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TIEMPO EXTRA LABORAL
- Consulta : 207707
- Autor : john.alvarado.mendoza_NR
- Publicado : Viernes 06 de Septiembre de 2013 14:09 desde la IP: 192.131.85.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 06 de Septiembre de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Resulta que estuve en el turno de noche laborando de 10 p.m. a 6 a.m. durante 10 meses. De repente sin ninguna explicacion se me cambio al turno de dia. Luego a las 2 semanas la empresa redujo el turno de noche de 8 horas a 7 horas. Esto me sembro la duda e investigue. Lei que segun la Ley Federal de Trabajo, el turno de noche debe ser de 7 horas. Despues de eso es tiempo extra. Estoy en lo correcto? Les he reclamado y me dan vueltas. Consulte a la Secretaria de Trabajo y Prevision Social de Jalisco via email y no me han contestado. Me es dificil ir en persona por el trafico, pero pues parece que tendre que ir fisicamente a la consulta. Mientras agradezco cualequier orientacion. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 325268
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Septiembre de 2013 17:03 2013-09-06 17:03 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El artículo 60, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada nocturna, que comprende a toda aquella que media de las veinte horas de un día a las seis del siguiente, no debe exceder de siete horas diarias o cuarenta y dos a la semana.
Si usted, durante el tiempo que laboró esa jornada nocturna, tuvo un horario de las veinte horas de un día a las seis horas del siguiente, SEIS días a la semana al trabajar 48 horas semanales, efectivamente laboró una hora de tiempo extraordinario diaria, y tiene derecho a su pago; sin embargo, si ese horario lo laboró durante menos de SEIS dias a la semana, no tiene derecho a él, pues fn este caso, su jornada semanal no excedió de las 42 horas semanales que establece la Ley.
Si la empresa no le paga voluntariamente, deberá demandar en forma inmediata su pago, presentando la demanda correspondiente; a partir de la fecha en que lo haga, solamente tendrá derecho al pago de tiempo extraordinario de un año anterior a ese día que la entable; el tiempo extraordinario trabajado antes de esa fecha, no procederá el reclamo por haber prescrito.
Si en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo pretende que se celebre una audiencia conciliatoria, dígales que no, que procedan directamente a presentar la demanda, porque de otra forma prescribirá el derecho de reclamar la totalidad del tiempo, y si insisten, entonces contrate a un abogado particular para que de inmediato instaure la demanda.
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