La gente que acude al portal es porque no cuenta con los conocimiento juridicos ni con el apoyo de un abogado, o bien teniendolo desean una segunda opinión, por ello expresan sus dudas y preguntas buscando una asesoria, el contestar que te dice tu abogado me parece un sin sentido y no entender la finalidad de la pagina, en fin.
Respecto a la consulta, comparto la respuesta del Abogado Raul Cadena, debe notificar en el domicilio que tienen señalado en los autos del juicio, si que sea procedente notificar por edictos.
Saludos.
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Autor






