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SALDO DE TARJETA DE CREDITO VENCIDO

  • Consulta : 207514
  • Autor : c-mt0202_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Septiembre de 2013 14:49 desde la IP: 201.141.120.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • c-mt0202_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    estimado señores quisiera consultares, sobre una notificacion que me llego ho de un saldo de una tarjeta que no liquide en su momento ya que me fui a vivir fuera de mexico, mi pregunta es este saldo tendra como 5 años y la verrdad yo pense que este ya se habia cancelado por haber pasado tanto tiempo, y mi pregunta es pueden hacer tidavia efectivo el pagp de esta cantidad, son como 5,000 pesos y ellos manejan que son como 40,000 pero que si se paga son los 5mil 

      bueno espero puedan ayudarme con esto. se los agradecere.

    atenta mente

    carlos mendizabal

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325138

  • ARNOL CAMPOS
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIRA, ES PROBABLE QUE NO TE UBICABAN Y POR ELLO NO TE HACIEN EFECTIVO EL COBRO, MÁS SIN EMBARGO ESTE TIPO DE ACCIONES TIENE UNA PRESCRIPCIÓN DE CINCO AÑOS, SERÍA IMPORTANTE SABER SI CUANDO FIRMASTE EL CONTRATO CON LA AGENCIA CREDITICIA ESTABA LLENO EL DOCUMENTO AL 100% POR QUE DE OTRA FORMA ESTOS PODRÍAN ALTERAR EL DOCUMENTO Y SOBRE ESE ARGUMENTO TE PUEDE DEFENDER UN ABOGADO, SERÍA CONVENIENTE QUE ACUDAS A VER A UN ABOGADO Y LE MUESTRES LA NOTIFICACIÓN Y ESTE TE PODRÁ DECIR LA PROCEDENCIA A SEGUIR..



  • Autor
    Respuesta No: 325165

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ¡ADVERTENCIA!

    Haga caso omiso de lo que le dice "Anol Campos", quien se llama Arnoldo Campos C., y quien se ostenta como abogado sin serlo, pus en su oficina indica que su cédula profesional es la número 4000117; sin embargo, dicha cédula profesional corresponde a Humberto Rodríguez Rosas, quien curs´la Licenciatura en Educación en la Escuela Normal Particular Justo Sierra, obteniendo dicha cédula en el mes de enero de 2003.

    Hecha la anterior advertencia y respecto su consulta, le informo.

    Si su adeudo proviene de una tarjeta de crédito expedida por una Institución de Crédito (Banco), para que dicha Institución lo demande, le es suficiente acompañar como documentos fundatorios de la acción ejecutiva mercantil, el contrato de apertura de crédito y el estado de cuenta certificado por el Contador del propio Banco, ya que son éstos los únicos requisitos que señala el artículo 68, de la Ley de Instituciones de Crédito para que proceda la acción.

    Por otra parte, respecto la prescripción de la acción en materia mercantil, ésta se rige por la regla general, y no por la especial señalada para los títulos de crédito, pues el contrato de apertura de crédito conjuntamente con el estado de cuenta certificado, no lo son, sino que se trata de documentos que, regidos por una ley especial, también traen aparejada ejecución y constituyen título ejecutivo. Esa prescripción, es de diez años, y se encuentra prevista en el artículo 1047 del Código de Comercio.

    Por otra parte, dados los términos de los contratos de apertura de crédito mediante los cuales los bancos expenden las tarjetas de crédito, si el acreditado no paga en una sola exhibición el saldo insoluto que aparece en el estado de cuenta que mensualmente le envía la Institución, los intereses generados en ese período se capitalizan, lo que trae como consecuencia que, si el deudor incumple durante un tiempo considerable con su obligación de pago, el capital del saldo insoluto llega a alcanzar cantidades considerables, como usted ya pudo constatarlo.

    Si el Banco (no un despacho de recuoeración de cartera bancaria), le da la oportunidad de que pagando la cantidad de $ 5,000.00, pídales que se celebre, por escrito, el convenio respectivo en el que, expresamente se señale en sus cláusulas que liquidando esa cantidad, se da por pagada totalmente la deuda, en virtud de que se le hace una quita de lo que falte del saldo insoluto.



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