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ES CORRECTO QUE ABSUELVAN A LA DEMANDADA A SALARIOS CAíDOS AUNQUE HAYA PROBADO LA EXISTENCIA DEL DESPIDO??

  • Consulta : 207806
  • Autor : armando.martinez.35728_NR
  • Publicado : Sábado 07 de Septiembre de 2013 21:55 desde la IP: 189.202.98.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • armando.martinez.35728_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Realice una consulta pero omiti, dar unos datos importantes, muchas gracias por respondel Lic. Cadena

     

    Me despidieron, reinstalaron y volvieron a despedir. el laudo lo notificaron la semana pasada, ahi mencionan que si acreditamos el despido pero con motivo de la reinstalacion se absuelve a la demandada a indemnizacio constitucional, entre otras y solo condenan al pago de salarios caidos de entre el primer despido y la reinstalacion, si se presento una segunda demanda... no entiendo bien pero me enoja mucho ya que el juicio es desde el 2007 y si se provo el despido y solo me reinstalaron y automaticamente me volvieron a despedir.

     

    agradecere su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325380

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En en el primer laudo, es correcta la determinación de la Junta de condenar al patrón al pago de salarios caídos, desde la fecha del despido hasta el día en que usted fue reinstalado, pues por lógica deduce la autoridad que a partir de su reingreso al trabajo, el salario lo devengará prestando su servicio; en cuanto a la absolución de la indemnización constitucional, también es correcto lo resuelto por la Junta, dado que si fue reinstalado, entonces la relación laboral no terminó entre patrón y trabajador, condición que es necesaria para que pueda condenarse a su pago.

    Ahora bien, si se presentó nueva demanda, con motivo del despido injustificado posterior a la reinstalación, su abogado no nada más debió instaurarla, sino que adicionalmente, también debió hacer del conocimiento de la Junta ante la que se tramitaba el primer juicio esa situación, a efecto que usted pudiera ofrecer, con el carácter de supervenientes, las pruebas necesarias para acreditar ese segundo despido, y así se condenara al patrón al pago de la indemnización constitucional.

    En el caso del segundo juicio, si le es ofrecida nuevamente la reinstalación en el empleo, debe rechazarla manifestando que dicho ofrecimiento es de mala fe, pues el patrón pretende obtener a través del mismo únicamente la reversión de la carga probatoria, sin que exidsta en él la verdadera intención de que la relación laboral subsista; tanto, que a pesar de que en el primer juicio fue reinstalado, solamente espero que tal evento ocurriera para despedirlo nuevamente; como pruena de ello podrá también ofrecer la documental consistente en las copias certificadas del primer juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 325398

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La reinstalacion tiene efectos contrarios dentro d juicio... El de revertit la carga de la prueba... Ya que si dices que te corrieron... Y... Te ofrecen la reinstalacion... Ya no corren salarios caidos... Y la indemnizacion constitucional pierde efectos... Te revierten la carga de la prueba... Y aunque prbaste...y aunque te de coraje.... Ese es el sentido que la ley y el derecho dan a la autoridad labiral para dictar su laudo... A eso se le llama reglas procesales.... Por eso siempre se les dice que hagan todo por llevar un abogado y no tratar de saltarse al profesionista... Creyendo que van a salvarse de pagar honorarios... Y perdiendoel juicio por desconocer las reglas...



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